Sentencia Penal Nº 103, A...re de 2000

Última revisión
16/10/2000

Sentencia Penal Nº 103, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3226 de 16 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 103

Resumen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR HURTO Y APROPIACIÓN INDEBIDA Se dictó sentencia de remate contra el acusado aprobando la adjudicación de una finca de su propiedad, siendo requerido para su desalojo el acusado hizo entrega de la posesión del inmueble, pidiendo que se le dejase continuar en la posesión de una nave industrial que habían en la finca hasta fin de mes. Sin embargo, antes de entregar la finca desmanteló el portalón metálico con apertura eléctrica que estaba instalado en el acceso a la finca. Por estos hechos se le condena como autor responsable de un delito de apropiación indebida. En esta alzada no se desvirtúan los razonamientos dados en la sentencia de instancia, se ampara el recurso en la declaración de un testigo de la defensa, que dijo que el portalón no existía en el momento de la sentencia de remate. El motivo no puede ser aceptado tanto por las declaraciones en el juicio como por el hecho de que es absurdo que una persona mejore una finca después de haber sentencia de remate contra la misma a favor de un tercero. Es delito puesto que el portalón, aún sin efectuarse prueba pericial es lógico que tenga un valor superior a 30.000 pesetas.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 5

 

Rollo: 3226 /1999

 

JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 542 /1997

 

NUMERO 103

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA - PIMENTEL, Presidente, DON ANTONIO RUBIN MARTIN Y DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA, a dieciséis de octubre de dos mil.

 

En el recurso de apelación penal n° 3226/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, en juicio oral n° 542/97, dimanante de las diligencias de procedimiento abreviado n° 31/97, del Juzgado de Instrucción n° 2 de Ferrol, seguidas de oficio por hurto, figurando como apelante/s JAIME G y como apelado/s el MINISTERIO FISCAL Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO RUBÍN MARTÍN.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, se dictó sentencia con fecha 31-5-99, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Jaime G, como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos meses de arresto mayor y accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio por el tiempo de condena, con abono de costas procesales, debiendo restituir a María del Carmen L y Manuel L en la posesión del portalón que fue retirado de la finca, o en su caso, indemnizar a los anteriores en el valor del mismo a determinar en período de ejecución de sentencia."

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por JAIME G, que fue admitido en ambos efectos, acordando elevar las actuaciones a este Tribunal, pasando las mismas al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el número 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se reproducen los de la sentencia apelada con ligeras modificaciones, configurándolos del tenor siguiente:

En fecha 15 de febrero de 1995 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ferrol auto en el Procedimiento especial sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria, n° 426/1994, seguido a instancia de la S.C. Agraria de Meirás contra el ahora acusado Jaime G, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa, por el cual se aprobó el remate y adjudicación de una finca sita en el lugar de Poi-Lago, del municipio de Valdoviño, en favor de Dª. María del Carmen L y D. Manuel L por la cantidad de 23.000.000 de pesetas, satisfaciéndose por el adquirente el correspondiente impuesto sobre transmisiones patrimoniales en 20 de marzo de 1996. El día 15 de mayo de 1996 el acusado fue requerido para que desalojase la antedicha finca que venía poseyendo antes del día 22 pero, ante la petición formulada por un supuesto arrendatario, se aplazó el lanzamiento al día 28, fecha en la que el acusado, a medio de acta extendida en el Juzgado, hizo entrega de la posesión del inmueble pidiendo al mismo tiempo que se le permitiese continuar en el uso de una nave de la finca hasta el día 30 de junio del mismo año. Sin embargo, ya el día 23 de mayo, guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, había desmantelado y trasladado en un camión el portalón metálico, con apertura eléctrica, que estaba instalado en el acceso a la finca, y cuyo valor fue estimado en cerca de medio millón de pesetas.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida; y,

 

PRIMERO.- No se han desvirtuado en esta alzada los acertados razonamientos de la sentencia de instancia que determinaron la condena del acusado como autor de un delito de apropiación indebida; el motivo invocado en el recurso se ampara en la declaración de un testigo de la defensa, que dijo que el portalón que le había vendido al acusado estuvo instalado en la finca unos cinco o seis meses, de donde se deduce que en la fecha de aprobación del remate, más de un año antes, el aludido portalón no existía. El motivo no puede ser aceptado: el propio acusado, en el acto del juicio, reconoció que el portalón lo tendría como un año, el denunciante manifestó que ya estaba instalado antes de la adjudicación y desde luego resulta sorprendente que el titular de una finca embargada y sometida a licitación pública, después de la aprobación del remate invirtiese dinero en la adquisición y colocación de un moderno portalón con apertura eléctrica, para luego desmantelarlo al día siguiente de la fecha señalada para el lanzamiento, que hubo de ser aplazada como consecuencia de la reclamación de un inopinado arrendatario que trató de impedirlo en base a un contrato celebrado con posterioridad a la fecha de la aprobación del remate.

 

SEGUNDO.- El segundo motivo también ha de rechazarse: aun cuando no se hubiera practicado una prueba pericial al respecto, es notorio que un portalón metálico, nuevo y con apertura eléctrica, tiene un valor muy superior al límite de treinta mil pesetas que en la fecha de autos delimitaba el delito de la falta.

 

TERCERO.- Las costas deben ser declaradas de oficio.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de Ferrol, de fecha 31 de mayo de 1999, debemos confirmarla y la confirmamos en su integridad, declarando de oficio las costas de esta alzada.

 

 

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