Sentencia Penal Nº 109/20...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 109/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 1234/2013 de 27 de Febrero de 2014

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 109/2014

Núm. Cendoj: 43148370022014100108


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 1234/2013

Procedimiento Juicio de faltas nº 669/13

Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 109/2014

Tribunal.

Magistrado,

D. José Manuel Sánchez Siscart.

En Tarragona, a 27 de febrero de 2014

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Romualdo , defendido por la Letrado Sra. SCHICK, contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Tarragona en el Juicio de Faltas nº 669/13 seguido por una falta de lesiones en el que figura como acusado Doroteo y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

Antecedentes

ACEPTANDOlos antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

'Ha quedado probado y así se declara que el día 20 de noviembre de 2013, alrededor de las 12:30 horas, se encontraron Doroteo y Romualdo en el establecimiento Mercadona sito en la N-340, Campo Claro (Tarragona) y tras mantener una discusión verbal motivada por un incidente que habían tenido ambas partes hace alrededor de un año, cuando el Sr. Doroteo se encontraba trabajando en el Bauhaus de vigilante de seguridad y retuvo al Sr. Romualdo por haberse presuntamente apoderado de unos brocas, en la puerta del referido comercio, Doroteo propinó dos o tres puñetazos en la cara a Romualdo , y este asimismo le propinó un par de patadas en las piernas y con las bolsas de la compra le golpeó en la oreja izquierda. Como consecuencia de ello, Romualdo sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneal leve, precisando para la curación de las mismas de una primera asistencia facultativa y de tres días, uno de los cuales fue impeditivo para sus ocupaciones habituales; y Doroteo sufrió lesiones consistentes en herida superficial y de pequeñas dimensiones en pabellón auricular izquierdo, hematomas en extremidad inferior izquierda y agravamiento de estado ansioso base, precisando para la curación de las mismas de una primera asistencia facultativa y de cuatro días, dos de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales'.

Segundo.-Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

'1.- Que debo condenar y condeno a Doroteo , como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de tres euros, y a la pena accesoria de prohibición de aproximación a Romualdo o a cualquier lugar donde se encuentre, a una distancia no inferior a 50 metros, así como la prohibición de comunicación con él por un periodo de tres meses, así como al pago de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a Romualdo en la cantidad de 120,00 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos, cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

2.- Que debo condenar y condeno a Romualdo , como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de tres euros, y a la pena accesoria de prohibición de aproximación a Doroteo o a cualquier lugar donde se encuentre, a una distancia no inferior a 50 metros, así como la prohibición de comunicación con él por un periodo de tres meses, así como al pago de las costas procesales causadas'.

Tercero.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Romualdo , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.-Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal presentó su escrito.


Unico.-Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, y se añade 'A consecuencia de los hechos Romualdo perdió sus gafas valoradas en 265 euros.'


Fundamentos

Primero.-El recurso de apelación se centra únicamente la determinación del quantum indemnizatorio, al solicitar la parte denunciante que se incluya en concepto de responsabilidad civil el valor de las gafas que perdió el día de la agresión, a consecuencia de la lesión sufrida, por importe de 265 euros.

En este aspecto la sentencia de instancia rechaza incluir dicha partida al considerar que no ha quedado acreditado que con la actuación efectuada por el denunciado las gafas del denunciante se rompieran, pues éste manifestó en el plenario de forma nada clara que no sabía qué es lo que había pasado con las gafas, que habían desaparecido, desconociendo si se cayeron cuando el Sr. Romualdo le golpeó o si ello se produjo cuando llegó la ambulancia o cuando se dirigió al hospital, considerando que no se ha practicado prueba suficiente para acreditar que las gafas que pudiese portar el denunciante en el momento de los hechos sufrieran algún perjuicio.

Frente a ello alega la parte apelante que aunque no pueda concretar con precisión en qué momento perdió sus gafas, dado que según consta en el atestado no se encontraba bien y que sufrió un mareo, por lo que fue trasladado en ambulancia, sostiene que es lógico considerar que perdió dichas gafas como consecuencia de la agresión sufrida, pues si no hubiera sufrido la agresión no hubiera perdido sus gafas, ya sea inmediatamente tras la agresión, en el trayecto al hospital o en su estancia hospitalaria, y no hubiera tenido la necesidad de comprar las gafas nuevas.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso al considerar que no se produce relación de causalidad entre el incidente sufrido y la pérdida de las gafas.

La Sala anuncia la estimación del recurso.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 CP toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, y en el mismo sentido, el artículo 109 CP , en el mismo pórtico del Capítulo que lleva por título 'La responsabilidad civil y su extensión', indica que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.

El contenido de dicha responsabilidad pasa por la obligación esencial de reparar y compensar al perjudicado, desde un principio angular, el de la restitutio in integrum o reparación integral, cuya vigencia viene reconocida por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su conocida Resolución 75/7, de 14 de marzo de 1975, sobre resarcimiento de daños en caso de lesiones corporales y de muerte. En dicha Resolución, concretamente, en su principio número 1, la idea del resarcimiento integral fue enunciada del modo siguiente: 'Teniendo en consideración las normas referentes a la responsabilidad, la persona que ha sufrido un perjuicio tiene derecho al resarcimiento del mismo, en el sentido de que debe ser reintegrada a una situación lo más semejante posible a aquella en que se habría encontrado, si el hecho dañoso no se hubiese producido'.

Desde este punto de vista consideramos razonables las alegaciones que se exponen en el escrito de recurso, al verse obligado el denunciado a comprarse unas gafas nuevas como consecuencia de la pérdida de las suyas a consecuencia de la agresión sufrida, lo que asimismo ya manifestó en su denuncia inicial, sin atisbo alguno, por tanto, de intento de enriquecimiento injusto.

Es evidente que de no haber sufrido la agresión no se hubiera producido la pérdida de las gafas, sea en el curso de la agresión, sea en el curso de la intervención médica de urgencia que precisó al sufrir un mareo, lo que permite imputar la causación de dicho perjuicio a la agresión sufrida por el denunciante, pues de otra forma hubiera continuado portando sus gafas con normalidad.

Por todo ello consideramos que se trata de un concepto indemnizable que debe ser incluido en la responsabilidad civil derivada de la falta cometida.

Tercero.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA:ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Romualdo contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona en el Juicio de Faltas nº 669/13, incluyendo la cantidad adicional de 265 euros en concepto de responsabilidad civil a favor del Sr. Romualdo por las gafas perdidas a consecuencia de la agresión sufrida, confirmando los restantes pronunciamientos, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.


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