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Sentencia Penal Nº 109, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0003/98 de 26 de Junio de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 109
Resumen:
Sabido es que en nuestro Ordenamiento Jurídico nunca se
ha penado la conducción alcohólica, esto es, la simple conducción realizada con
una concreta y determinada cantidad de alcohol en el organismo; antes bien,
siempre se ha venido exigiendo la concurrencia de dos elementos: uno de índole
objetiva, constituida por la simple ingesta de aquellas sustancias, y otro de
naturaleza subjetiva, que es el reflejo o influencia de tal ingesta en la
capacidad del conductor.
En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que el
conductor ha reconocido una previa ingesta alcohólica a conducir el turismo con
el que fue intervenido no puede decirse lo mismo respecto del segundo de los
elementos, pues ningún signo externo apreciado en su conducción viene a
evidenciar la influencia de aquel consumo en el sujeto: se le observó una
conducción regular, para nada imprudente o anómala los signos externos que
presentaba el conductor, y que apreciaron los guardias civiles, para nada
resultan expresivos de una influencia del alcohol, y, aunque la prueba de
detección alcohólica arrojó un resultado positivo, tampoco el grado fue de gran
importancia, por lo que debe concluirse, como ya se apuntó, que no ha quedado
acreditado la influencia del consumo de alcohol en el sujeto, y, por ello, que
no hubo riesgo alguno, ni concreto ni abstracto, para la circulación, por la
que la conducta enjuiciada ha de considerarse impune a los efectos penales, sin
perjuicio de comunicar la presente resolución a la autoridad de tráfico
correspondiente, a los efectos administrativos pertinentes, como acuerda la
sentencia de instancia.
Se desestima el recurso.
Fundamentos
Sabido es que en nuestro Ordenamiento Jurídico nunca se ha penado la conducción alcohólica, esto es, la simple conducción realizada con una concreta y determinada cantidad de alcohol en el organismo; antes bien, siempre se ha venido exigiendo la concurrencia de dos elementos: uno de índole objetiva, constituida por la simple ingesta de aquellas sustancias, y otro de naturaleza subjetiva, que es el...
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