Sentencia Penal Nº 106, A...io de 2000

Última revisión
27/06/2000

Sentencia Penal Nº 106, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 14 de 27 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 106

Resumen:
Los índices detectados al acusado la noche de autos fueron medidos con aparato de precisión (etilómetro de precisión) y es un resultado objetivo que habla por Sí solo. Para llegar a esta tasa el sujeto tuvo que haber bebido mucho. Sí testificó que la medicación potencia los efectos del alcohol, que es otra cosa. El doctor Fernández tampoco dice que la metabolización retardada del alcohol modifique o eleve tal resultado, sino que tardará más tiempo la eliminación del alcohol del cuerpo. Por tanto, más prolongados serán los efectos alcohólicos y su influencia en la conducción.Puede que alguno de los Síntomas de embriaguez percibido por los agentes de tráfico tuviese alguna explicación en las enfermedades o la medicación, pero esto no altera la conclusión de que el acusado condujo el coche con las facultades físico-psíquicas reducidas por la influencia del alcohol ingerido pues, aparte de lo dicho y lo que se dice en la sentencia apelada, es significativo el fuerte olor a alcohol y el reconocimiento por el acusado de haber bebido, al menos, cinco cervezas.No hay imprudencia sino dolo. Carece de base el alegato II del escrito de recurso.Se desestima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

 

Rollo: 14/00

Reparto: 75/00

 

Órgano Procedencia:

JDO. DE LO PENAL Nº. 1 de FERROL

Proc. Origen:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 43/1999

 

NUM. 106/00

 

 

LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARDOS FUENTES CANDELAS, DONA CARMEN. NUÑEZ FIAÑO Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente,

 

SENTENCIA

 

En el recurso de apelación penal número 75/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL FERROL, en el Juicio Oral n° 43/99, dimanante de Procedimiento Abreviado n° 113/98 del Juzgado de Instrucción N° 3 de FERROL, seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, figurando como apelante ARMANDO ANTONIO C; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL FERROL, se dictó sentencia de fecha 28.10.99, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado ARMANDO ANTONIO C, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de multa de cuatro meses a razón de una cuota diaria de mil pesetas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por periodo de dieciséis meses, todo ello con abono de costas procesales.

 

Pronúnciese ésta Sentencia en Audiencia Pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá Interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por ARMANDO ANTONIO C, que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 14.2.00, con fecha 21.6.00, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

 

CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado  las prescripciones legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

 

PRIMERO.- Se alega en el recurso una errónea valoración de la prueba en primera instancia, con apoyo, especialmente, en las circunstancias personales del acusado (parapléjico sometido a medicación por tal hecho y por depresión y hepatitis) y en el testimonio del doctor Fernández M. Revisado el caso no vemos tal error, y ello por las razones explicadas en la sentencia apelada y, en particular, por las siguientes:

 

1).- Los índices detectados al acusado la noche de autos fueron medidos con aparato de precisión (etilómetro de precisión) y es un resultado objetivo que habla por Sí solo. Se trata de medición de alcohol (no de otras sustancias), en aire espirado por el sujeto (no en sangre que suele ser más elevado incluso), equivalente a 2,52 y 2,30 gramos de alcohol por litro de aire del anterior sistema alcoholimétrico, cifra de certeza de la influencia alcohólica en cualquier persona (en este sentido, la famosa sentencia del Tribunal Supremo de 22-2-1989).

 

2).- Para llegar a esta tasa el sujeto tuvo que haber bebido mucho. El doctor Fernández no afirmó nunca que el resultado de los tests etilométricos fuera debido a la medicación.

 

3).- Sí testificó que la medicación potencia los efectos del alcohol, que es otra cosa. Esto es un dato perjudicial para la defensa porque evidencia que la influencia o efectos perniciosos en el sujeto es todavía mayor, pero no que adultere o haga subir, como pretende sin fundamento la defensa, las altas tasas arrojadas por el etilómetro de precisión.

 

4).- El doctor Fernández tampoco dice que la metabolización retardada del alcohol modifique o eleve tal resultado, sino que tardará más tiempo la eliminación del alcohol del cuerpo. Por tanto, más prolongados serán los efectos alcohólicos y su influencia en la conducción.

 

5).-  Puede que alguno de los Síntomas de embriaguez percibido por los agentes de tráfico tuviese alguna explicación en las enfermedades o la medicación, pero esto no altera la conclusión de que el acusado condujo el coche con las facultades físico-psíquicas reducidas por la influencia del alcohol ingerido pues, aparte de lo dicho y lo que se dice en la sentencia apelada, es significativo el fuerte olor a alcohol y el reconocimiento por el acusado de haber bebido, al menos, cinco cervezas.

 

SEGUNDO.- El delito del art. 379 del Código Penal es doloso o intencional y así se cometió por el acusado, al Ponerse al volante de su coche a sabiendas de haber bebido y de los efectos que notaba en su cuerpo y mente. No hay imprudencia sino dolo. Cualquier conductor conoce que está prohibido conducir en ese estado. Carece de base el alegato II del escrito de recurso.

 

TERCERO.- No cabe estimar tampoco el motivo del recurso en orden a la cuota diaria de la multa impuesta en la sentencia del Juzgado, al resultar bien moderada las 1.000 pesetas diarias cuando la Ley permite ir de 200 a 50.000 pesetas según los recursos o capacidad económica y circunstancias del sujeto (art. 50.4 y 5 del Código Penal); y algunos recursos ha de tener el acusado cuando es dueño del coche y no hace uso de asistencia jurídica gratuita.

 

VISTOS, los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

DESESTIMAMOS el recurso de apelación del acusado ARMANDO ANTONIO C y CONFIRMAMOS la sentencia condenatoria apelada.

 

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