Sentencia Penal Nº 106, A...io de 1999

Última revisión
02/07/1999

Sentencia Penal Nº 106, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 642 de 02 de Julio de 1999

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LOBEJON MARTINEZ, AGUSTIN PEDRO

Nº de sentencia: 106

Resumen
Se  condena   a JORGE, JUAN-ALBERTO, JOSE-MANUEL RICARDO Y AMER de la falta de lesiones a la pena de ARRESTO DE CINCO FINES DE SEMANA. Indemnizarán por partes iguales a López en 490.000 ptas. por 70 días de incapacidad a razón de 7.000 ptas. diarias con los intereses legales correspondientes. ABSUELVO a JUAN-MARCOS de la falta de lesiones y ABSUELVO igualmente a MARTA y a ROBERTO  del delito contra la Administración de Justicia por los que venían siendo acusados. En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Sobre las 14,10 horas del día 15 de Abril de 1994 Juan-Marcos, mayor de edad (nacido en 1975), sin antecedentes penales, que iba con dos amigos; se encontró en el Paseo de Ronda en A Coruña a la altura de la tienda de Deportes …con Jorge mayor de edad (nacido en 1973) que iba con Juan-Alberto, con 17 años de edad (nacido el 16-7-77), José Manuel, de 17 años (nacido el 6-9-77), Ricardo, de 17 años (nacido el 5-5-77), Amer, de 17 años (nacido el 6-7-77), todos sin antecedentes penales, junto con otros amigos y amigas, y una vez entablaron una discusión debido a que venían manteniendo tensas relaciones, López al que le habían llegado noticias de que los citados le querían pegar y atemorizado al verse cercado en un espacio muy reducido por aquellos golpeó a Rodríguez con una barra metálica, cilíndrica y hueca que solía llevar consigo desde aquellas advertencias, recubierta con cinta aislante color negro, con lazo de cuerda en uno de sus extremos para agarradera, de 42 cmts. de longitud, produciéndole herida inciso-contusa en cuero cabelludo, región parietal izquierda que precisó asistencia médica en la Residencia Juan Canalejo, y 4 puntos de sutura, tardando 7 días en curar, sin incapacidad y quedándole una cicatriz de 2 cmts. Así mismo Jorge, junto con los otros acusados Lagarda, , Ruiz y Hariri golpearon a, produciéndole fractura del escafoides carpiano derecho, contusiones varias en región occipital y parietal derecha, hematomas en cadera y costado izquierdos y contusión nasal, que requirieron, asistencia en la Residencia Juan Canalejo, inmovilizándolo con escayola, reposo relativo, estando 70 días incapacitado, curando en 82 días. El Ministerio Público estima que aplicar la eximente completa, cuando se está "aceptando" la pelea al haber agredido primero, cuando otros participes en los acontecimientos se habían acercado a "discutir" con López, sería desacertado o improcedente. Ahora bien, debe señalarse, y con aplicación "mutatis mutandis" a las restantes impugnaciones, que con arreglo a la prueba, debe reputarse certero el primer punto de la motivación de la sentencia, trasladable aquí. Ponderadas las circunstancias concurrentes en el acto inicial, no puede considerarse 121 reacción como desproporcionada, cuando está acreditado que un grupo de jóvenes, que tienen una relación problemática con el primer denunciante (del mismo día de ocurrir los hechos), pues Jorge Rodríguez sólo denunciaría por comparecencia el 19 de mayo siguiente, que posiblemente estaban esperando a López porque se levantaron al verles llegar (a él y a otros amigos ajenos al conflicto, declaraciones del testigo … obrantes a los folios 83, 156 y juicio), lo rodean, Jorge para pedirle "explicaciones" acerca de unas "palabras" que ya habían tenido por la mañana y los demás situándose alrededor para ,escuchar", expresiones eufemísticas que denotan una actitud intimidante, preludio de un ataque después materializado (testigo López Zas, folio 32 y juicios oral, acusados Lagarda f.29 y 53, Rodríguez 30 y 55, Domínguez 32, 57, Ruiz 33 y 59, más lo declarado en el juicio).Si, en las palabras que cita de la STS de 16 de marzo de 1992, resulta básico fijar con precisión quién originó la supuesta reyerta, es seguro que López. Se desestiman los recursos.    

Voces

Falta de lesiones

Antecedentes penales

Arresto

Delitos contra la Administración de Justicia

Intereses legales

Interés legal del dinero

Eximentes completas

Relación de causalidad

Causalidad

Motivación de las sentencias

Medios peligrosos

Deformidad

Legítima defensa

Agresión ilegítima

Error en la valoración de la prueba

Amenazas

Fundamentos

Apelación Penal nº 642/99     

 

Juicio Oral nº 642/99

 

Juzgado de lo Penal nº 3 DE A CORUÑA

 

NUMERO 106

 

La Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de A

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