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Sentencia Penal Nº 102/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 304/2018 de 15 de Marzo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DIAZ, DELIA RODRIGO
Nº de sentencia: 102/2018
Núm. Cendoj: 28079370012018100160
Núm. Ecli: ES:APM:2018:4358
Núm. Roj: SAP M 4358/2018
Voces
Estupefacientes
Drogas
Daños y perjuicios
Presunción de inocencia
Atestado policial
Delitos contra la salud pública
Notoria importancia
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Arrepentimiento
Libertad condicional
Antecedentes penales
Inhabilitación especial
Sustitución de penas
Decomiso de drogas
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
LJM7
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0173668
Procedimiento Abreviado 304/2018
Delito: Tráfico de drogas grave daño a la salud
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2433/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Dª Adela Viñuelas Ortega.
Dª Delia Rodrigo Díaz (Ponente)
Dª Ana María Pérez Marugán
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 102/2018
En Madrid, a quince de marzo de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el procedimiento
abreviado nº 2433/2017 del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid seguido contra doña Micaela , con
pasaporte brasileño nº NUM000 , nacida el día NUM001 de 1993 en Brasil y privada de libertad por esta
causa desde el día 5 de noviembre de dos mil diecisiete, defendida en el acto de juicio por el Letrado don
Miguel Ángel Chamorro Domínguez, ejerciendo la Acusación el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y
SEGUNDO.- La defensa de la acusada se mostró conforme con la calificación jurídico penal del Ministerio Fiscal, así como con la pena solicitada por el representante del Ministerio Público doña Amelia Díaz Ambrona.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- La acusada Micaela , mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación irregular en España, sobre las 07:00 horas del día 5 de noviembre de 2017, al llegar al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de un vuelo de Sao Paulo (Brasil), con la compañía Air Europa, portaba en una maleta tipo trolley, en un doble fondo, un paquete que contenía en su interior un total de 1.983,800 gramos de cocaína con una riqueza del 77,8% (1.543.3964 gramos de cocaína pura), sustancia que estaba destinada al tráfico ilícito de estupefacientes.
En el mercado ilícito el valor aproximado de la cocaína intervenida en la venta al por mayor es de 78.901,55 euros.
La acusada se encuentra en prisión provisional en virtud de auto de fecha 5 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid .
Fundamentos
PRIMERO.- A efectos probatorios se toma en cuenta el reconocimiento que realiza la acusada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción exigidos por la jurisprudencia para desvirtuar el derecho de presunción de inocencia.
La acusada ha reconocido que transportaba en su maleta 1,5 kilos de cocaína que le habían dado en Brasil para ser distribuida en España mediante su venta. Que tiene una niña pequeña, que estaba sin trabajo y que accedió a traer la droga por tal motivo; que es la primera vez que lo hace.
Por su parte el agente de la Guardia Civil NUM002 que declaró en el acto de juicio, ha ratificado el atestado policial, indicando que comprobaron que había una maleta que tenía un doble fondo por lo que iniciaron el procedimiento para la identificación el dueño del equipaje.
Que cuando identificaron a la propietaria de la maleta, la abrieron en su presencia y encontraron la sustancia intervenida en un doble fondo que dio positivo a cocaína en la prueba de narcotest practicada en el aeropuerto.
La sustancia incautada ha sido analizada a través de la pericial no impugnada y resultó ser 1.983,800 gramos de cocaína con una riqueza del 77,8% (1.543.3964 gramos de cocaína pura).
Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.5 CP , al existir una posesión de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, suscrito por España el 27 de julio de 1961 y ratificado por Instrumento de 3 de febrero de 1966, enmendado por el Protocolo de modificación de Ginebra de 25 de marzo de 1972, aprobado y ratificado por nuestro país el 15 de diciembre de 1976, que la acusada traía oculta en un doble de su maleta, con el peso y riqueza descritos en el relato histórico, según el informe del Laboratorio de Madrid de la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento, no cuestionados por la defensa.
Dicha posesión estaba preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas como resulta acreditado por la cantidad intervenida, que excede ampliamente de la que pudiera destinar una persona para su propio consumo en un pequeño período de tiempo.
Asimismo, concurre el subtipo agravado de notoria importancia, al superar el conjunto de la cocaína intervenida los 750 gramos netos de dicha sustancia al 100% de pureza, que constituye el límite a partir del cual es de aplicación el citado subtipo, en virtud de Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, que ha tenido su reflejo, entre otras, en STS 2176/2001, de 14 de noviembre ; 366/2002, de 5 de marzo ; 167/2003, de 30 de enero ; 138/2004, de 20 de febrero ; 723/2005, de 4 de mayo ; 919/2006, de 4 de octubre ; 732/2007, de 12 de septiembre ; y 483/2008, de 11 de julio ; dado que la cantidad total de cocaína ocupada asciende a 1.543,39 gramos de cocaína pura.
SEGUNDO.- De dicho delito es criminalmente responsable en concepto de autora la acusada doña Micaela de conformidad con el artículo
TERCERO.- En la ejecución del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- En orden a la graduación de la pena, atendiendo a la gravedad de la conducta en base al alto grado de daño en la salud pública que podría haber producido la cantidad de droga transportada si hubiera llegado al mercado ilegal, y el valor de la droga en el mercado ilegal, según la tasación obrante al folio 62 no impugnada por la defensa, habiéndose tomado el valor de venta al por mayor en vez de venta por dosis empleado por el Fiscal, por considerar que resulta más beneficioso a la acusada, compensada con el reconocimiento de los hechos, el cual al demostrar un arrepentimiento rebaja en algún modo la gravedad de su conducta, y la ausencia de antecedentes penales, esta Sala considera que deben imponérsele las siguientes penas: 6 años y 1 día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 157.802 euros.
El art
En aplicación de referido precepto legal se dispone la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional durante 10 años, una vez que la penada cumpla la mitad de la pena impuesta y en cualquier caso cuando se le conceda el tercer grado o haya accedido a la libertad condicional.
QUINTO.- Procede imponer a la acusada las costas procesales, según el art.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada doña Micaela como responsable en concepto de autora de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis años y un día de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 157.802 euros y al pago de las costas procesales.Se decreta el comiso de la droga intervenida.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, sino se le hubiere aplicado a otra.
Se acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional durante 10 años, una vez que la penada cumpla la mitad de la pena impuesta y en cualquier caso cuando se le conceda el tercer grado o haya accedido a la libertad condicional.
Y fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar su solvencia.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución a 15 de marzo de 2018. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 102/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 304/2018 de 15 de Marzo de 2018"
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