Última revisión
Sentencia Penal Nº 1101/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1392/2008 de 01 de Octubre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CUCALA CAMPILLO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1101/2009
Voces
Antecedentes penales
Primera asistencia facultativa
Autor responsable
Delitos de lesiones
Ámbito familiar
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 1392/2008
PROC. RAPIDO Nº 341/2007
JUZGADO DE LO PENAL N18 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima
MAGISTRADOS
Dª. María Tardón Olmos (Presidenta)
D. Jesús de Jesús Sánchez
D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)
En Madrid, a 1 de octubre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz en representación de Guillermo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 30 de enero de 2008, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid dictó sentencia de fecha 30 de enero de 2008 cuyo relato fáctico es el siguiente: "En la tarde del día 12 de diciembre de 2004, Guillermo , mayor de edad y sin antecedentes penales, discutió con su novia Margarita , cuando acudieron juntos a la fiesta ofrecida por un amigo común en la localidad de Majadahonda, en el transcurso de la cual la agredió primero en la vivienda y después en la calle, dándole golpes en las piernas, y varias bofetadas.
Como consecuencia de estos hechos Margarita sufrió lesiones consistentes en excoriación en región mandibular derecha con equimosis e inflamación, contusión y excoriación en región mandibular izquierda, hematoma en cara externa del brazo izquierdo, hematomas en ambos miembros inferiores y contusión en región retroaricular izquierda, precisando para su santidad únicamente de primera asistencia facultativa, tardando en curar ocho días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin secuelas.
Margarita no reclama por estos hechos."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones en el ámbito familiar prevenido en el artículo
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz en representación de Guillermo que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 24 de octubre de 2008 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 21 de septiembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 28 de septiembre de 2009 .
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 1392/2008
PROC. RAPIDO Nº 341/2007
JUZGADO DE LO PENAL N18 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima
MAGISTRADOS
Dª. María Tardón Olmos (Presidenta)
D. Jesús de Jesús Sánchez
D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)
En Madrid, a 1 de octubre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz en representación de Guillermo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 30 de enero de 2008, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid dictó sentencia de fecha 30 de enero de 2008 cuyo relato fáctico es el siguiente: "En la tarde del día 12 de diciembre de 2004, Guillermo , mayor de edad y sin antecedentes penales, discutió con su novia Margarita , cuando acudieron juntos a la fiesta ofrecida por un amigo común en la localidad de Majadahonda, en el transcurso de la cual la agredió primero en la vivienda y después en la calle, dándole golpes en las piernas, y varias bofetadas.
Como consecuencia de estos hechos Margarita sufrió lesiones consistentes en excoriación en región mandibular derecha con equimosis e inflamación, contusión y excoriación en región mandibular izquierda, hematoma en cara externa del brazo izquierdo, hematomas en ambos miembros inferiores y contusión en región retroaricular izquierda, precisando para su santidad únicamente de primera asistencia facultativa, tardando en curar ocho días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin secuelas.
Margarita no reclama por estos hechos."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones en el ámbito familiar prevenido en el artículo
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz en representación de Guillermo que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 24 de octubre de 2008 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 21 de septiembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 28 de septiembre de 2009 .
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz en representación de Guillermo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 30 de enero de 2008 , CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.
La presente Sentencia es firme.
Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz en representación de Guillermo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 30 de enero de 2008 , CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.
La presente Sentencia es firme.
Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 1101/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1392/2008 de 01 de Octubre de 2009"
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