Sentencia Penal Nº 104/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 104/2018, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 974/2017 de 22 de Marzo de 2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 104/2018

Núm. Cendoj: 38038370062018100067

Núm. Ecli: ES:APTF:2018:489

Núm. Roj: SAP TF 489/2018


Voces

Coacciones

Delito leve

Error en la valoración

Intervención mínima

Daños morales

Tipicidad

Encabezamiento


SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 51-49
Fax: 922 34 94 50
Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: JG
Rollo: Apelación Juicio inmediato sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000974/2017
NIG: 3803843220170007855
Resolución:Sentencia 000104/2018
Proc. origen: Juicio inmediato sobre delitos leves Nº proc. origen: 0001547/2017-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Interviniente: Rollo 165/17
Apelante: Nicolas ; Abogado: Aldo Perez Carrillo
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2018.
Visto en grado de Apelación por el Iltmo. Magistrado de la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, D.
José Luis González González, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo de Sala núm. 165/17, Registro General
núm. 974/17 del Juicio inmediato por delito leve núm. 165/17, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de
los de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelantes-apelados Dña. Sonsoles
y D. Nicolas , ejerciendo la acción pública el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el referido Juicio Inmediato de delito leve, con fecha 11 de julio de 2017 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Sonsoles , como autora de un delito leve de coacciones a una pena de 1 mes de multa a razón de 4 euros diarios (120 euros) si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo, imponiéndose también el pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: 'ÚNICO.- Queda probado y así se declara que el día 4 julio de 2017, Sonsoles cambió la titularidad del contrato de suministro de agua, dando de baja el mismo de la vivienda donde residían ambas partes hasta junio 2016 y actualmente donde vive Nicolas , su expareja'.



TERCERO.- Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo.



CUARTO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada

Fundamentos


PRIMERO.- Impugna la Sra. Sonsoles la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, condenándola como autora de un delito leve de coacciones del artículo 172.3 del Código Penal , y ello, según su relato de hechos probados, porque el día 4 de julio de 2017 '...cambió la titularidad del contrato de suministro de agua, dando de baja el mismo de la vivienda donde residían ambas partes hasta junio de 2016 y actualmente donde vive Nicolas , su expareja', por error en la valoración de las pruebas por la Juzgadora de Instancia, en consonancia con el principio de intervención mínima del derecho penal, que hace que no sea de aplicación el precepto penal por el que la misma resultó condenada.

Igualmente, la cuestiona el denunciante -Sr. Nicolas -, por infracción de los artículos 109 y 110 del código penal al no haber accedido a lo por él pretendido en ámbito de la responsabilidad civil (reposición del suministro de agua y que le indemnizase por los daños morales que el proceder de la denunciada le ha causado)

SEGUNDO.- Comenzaremos por el examen del recurso presentado por la Sra. Sonsoles , porque si considerásemos que procede su alegato impugnativo ya no sería necesario entrar a examinar el del Sr.

Nicolas .

Y llegado a este punto, entendemos que procede la revocación del pronunciamiento condenatorio sobre su persona recaído, , aunque no por la razón esgrimida por ella -error en la valoración de las pruebas- , sino por la atipicidad de su proceder a tenor de lo descrito en el relato de hechos declarados probados de la sentencia apelada, pues no describe ninguno que sea constitutivo del ilícito penal por el que resultó condenada al limitarse a señalar que cambió la titularidad del contrato de suministro de agua, dando de baja el mismo de la vivienda donde residía con el denunciante.

Actuación la suya que 'per se' no es constitutiva del delito leve de coacciones por el que resultó condenada, ni de ningún otro, pues no describe que fue lo que movió a la apelante a actuar de la manera en que lo hizo, es decir, no detalla el elemento subjetivo del tipo o, lo que es igual, que lo que le llevó a actuar de esa manera fue privar al denunciante del agua de la vivienda para , haciendo algo que él no quería hacer.

Descripción fáctica que no se acomoda al contenido del artículo 142.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la medida que en ella es obligado hacer una redacción, caso de condena penal, que reseñe todos los elementos de tipicidad que exige la infracción penal concreta de que se trate y no caben las descripciones genéricas o ambiguas que no describan realmente lo sucedido, como ocurre en este caso, pues, como tiene declarado la doctrina jurisprudencial, esta forma de construir la sentencia impide tanto a las partes como al tribunal de apelación entrar a valorarlos ( STS entre otras, de 14 de diciembre de 1990 , 18 de febrero de 1991 , 22 de septiembre de 1992 , 28 de enero de 1995 y 15 de octubre de 1996 ). Ciertamente la función del relato de 'Hechos Probados', dentro de la sentencia penal, es la de fijar el conjunto de requisitos mínimos de un cierto y determinado acaecer que encuentra dentro de sí los extremos previstos en una hipótesis normativa; es decir, no sólo debe relatar un hecho natural sino que además debe cumplir una triple función para la condena penal: descripción de la actividad, resultado de la misma y lesión de un bien jurídicamente protegido.

Condicionamientos los descritos que, por lo expuesto, no concurren en el caso de autos y que conlleva que debamos absolver a la apelante de los hechos por los que venía condenada al no tener su acomodo en el tipo por el que lo fue, y aunque es cierto que en su fundamentación jurídica hace referencia cual fue la finalidad pretendida por la recurrente con lo que hizo, no lo es menos que puede integrarse en el factum en perjuicio del reo salvo que igualmente se vulnere su derecho fundamental de defensa ya que como asimismo indicó la STS 646/2010, de 18 de junio '. esta Sala, en Sentencias STS 470/2005, de 14 de abril ), y 945/2004, de 23 de julio , ha declarado que la posibilidad de que se contengan en la fundamentación de la sentencia afirmaciones de carácter fáctico siempre ha sido de modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado ( SSTS. 945/2004 de 23.7 , 302/2003 de 25.2 y 209/2002 de 12.2 ), pues se trata de una posibilidad que encierra cierto peligro para las garantías del acusado que tiene derecho a conocer con claridad aquello por lo que se le condena ( STS. 1369/2003 de 22.1 ), de manera que a través de este mecanismo solo será posible completar lo que ya consta debidamente expuesto en el relato fáctico en sus aspectos esenciales.' Así las cosas, ha lugar al recurso que nos ocupa y, por ende, procede revocar la sentencia de instancia, absolviendo a la acusada de la falta por la que en ella venía condenada, sin necesidad, por razones obvias, de entrar la causa de impugnación también esgrimida por el Sr. Nicolas .



SEGUNDO.- A tenor de lo recogido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no haremos ningún pronunciamiento cuanto a costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación en nombre de S.M. el Rey por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Dña. Sonsoles contra la referida sentencia de 11 de julio 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Santa Cruz de Tenerife , procede su revocación, dejando sin efecto su pronunciamiento condenatorio y, en consecuencia, procede absolver a la apelante de los hechos de los que se le acusaba con todos los pronunciamientos favorables hacia su persona, con desestimación del recurso de apelación que contra ella asimismo interpuso D. Nicolas , todo ello con declaración de oficio de las costas tanto de la primera instancia como las de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con advertencia de su firmeza.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia , ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha .Doy fe que obra en autos.

Sentencia Penal Nº 104/2018, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 974/2017 de 22 de Marzo de 2018

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