Sentencia Penal Nº 1101/2...re de 2009

Última revisión
01/10/2009

Sentencia Penal Nº 1101/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1392/2008 de 01 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CUCALA CAMPILLO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1101/2009


Voces

Antecedentes penales

Primera asistencia facultativa

Autor responsable

Delitos de lesiones

Ámbito familiar

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas

Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 1392/2008

PROC. RAPIDO Nº 341/2007

JUZGADO DE LO PENAL N18 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 1101/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dª. María Tardón Olmos (Presidenta)

D. Jesús de Jesús Sánchez

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 1 de octubre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz en representación de Guillermo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 30 de enero de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid dictó sentencia de fecha 30 de enero de 2008 cuyo relato fáctico es el siguiente: "En la tarde del día 12 de diciembre de 2004, Guillermo , mayor de edad y sin antecedentes penales, discutió con su novia Margarita , cuando acudieron juntos a la fiesta ofrecida por un amigo común en la localidad de Majadahonda, en el transcurso de la cual la agredió primero en la vivienda y después en la calle, dándole golpes en las piernas, y varias bofetadas.

Como consecuencia de estos hechos Margarita sufrió lesiones consistentes en excoriación en región mandibular derecha con equimosis e inflamación, contusión y excoriación en región mandibular izquierda, hematoma en cara externa del brazo izquierdo, hematomas en ambos miembros inferiores y contusión en región retroaricular izquierda, precisando para su santidad únicamente de primera asistencia facultativa, tardando en curar ocho días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin secuelas.

Margarita no reclama por estos hechos."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones en el ámbito familiar prevenido en el artículo 153.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de un año y un día y la prohibición de aproximarse a Margarita , a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que ella frecuente, a menos de 500 metros durante un periodo de dos años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante el mismo periodo de dos años, y con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz en representación de Guillermo que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 24 de octubre de 2008 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 21 de septiembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 28 de septiembre de 2009 .

Fundamentos

ROLLO DE APELACION Nº 1392/2008

PROC. RAPIDO Nº 341/2007

JUZGADO DE LO PENAL N18 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 1101/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dª. María Tardón Olmos (Presidenta)

D. Jesús de Jesús Sánchez

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 1 de octubre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz en representación de Guillermo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 30 de enero de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid dictó sentencia de fecha 30 de enero de 2008 cuyo relato fáctico es el siguiente: "En la tarde del día 12 de diciembre de 2004, Guillermo , mayor de edad y sin antecedentes penales, discutió con su novia Margarita , cuando acudieron juntos a la fiesta ofrecida por un amigo común en la localidad de Majadahonda, en el transcurso de la cual la agredió primero en la vivienda y después en la calle, dándole golpes en las piernas, y varias bofetadas.

Como consecuencia de estos hechos Margarita sufrió lesiones consistentes en excoriación en región mandibular derecha con equimosis e inflamación, contusión y excoriación en región mandibular izquierda, hematoma en cara externa del brazo izquierdo, hematomas en ambos miembros inferiores y contusión en región retroaricular izquierda, precisando para su santidad únicamente de primera asistencia facultativa, tardando en curar ocho días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin secuelas.

Margarita no reclama por estos hechos."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones en el ámbito familiar prevenido en el artículo 153.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de un año y un día y la prohibición de aproximarse a Margarita , a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que ella frecuente, a menos de 500 metros durante un periodo de dos años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante el mismo periodo de dos años, y con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz en representación de Guillermo que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 24 de octubre de 2008 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 21 de septiembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 28 de septiembre de 2009 .

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz en representación de Guillermo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 30 de enero de 2008 , CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.

La presente Sentencia es firme.

Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz en representación de Guillermo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 30 de enero de 2008 , CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.

La presente Sentencia es firme.

Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

Sentencia Penal Nº 1101/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1392/2008 de 01 de Octubre de 2009

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