Sentencia Penal Nº 110/20...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 110/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 184/2009 de 12 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: ERROBA ZUBELDIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 110/2010

Núm. Cendoj: 48020370022010100063


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 184/09-2ª

Proc.Origen: Juicio faltas 267/09

Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao)

Atestado nº: COMPARECENCIA

Apelante: Germán

Apelado: Margarita

Ilma. Sra.

Magistrado Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

SENTENCIA nº 110/10

En la Villa de Bilbao, a doce de febrero de dos mil diez.

Vista en grado de apelación por la Ilma Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas núm. 184 del año 2009 visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Bilbao con el núm. 267 del año 2009 de Juicio de Faltas por presunta falta de injurias y coacciones contra Germán ; ejerciendo la Acusación Particular Margarita asistida de la Letrada Dña. Maite Iturrate.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Bilbao se dictó con fecha 01-06-2009 sentencia cuyo fallo dice: "QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Germán , como autor responsable de una falta de VEJACIONES a la pena de Ûmulta de 15 días con una cuota diaria de 8 euros (CIENTO VEINTE EUROS), con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y al pago de las costas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Germán y admitido tal recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a las demás partes y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se formó el Rollo, al que correspondió el núm. 184 del año 2009 y se siguió el recurso por sus trámites admitiéndose por Auto de fecha 23-12-2009 la documental propuesta por la apelante..

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Apela el acusado la sentencia dictada el día 01-06-2009 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Bilbao en el Juicio de Faltas núm. 267 del año 2009 con la pretensión de que se revoque y en su lugar se dicte nueva sentencia por la que se le absuelva. Alega error en la valoración de prueba toda vez que la intención del apelante al enviar los mensajes fue "provocar en Margarita una especie de catarsis emocionales, para así reconocerlo. Y desde la aceptación liberarse del sufrimiento, y aprender que por parte de éste declarante no hay ningún inconveniente en seguir la relación pase lo que pase, y que iba a ser querida igual". Asimismo admite que aun cuando "el primer grupo de SMS pudieren entenderse como los más ofensivos", cesaron el 6 de abril y Margarita no le denunció cuando tuvo tiempo de hacerlo, y no sólo eso sino que contestó a un segundo bloque de SMS que le envió él en el que no hay ninguno ofensivo.

Pues bien el recurrente reproduce las alegaciones realizadas en el acto del juicio oral y si no fueron acogidas por la juzgadora en la sentencia tampoco lo van a ser ahora en esta alzada. Y es que el acusado no sólo no niega sino que admite el envío de los mensajes a Margarita así como su contenido, siendo el caso que se advierte la utilización en los mismos de expresiones por su propio sentido gramatical, claramente, insultantes o hirientes por lo que resulta patente el "animus injuriandi".

En consecuencia, se desestima el recurso interpuesto y se confirma la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Habiendo sido el acusado, y condenado en la sentencia, quien recurre contra ella, y viéndose ésta confirmada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal , es procedente condenar al apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimo el Recurso de Apelación interpuesto por Germán , contra la sentencia dictada el día 01-06-2009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Bilbao en el Juicio de Faltas núm. 267 del año 2009, debo confirmar y confirmo dicha resolución con la expresa condena en costas a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.