Sentencia Penal Nº 1074/2...re de 2009

Última revisión
29/09/2009

Sentencia Penal Nº 1074/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 192/2009 de 29 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CUCALA CAMPILLO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1074/2009


Voces

Antecedentes penales

Primera asistencia facultativa

Días no impeditivos

Delitos de lesiones

Ámbito familiar

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01074/2009

ROLLO DE APELACION Nº 192/2009

PROC. RAPIDO Nº 278/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 1074/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dª. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. Jesús de Jesús Sánchez

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez Jáuregui Alcalde en representación de Cirilo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha 2 de octubre de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid dictó sentencia de fecha 2 de octubre de 2008 cuyo relato fáctico es el siguiente: "El acusado Cirilo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3:00 horas del día 19 de Agosto de 2006, se encontró en el interior de la discoteca sita en la calle López de Hoyos número 144 de Madrid, a su ex pareja sentimental, Zaida , y tras insultarla llamándola puta, le dió un puñetazo en la nariz. Que, pasando un rato, Zaida se dirigió, hacia su domicilio, en compañía de un amigo suyo, y compañero de trabajo, Mario , sito en la calle Paseo DIRECCION000 número NUM000 de Madrid y, cuando se encontraban en el portal, apareció el acusado que se abalanzó sobre la misma y le propinó varios golpes por el cuerpo. Que instantes después, se personó la policía diciéndole a Zaida que se subiera a su domicilio, no pudiendo sin embargo entrar en el mismo dado que la cerradura estaba llena de palillos; que en ese momento y oyendo que el acusado subía por la escalera, Zaida se fue de nuevo corriendo hacia la salida, donde la golpeó en la cara y en el estómago, dirigiéndose ambos a un banco de la calle, donde el acusado continuó agrediéndole, hasta que llego María Eugenia, hija de Zaida , la cual habia sido avisada telefónicamente de que su madre había sufrido una agresión.

Que, a consecuencia de estos hechos Zaida sufrió tres erosiones lineales en la parte posterior del cuello, hematoma digitiforme en la cara lateroexterna del brazo izquierdo y hematoma en parte superior de hemotorax izquierdo, lesiones que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 6 días no impeditivos, habiendo renunciado la perjudicada a todo tipo de indemnización."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cirilo , como autor de tres delitos de lesiones en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, por cada uno de ellos, de SEIS MESES de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, y costas, incluidas las de la acusación particular.

Además , en los términos del art. 57.2º del Código Penal , a la pena por cada delito, de prohibición de acercamiento a la víctima Zaida , de la que deberá guardar una distancia de quinientos metros tanto de su domicilio como del lugar de trabajo y la prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima, todo por un periodo de dos años."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez Jáuregui Alcalde en representación de Cirilo que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 13 de febrero de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 13 de febrero se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de septiembre de 2009 .

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01074/2009

ROLLO DE APELACION Nº 192/2009

PROC. RAPIDO Nº 278/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 1074/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dª. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. Jesús de Jesús Sánchez

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez Jáuregui Alcalde en representación de Cirilo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha 2 de octubre de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid dictó sentencia de fecha 2 de octubre de 2008 cuyo relato fáctico es el siguiente: "El acusado Cirilo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3:00 horas del día 19 de Agosto de 2006, se encontró en el interior de la discoteca sita en la calle López de Hoyos número 144 de Madrid, a su ex pareja sentimental, Zaida , y tras insultarla llamándola puta, le dió un puñetazo en la nariz. Que, pasando un rato, Zaida se dirigió, hacia su domicilio, en compañía de un amigo suyo, y compañero de trabajo, Mario , sito en la calle Paseo DIRECCION000 número NUM000 de Madrid y, cuando se encontraban en el portal, apareció el acusado que se abalanzó sobre la misma y le propinó varios golpes por el cuerpo. Que instantes después, se personó la policía diciéndole a Zaida que se subiera a su domicilio, no pudiendo sin embargo entrar en el mismo dado que la cerradura estaba llena de palillos; que en ese momento y oyendo que el acusado subía por la escalera, Zaida se fue de nuevo corriendo hacia la salida, donde la golpeó en la cara y en el estómago, dirigiéndose ambos a un banco de la calle, donde el acusado continuó agrediéndole, hasta que llego María Eugenia, hija de Zaida , la cual habia sido avisada telefónicamente de que su madre había sufrido una agresión.

Que, a consecuencia de estos hechos Zaida sufrió tres erosiones lineales en la parte posterior del cuello, hematoma digitiforme en la cara lateroexterna del brazo izquierdo y hematoma en parte superior de hemotorax izquierdo, lesiones que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 6 días no impeditivos, habiendo renunciado la perjudicada a todo tipo de indemnización."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cirilo , como autor de tres delitos de lesiones en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, por cada uno de ellos, de SEIS MESES de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, y costas, incluidas las de la acusación particular.

Además , en los términos del art. 57.2º del Código Penal , a la pena por cada delito, de prohibición de acercamiento a la víctima Zaida , de la que deberá guardar una distancia de quinientos metros tanto de su domicilio como del lugar de trabajo y la prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima, todo por un periodo de dos años."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez Jáuregui Alcalde en representación de Cirilo que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 13 de febrero de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 13 de febrero se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de septiembre de 2009 .

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez Jáuregui Alcalde en representación de Cirilo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid, de fecha 2 de octubre de 2008 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.

Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez Jáuregui Alcalde en representación de Cirilo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid, de fecha 2 de octubre de 2008 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.

Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 1074/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 192/2009 de 29 de Septiembre de 2009

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