Sentencia Penal Nº 110/20...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 110/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 5/2014 de 27 de Febrero de 2014

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 110/2014

Núm. Cendoj: 43148370022014100107


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 5/2014

Procedimiento Juicio de faltas nº 72/13

Juzgado de Instrucción nº 3 de Amposta

S E N T E N C I A Nº 110/2014

Tribunal.

Magistrado,

D. José Manuel Sánchez Siscart.

En Tarragona, a 27 de febrero de 2014

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Adoracion representado por el Procurador Sr. ESCODA y defendido por el Letrado Sra. CURTO GINÉ, contra la Sentencia de fecha 14 de agosto de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Amposta (Tarragona) en el Juicio de Faltas nº 72/13 seguido por una falta de lesiones en el que figura como acusado Adoracion y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

'Queda probado y así se declara que el día 31 de marzo de 2013 a las 4:00 se encontraba doña Belinda en el pub Swing y al salir del baño del mencionado pub, doña Adoracion con una botella de cristal en la mano le profirió un golpe en la parte izquierda de la cabeza encima del ojo, que la gente que se hallaba en el pub pudo separarlas.

La Sra. Belinda por el golpe que recibió en la cabeza en la parte izquierda le ocasionó una contusión en región craneal (fronto-orbita) izquierda que para su sanidad requirió once días no impeditivos.

NO HA QUEDADO PROBADO que mientras la gente del pub las separaba, la Sr. Adoracion le decía a la Sra. Belinda 'te voy a matar, te encontraré, te voy a buscar, te encontraré, se donde vives.' '

Segundo.-Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

'Que debo CONDENAR Y CONDENO a doña Adoracion como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , ya definida, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal a la pena de MULTA DE 35 DÍAS CON UNA CUOTA DE 6 EUROS AL DÍA, cuyo incumplimiento generará la responsabilidad subsidiaria.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a doña Adoracion como responsables civiles y a que abonen a doña Belinda , a la cantidad de 330 euros.

Que debo de CONDENAR Y CONDENO a doña Adoracion , al abono de las costas procesales.

Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a doña Adoracion de la falta del artículo 620.2 del CP '.

Tercero.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Adoracion , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.-Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal presentó su escrito.


Unico.-No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia. El grave defecto procesal impide la fijación fáctica.


Fundamentos

Primero.-En el primer motivo del recurso expone la parte apelante la vulneración del derecho de defensa que, a su juicio, ha sufrido dado que en la anterior vista que se celebró el 9/04/2013 solicitó la asignación de abogado del turno de oficio, dado que la denunciante compareció al acto de juicio asistida de abogado, siendo solicitada por el Ministerio Fiscal la suspensión de la vista, lo que asimismo fue acordado por el Tribunal. No obstante, la segunda vista se celebró el 30/07/2013 sin que se hubiera procedido a la designación de letrado turno de oficio dado que el Juzgado no ofició al Colegio de Abogados para dicha designa, viéndose obligada la recurrente a comparecer nuevamente sin defensa en el acto de juicio, cuando la denunciante asistió con abogado, y también compareció el Ministerio Fiscal. Considera que la celebración de la vista sin asistencia letrada le provoca indefensión, por lo que el juicio sería nulo de pleno derecho.

El Ministerio Fiscal se opone e interesa la desestimación del recurso.

La Sala anuncia la estimación del motivo.

Segundo.-El Tribunal Constitucional se ha pronunciado ya en varias ocasiones sobre la eventual relevancia constitucional de la ausencia de asistencia letrada de oficio cuando ha sido solicitada por una de las partes en los procedimientos que, como ocurre en el ámbito de los juicios de faltas, no es preceptiva su asistencia.

