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Sentencia Penal Nº 1028, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 34 de 08 de Junio de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.
Nº de sentencia: 1028
Resumen
Recurre el acusado, al que le reconocida la condición de
objetor de conciencia, la sentencia de instancia que le condena como autor de
un delito de incumplimiento de la prestación social sustitutoria, en la
modalidad recogida en el núm. 2 del art. 527 C.P., aduciendo como motivos impugnatorios en pro de su absolución tanto el transcurso del período de
situación de disponibilidad del objetor para el cumplimiento de la prestación
social sustitutoria, establecido en el Reglamento de la Prestación Social de los
objetores de Conciencia, aprobado por Real Decreto 20/1998, de 15 de Enero, que
determinaría la inexigibilidad del cumplimiento de dicho servicio y
consiguiente atipicidad de la conducta del acusado, como, en cualquier caso, la
caducidad del expediente administrativo incoado al objeto de regular el
cumplimiento de la referida prestación, en razón a no haber sido resueltos en
plazo los correspondientes trámites, que vino a establecer el posterior
Reglamento de objeción de conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria,
aprobado por Real Decreto 266/1995, de 24 de Febrero, derogatorio del
Reglamento de 1988. De la documentación aportada al procedimiento penal resulta
que la tramitación del expediente administrativo ha tenido lugar bajo la
vigencia de dos distintos Reglamentos de la Prestación Social de los Objetores
de Conciencia, que han venido a desarrollar la primigenia Ley 48/1984, de 26 de
Diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social
sustitutoria. Al ser desestimado el recurso de apelación, se imponen al
acusado-apelante las costas procesales de la presente alzada (arts.
Voces
Caducidad
Autor directo
Inhabilitación especial
Antecedentes penales
Fundamentos
LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Ilmos. Sres. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES, Presidente; D. CÉSAR-AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. …
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