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Sentencia Penal Nº 105, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1050 de 10 de Noviembre de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 105
Resumen
CONDUCCIÓN ALCOHÓLICA Y FALTA DE DAÑOS
El acusado conducía el turismo de su propiedad habiendo
ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas que determinaban una impregnación
de 0,63 mgrs de alcohol por litro de aire espirado y afectaban a sus facultades
como conductor, no pudo dominar el vehículo, y le golpeó en la parte trasera a
un ciclomotor que se había detenido debido a incidencias del tráfico,
ocasionándole desperfectos. Como consecuencia del accidente el acusado mantuvo
una discusión con el usuario del ciclomotor. Resulta condenado en primera
instancia como responsable en concepto de autor de un delito contra la
seguridad del tráfico y una falta de daños. Denuncia la parte recurrente error
en la apreciación probatoria, que refiere al modo de producirse el accidente,
estimando que es el conductor del ciclomotor quien adelanta por la derecha al
turismo e invade la zona de seguridad o distancia de frenado de éste. La
crítica no es aceptable, no solamente por las declaraciones testificales del
juicio oral, sino por el reconocimiento de que la compañía aseguradora del
coche abonó al propietario del ciclomotor los daños del mismo.
Pero aún aceptando el criterio del recurrente, para nada
cambiaría el sentido condenatorio de la sentencia de instancia, en la medida en
que la apreciación del delito de que se trata, descansa en la necesidad de que
la influencia del alcohol se traduzca en una conducción anómala e irregular,
aún cuando no llegue a suscitarse una situación de peligro.
En cuanto a la condena por daños, la conducta violenta
del acusado, que agarra de la cazadora al ocupante del ciclomotor y tirando de
ella llega a rompérsela, está acreditada cumplidamente, no solamente por las
declaraciones testificales de la víctima y el conductor del ciclomotor, sino
también por confesión implícita del propio inculpado, que en el juicio oral,
llega a reconocer que "un chico se le echó y se le rompió un bolsillo de
la cazadora".
Voces
Bebida alcohólica
Delito contra la Seguridad Vial
Antecedentes penales
Responsabilidad
Valoración de la prueba
Privación del derecho a conducir vehículos
Cuota impagada
Medios de prueba
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 01105/2000
Rollo: 1050/2000
órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 172/1999
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