Sentencia Penal Nº 1099/2...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Sentencia Penal Nº 1099/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 186/2009 de 30 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TARDON OLMOS, MARIA

Nº de sentencia: 1099/2009


Voces

Juicio rápido por delito

Delito de amenazas

Antecedentes penales

Representación procesal

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01099/2009

Apelación RP 186-09

Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles

Juicio Rápido nº 396-08

DUD 190/08 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón

SENTENCIA Nº 1099/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DON. JESUS DE JESUS SANCHEZ

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 396/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles y seguido por un delito de amenazas siendo partes en esta alzada como apelantes María Milagros y el MINISTERIO FISCAL, como apelado Victorio y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 26 de junio de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "El acusado Victorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora indeterminada de la tarde del día 12-6-08 mantuvo una discusión con su ex pareja sentimental María Milagros , a la salida del colegio del hijo común de ambos sito en la C/ Sierra de Albarracin de Alcorcon.

No ha quedado acreditado que en el transcurso de la discusión el acusado amenazara a María Milagros .".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo absolver y absuelvo a Victorio , del delito por el que se le venía acusando, con declaración de las costas de oficio.

Procede dejar sin efecto las medidas cautelares de todo orden decretadas en el seno del procedimiento.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª María Dolores Porras Mena, en nombre y representación procesal de D.ª María Milagros , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 24 de septiembre de 2009.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01099/2009

Apelación RP 186-09

Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles

Juicio Rápido nº 396-08

DUD 190/08 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón

SENTENCIA Nº 1099/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DON. JESUS DE JESUS SANCHEZ

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 396/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles y seguido por un delito de amenazas siendo partes en esta alzada como apelantes María Milagros y el MINISTERIO FISCAL, como apelado Victorio y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 26 de junio de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "El acusado Victorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora indeterminada de la tarde del día 12-6-08 mantuvo una discusión con su ex pareja sentimental María Milagros , a la salida del colegio del hijo común de ambos sito en la C/ Sierra de Albarracin de Alcorcon.

No ha quedado acreditado que en el transcurso de la discusión el acusado amenazara a María Milagros .".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo absolver y absuelvo a Victorio , del delito por el que se le venía acusando, con declaración de las costas de oficio.

Procede dejar sin efecto las medidas cautelares de todo orden decretadas en el seno del procedimiento.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª María Dolores Porras Mena, en nombre y representación procesal de D.ª María Milagros , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 24 de septiembre de 2009.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Dolores Porras Mena, en nombre y representación procesal de D.ª María Milagros , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, con fecha veintiséis de junio de dos mil ocho , en el Juicio Rápido nº 396-08, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Dolores Porras Mena, en nombre y representación procesal de D.ª María Milagros , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, con fecha veintiséis de junio de dos mil ocho , en el Juicio Rápido nº 396-08, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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