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Sentencia Penal Nº 109, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 476 de 28 de Mayo de 1999
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 109
Resumen
En atención a lo expuesto condeno a JOSE, concurriendo la
atenuante de menor edad, a la pena de 2 meses de arresto mayor y accesorias;
condeno a DAVID a la pena de 3 meses de arresto mayor e inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo. Indemnizarán a Miguel en 33.000 pts con
entrega definitiva del traje..Se notifica a dicha sentencia a las partes, se
interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por JOSE,
DAVID y MINISTERIO FISCAL, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído
de fecha 21-01-99,dictado por el Instructor, acordando dar el traslado
prevenido en el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por la representación de David Se aceptan
los hechos declarados probados y se adiciona que se recuper6 un vestido de
primera comunión valorado en 8.000 pesetas.Si bien Manuel Alejandro manifiesta
que había dejado la puerta cerrada, sin embargo, dado que Angel José no vi6 a
los acusados forzar la puerta, que David declara que la casa abandonada y con
la puerta abierta y que no se apreciaron daños en la puerta ni ninguna marca en
la cerradura, procede, de conformidad con el principio "in dubio pro
reo" no considerar debidamente acreditado que los acusados para penetrar
en la vivienda hubiesen utilizado llave falsa, ganzúa o instrumento similar, y
consecuentemente estimar, dado que el importe de los efectos sustraídos
asciende a 41.000 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
transitoria primera del C. Penal de 1995, los hechos declarados probados como
constitutivos de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del
vigente C6digo Punitivo, de la que son responsables en concepto de autores
-artículo 28 del C. Penal-, por su participación directa y voluntaria, los acusados José y David con la concurrencia en el primero de la circunstancia
atenuante de la minoría de edad penal.Se revoca la sentencia de fecha 16 de
Diciembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Penal número Tres de A Coruña,
debemos condenar y condenamos a José y a David, como autores de una falta de
hurto a la pena, al primero de ARRESTO DE TRES FINES DE SEMANA y al segundo,
ARRESTO DE CINCO FINES DE SEMANA, pago de las costas de primera instancia por
mitad y a que indemnicen solidariamente a Miguel en 33.000 pesetas con entrega
definitiva del traje de primera comunión. Declaramos de oficio las costas de
segunda instancia.
Voces
Arresto
Atenuante
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Delito de robo
Falta de hurto
Responsabilidad
Principio de presunción de inocencia
Error en la valoración de la prueba
In dubio pro reo
Llave falsa
Fundamentos
A. PENAL Nº 476/99 -P
Proc. Abrev. Nº 103/96; J.O. 7/97
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE A CORUÑA
NUMERO 109
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