Sentencia Penal Nº 1082/2...re de 2009

Última revisión
29/09/2009

Sentencia Penal Nº 1082/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 606/2009 de 29 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TARDON OLMOS, MARIA

Nº de sentencia: 1082/2009


Voces

Ámbito familiar

Juicio rápido por delito

Días no impeditivos

Representación procesal

Violencia

Antecedentes penales

Antecedentes penales no computables

Integridad física

Delito de maltrato

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01082/2009

Apelación RP 606-09

Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles

Juicio Rápido nº 449/08

DUD 208/08 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón

SENTENCIA Nº 1082/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 449/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles y seguido por un delito de dos delitos de violencia en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante Valentín y Ruth y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 2 de febrero de 2009 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- Se declara probado que el día 28 de junio de 2008 sobre las 18.30 horas los acusados, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales ella y con antecedentes penales no computables el, cónyuges entre sí, separados de hecho, se encontraban en el domicilio donde ambos conviven de forma temporal sito en la calle Retablo de Alcorcon, cuando se inició una discusión entre ambos, en el curso de la cual y con el animo de menoscabar la integridad física del otro, se agredieron mutuamente, golpeándole el a ella con una cacerola en la cabeza y ella a el con algún instrumento de cocina además de propinarse empujones mutuos. A consecuencia de la agresión Ruth sufrió cefalohematoma fronto parietal derecho, erosión en tercer dedo de la mano derecha precisando de una primera asistencia médica, tardando en curar 7 días no impeditivos y Valentín sufrió contusión en hemitorax posterior izquierdo con equimosis, erosiones y dolor a la palpación, hematoma en región posterior del brazo derecho, contusión con herida y dolor a palpación en codo derecho, dos pequeñas heridas en brazo derecho con formación costrosa, hematoma en región anterior de brazo izquierdo y erosiones en axila izquierda, que requirieron para curar de una primera asistencia medica tardando en curar 15 días no impeditivos.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Debo condenar y condeno a Valentín Y Ruth como autores, respectivamente, de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para el primero de ellos, de siete meses y medio de prisión y para la segunda de seis meses de prisión y en ambos casos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la privación del derecho y porte de armas durante dos años, así como la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación recíproca por tiempo de dos años y costas por mitad. Asimismo Valentín indemnizará a Ruth en la cantidad de 420 Euros y esta ultima a aquel en la cantidad de 900 Euros.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la Procuradora Dª Diana Jiménez de Miguel, en nombre y representación procesal de D. Valentín , y por el Procurador D. Raúl Martín Beltran, en nombre y representación procesal de D.ª Ruth , que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 19 de septiembre de 2009.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01082/2009

Apelación RP 606-09

Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles

Juicio Rápido nº 449/08

DUD 208/08 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón

SENTENCIA Nº 1082/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 449/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles y seguido por un delito de dos delitos de violencia en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante Valentín y Ruth y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 2 de febrero de 2009 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- Se declara probado que el día 28 de junio de 2008 sobre las 18.30 horas los acusados, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales ella y con antecedentes penales no computables el, cónyuges entre sí, separados de hecho, se encontraban en el domicilio donde ambos conviven de forma temporal sito en la calle Retablo de Alcorcon, cuando se inició una discusión entre ambos, en el curso de la cual y con el animo de menoscabar la integridad física del otro, se agredieron mutuamente, golpeándole el a ella con una cacerola en la cabeza y ella a el con algún instrumento de cocina además de propinarse empujones mutuos. A consecuencia de la agresión Ruth sufrió cefalohematoma fronto parietal derecho, erosión en tercer dedo de la mano derecha precisando de una primera asistencia médica, tardando en curar 7 días no impeditivos y Valentín sufrió contusión en hemitorax posterior izquierdo con equimosis, erosiones y dolor a la palpación, hematoma en región posterior del brazo derecho, contusión con herida y dolor a palpación en codo derecho, dos pequeñas heridas en brazo derecho con formación costrosa, hematoma en región anterior de brazo izquierdo y erosiones en axila izquierda, que requirieron para curar de una primera asistencia medica tardando en curar 15 días no impeditivos.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Debo condenar y condeno a Valentín Y Ruth como autores, respectivamente, de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para el primero de ellos, de siete meses y medio de prisión y para la segunda de seis meses de prisión y en ambos casos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la privación del derecho y porte de armas durante dos años, así como la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación recíproca por tiempo de dos años y costas por mitad. Asimismo Valentín indemnizará a Ruth en la cantidad de 420 Euros y esta ultima a aquel en la cantidad de 900 Euros.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la Procuradora Dª Diana Jiménez de Miguel, en nombre y representación procesal de D. Valentín , y por el Procurador D. Raúl Martín Beltran, en nombre y representación procesal de D.ª Ruth , que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 19 de septiembre de 2009.

Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Dª Diana Jiménez de Miguel, en nombre y representación procesal de D. Valentín , y por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Martín Beltran, en nombre y representación procesal de D.ª Ruth , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, con fecha dos de febrero de dos mil nueve , en el Juicio Rápido nº 449/08, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Dª Diana Jiménez de Miguel, en nombre y representación procesal de D. Valentín , y por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Martín Beltran, en nombre y representación procesal de D.ª Ruth , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, con fecha dos de febrero de dos mil nueve , en el Juicio Rápido nº 449/08, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 1082/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 606/2009 de 29 de Septiembre de 2009

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