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Sentencia Penal Nº 1025, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 71 de 28 de Junio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 1025
Resumen
Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial (por todas,
sentencias de 14 octubre 1986, 10 de enero de 1992, 6 de marzo de 1993,4 de
octubre de 1994, 19 de abril de 1995, 18 de octubre de 1995; 19 de enero de
1996, 22 de 1997 y 3 de abril de 1998), se viene declarando, en torno a la
prueba circunstancial o indiciaria, que dicho derecho reaccional a la
presunción de inocencia queda enervado a través de una prueba indirecta o
derivada de indicios siempre que concurran las siguientes condiciones: 1.°) Pluralidad
de los hechos-base o indicios. Sin embargo, esta regla general debe ser
matizada. 2.°) Precisión de que tales hechos- base estén acreditados por
prueba de carácter directo. No otro sentido cabe dar a la exigencia contenida
en el artículo 1249 del Código civil: que estén plenamente acreditados. 4.°) Interrelación. 5.°) Racionalidad de la inferencia. Con base en tales
consideraciones y hallándonos ante una actividad probatoriamente catalogable
como de cargo o inculpatoria, válida, legítima y suficiente, procede desestimar
el recurso interpuesto. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que
proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Voces
Robo con intimidación
Uso de armas
Arresto
Responsabilidad
Falta de hurto
Uso de disfraz
Arresto sustitutorio
Presunción de inocencia
Medios de prueba
Motivación de las sentencias
Prueba de indicios
Receptación
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 01071/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 1
Rollo: 1025 /2000
órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
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