Sentencia Penal Nº 1038/2...re de 2009

Última revisión
24/09/2009

Sentencia Penal Nº 1038/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 187/2009 de 24 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CUCALA CAMPILLO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1038/2009


Voces

Antecedentes penales

Días-multa

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01038/2009

ROLLO DE APELACION Nº 187/2009

PROC. ORAL Nº 367/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 1038/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dª. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. Jesús de Jesús Sánchez

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 24 de septiembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna González en representación de Florencia contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 10 de diciembre de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid dictó sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008 cuyo relato fáctico es el siguiente: "UNICO.- Que el día 15 de abril de 2006, hacia las 16:00 horas, Alejandro , mayor de edad, sin antecedentes penales, mantuvo una fuerte discusión con la que habia sido su compañera sentimental Florencia en el domicilio de esta sito en la Plaza de la Carolina de Madrid donde aquél tras romper ambos la relación en diciembre del 2005 había vuelto a primeros de abril con el propósito de comprobar ambos si cabía proseguir la relación. Que como quiera que Florencia le dice que se fuera y le de las llaves, Alejandro procedió a reacoger sus cosas, sin que haya quedado acreditado que éste agrediera a aquella propinándola varios empujones.

Que después que Alejandro hubiere sacado parte sus pertenencias, volvió al domicilio a por otras; pero como quiera que Florencia había pasado el fax y se negó a abrirle aquél rompió la llave que había introducido en el bombin de la cerradura; teniendo que ser sustituido al quedar inutilizado y ascendiendo la separación a 292 euros con 32 céntimos."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alejandro del delito del artículo 153.1 y 3 del Código Penal y con declaración de oficio de las costas causadas a este respecto.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Alejandro como autor de una falta de Daños al pena de quince días multa con una cuota diaria de cinco euros, quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago, y a que indemnice a Florencia en la cantidad de 292 euros con 32 céntimos de euro y con imposición de la mitad de las costas causadas.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna González en representación de Florencia que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dª. María Teresa Marcos Moreno en representación de D. Alejandro , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 11 de febrero de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 16 de septiembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de septiembre de 2009 .

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01038/2009

ROLLO DE APELACION Nº 187/2009

PROC. ORAL Nº 367/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 1038/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dª. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. Jesús de Jesús Sánchez

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 24 de septiembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna González en representación de Florencia contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 10 de diciembre de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid dictó sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008 cuyo relato fáctico es el siguiente: "UNICO.- Que el día 15 de abril de 2006, hacia las 16:00 horas, Alejandro , mayor de edad, sin antecedentes penales, mantuvo una fuerte discusión con la que habia sido su compañera sentimental Florencia en el domicilio de esta sito en la Plaza de la Carolina de Madrid donde aquél tras romper ambos la relación en diciembre del 2005 había vuelto a primeros de abril con el propósito de comprobar ambos si cabía proseguir la relación. Que como quiera que Florencia le dice que se fuera y le de las llaves, Alejandro procedió a reacoger sus cosas, sin que haya quedado acreditado que éste agrediera a aquella propinándola varios empujones.

Que después que Alejandro hubiere sacado parte sus pertenencias, volvió al domicilio a por otras; pero como quiera que Florencia había pasado el fax y se negó a abrirle aquél rompió la llave que había introducido en el bombin de la cerradura; teniendo que ser sustituido al quedar inutilizado y ascendiendo la separación a 292 euros con 32 céntimos."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alejandro del delito del artículo 153.1 y 3 del Código Penal y con declaración de oficio de las costas causadas a este respecto.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Alejandro como autor de una falta de Daños al pena de quince días multa con una cuota diaria de cinco euros, quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago, y a que indemnice a Florencia en la cantidad de 292 euros con 32 céntimos de euro y con imposición de la mitad de las costas causadas.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna González en representación de Florencia que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dª. María Teresa Marcos Moreno en representación de D. Alejandro , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 11 de febrero de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 16 de septiembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de septiembre de 2009 .

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna González en representación de Florencia contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 10 de diciembre de 2008 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.

La presente Sentencia es firme

Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna González en representación de Florencia contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 10 de diciembre de 2008 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.

La presente Sentencia es firme

Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 1038/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 187/2009 de 24 de Septiembre de 2009

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