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Sentencia Penal Nº 11, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 18 de 17 de Octubre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 11
Resumen
Se opone el condenado Víctor contra la sentencia dictada
por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción n° 5 de los de
Ourense en el procedimiento que da lugar al presente rollo aduciendo,
sustancialmente, la existencia de legítima defensa en la actuación que da lugar
a la condena que se impugna. La legítima defensa se configura como causa de
exención de responsabilidad en el artículo 20.4 del Código Penal. Es correcta la valoración de las pruebas practicada por la Juez a quo quien basándose en
los partes médicos de asistencia, en el emitido por el médico forense y en el
informe del funcionario que actuó en los hechos, no aprecia la concurrencia de
los datos precisos para que quepa fundamentar la apreciación de la eximente de
legítima defensa, debiendo destacarse que la manifestación del recurrente se
limitó a expresar la existencia de una pelea, incompatible con la eximente
alegada. Sobre el resto de las motivaciones que aparecen en el escrito de
recurso ha de significarse que carecen de fundamento para combatir la acertada
línea argumental de la sentencia apelada.
En cuanto al recurso interpuesto por la representación
letrada del Sr. debe significarse que la pena impuesta es adecuada a la
naturaleza y gravedad de la infracción y perfectamente acomodada a la petición
verificada por el ministerio Público, debiendo valorarse igualmente la ausencia
de secuelas dimanantes de la agresión sufrida por el recurrente. Sobre la
renuncia a la percepción de la indemnización la misma quedó perfectamente plasmada
en la declaración llevada a efecto el 23 de julio de 1998, siendo absolutamente
ajeno al contenido de la propia renuncia y a su virtualidad la petición,
debidamente rechazada, realizada por el Ministerio Público. Es absolutamente
indiscutible que las peticiones verificadas por el Ministerio Público no gozan
de la faculta de modificar los efectos de declaraciones anteriores, por más que
se empeñe el recurrente. Finalmente y sobre la disconformidad de la apelante
con el informe médico forense ha de señalarse que no es el momento procesal
oportuno para intentar conferir efectos procesales a tal discrepancia sin que,
en modo alguno, quepa la práctica de nuevas diligencias sobre los hechos ya
definitivamente juzgados.
Se desestima el recurso.
Voces
Legítima defensa
Centro penitenciario
Responsabilidad
Intervención de abogado
Mala fe
Temeridad
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección 2
Rollo 18 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1ª .INST E INSTRUCCION N. 5 de OURENSE
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 429 /1998
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