Sentencia Penal Nº 1031, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 39 de 21 de Junio de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 1031
Resumen
La cinta transportadora se controla desde unos mandos
-principales- a cuyo cargo estaba, por vez primera aquel día, CASIMIRO F ,
quien de manera ocasional sustituía al operario que se ocupaba de tal trabajo;
en el tramo donde se cargan los fardos, hay otro panel con una botonera que
permite al operario encargado de tal menester, en este caso Juan Táboas, mover
la cinta para avance o retroceso; pero los mandos referidos en primer término
prevalecen sobre los segundos, de manera que puesta en marcha la cinta (en un
sentido u otro) desde aquéllos, no puede ser detenida por los mandos del panel
a cargo del trabajador que cargaba la madera sobre la cinta. Como consecuencia
del desplome del fardo sobre el trabajador éste falleció en el momento mismo.
JOSÉ ANTONIO I como gerente de "Maderas Á.., Para que Casimiro sustituyese
al operario que se encargaba del manejo del panel de mandos de la cinta
transportadora, Domingo R , Mario Rey encargó al mismo, diese a Casimiro las
instrucciones precisas.Hubo, a la postre, una recíproca y errónea confianza
entre ambos trabajadores; Casimiro pudo pensar, por su deficiente información,
que puesta en movimiento la cinta a petición del trabajador que disponía la
carga, éste, desde sus mandos, detendría la cinta en el punto que le interesase.
Por su parte, Juan Táboas, pudo confiar en que Casmiro haría avanzar la cinta
lo necesario, deteniéndola en su momento, al ser su mando el único que podía
hacer parar al cinta.El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas
en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.Tal carencia, consistente
en que la cinta transportadora no disponía de mecanismos de seguridad que
impidiesen la caída de los fardos o pilas de mareas tansportadas en el
retroceso de la cinta mediante topes materiales o de interrupción de corriente
eléctrica que detuviesen el movimiento de la cinta antes de llegar el material
transportado al extremo de la cinta. Por todo ello, estimamos que los hechos,
en lo que concierne al acusado José Antonio I , son legalmente costitutivos de
un delito del art. 317 del Código penal.
Voces
Antecedentes penales
Homicidio imprudente
Responsabilidad
Delito de homicidio
Omisión
Arresto
Delitos contra los derechos de los trabajadores
Medidas de seguridad
Imprudencia grave
Tipo penal
Culpa
Voluntad
Infracción normas prevención riesgos laborales
Sustitución de penas
Integridad física
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Autor responsable
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 05039/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección n° 1
C/SALVADOR MORENO, 5-1°
Tfno. 986-852123 Fax: 986-860534
53025 …
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