Así, la STC 199/2003, de 10/11/2003 , afirma que '....... este Tribunal ha reconocido la especial proyección que tiene la exigencia de asistencia letrada en el proceso penal por la complejidad técnica de las cuestiones jurídicas que en él se debaten y por la relevancia de los bienes jurídicos que pueden verse afectados ( SSTC 18/1995, de 24 Ene ., FJ 2 b); 233/1998, de 1 Dic., FJ 3 ; 162/1999, de 27 Sep ., FJ 3); y, por otra, que la exigencia de asistencia letrada no tiene un alcance único ni un contenido unívoco en todos los supuestos en que está reconocida constitucionalmente, sino que está vinculada a la diferente función que como garantía constitucional ha de cumplir en cada uno de dichos supuestos.

A este respecto ha de tenerse en cuenta que el hecho de poder comparecer personalmente ante el Juez o Tribunal no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, dejándose a su libre disposición la opción por una u otra (así, SSTC 215/2002, de 25 Nov., FJ 4 , y 222/2002, de 25 Nov ., FJ 2).

Todo ello conlleva, en principio, el derecho del litigante carente de recursos económicos para sufragar un Letrado de su elección a que se le provea de Abogado de oficio, si así lo considera conveniente a la mejor defensa de sus derechos, siendo procedente el nombramiento de Abogado de oficio cuando se solicite y resulte necesario ( STC 152/2000, de 12 Jun ., FJ 3; y las ya citadas SSTC 215/2002, de 25 Nov., FJ 4 , y 222/2002, de 25 Nov ., FJ 2).

De ese modo el derecho constitucional a la asistencia letrada -en los casos en que la intervención de Abogado no sea legalmente preceptiva, especialmente si afecta a procedimientos penales- exige que, cuando se opte por la defensa técnica de un Abogado de oficio por carencia de medios económicos y se ponga de manifiesto esa circunstancia con las debidas formalidades legales ante el órgano judicial, éste se pronuncie expresamente sobre su pertinencia, ponderando si los intereses de la justicia así lo exigen. Para ello debe atender el órgano judicial a las concretas circunstancias del caso, con especial atención a la mayor o menor complejidad del debate procesal, a la cultura y conocimientos jurídicos del solicitante ( STC 233/1998, de 1 Dic ., FJ 3 b) EDJ1998/29774) y a si la contraparte cuenta con una asistencia técnica de la que pueda deducirse una situación de desigualdad procesal ( STC 22/2001, de 29 Ene ., FJ 4 EDJ2001/469). Y todo ello porque, como ha sido reiterado, los órganos judiciales tienen la función de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, lo que les impone el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la defensa que puedan causar a alguna de ellas resultado de indefensión ( STC 38/2003, de 27 Feb ., FJ 5, que cita, a su vez, las SSTC 47/1987, de 22 Abr., FJ 2 , y 233/1998, de 1 Dic ., FJ 3).

En el presente supuesto es evidente que el propio Juzgado consideró que dicha posición de desequilibrio concurría en la presente causa, acordando incluso la suspensión de la anterior vista para que le fuera designado abogado de oficio que le asistiera, y para ello contaba con un elemento del juicio esencial, como era que la otra parte compareció asistida de abogado, y que la denunciada manifestó su expreso deseo de ser asistida de abogado de oficio. Por este motivo la celebración de la segunda vista, sin haber dado cumplimiento a lo ya acordado por el propio Juzgado en la primera vista, supone un cambio de parecer injustificado e inmotivado, desencadenante de la indefensión que ha sufrido la denunciada, a quién debe reconocérsele el derecho asistencia letrada en el presente juicio de faltas.

Atendido el quebranto irreparable del derecho fundamental a la defensa y la infracción procesal antedicha determinante de efectiva indefensión, procede decretar la retroacción de las actuaciones, anulando el acto de juicio, que deberá celebrarse de nuevo ante Juez distinto.

Tercero.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA:ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Adoracion y DECLARAR LA NULIDAD DEL JUICIO Y DE LA SENTENCIA de fecha 14 de agosto de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Amposta en el Juicio de Faltas nº 72/13, ordenando la retroacción de las actuaciones a fin de celebrar nuevo acto de juicio ante Juez distinto en el que se respeten las garantías esenciales del procedimiento, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.


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