Sentencia Penal Nº 102/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 102/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 44/2015 de 11 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 102/2015

Núm. Cendoj: 50297370062015100280

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:984

Núm. Roj: SAP Z 984/2015

Resumen
FALTA SIN ESPECIFICAR

Voces

Relación de causalidad

Prueba pericial

Falta de valor probatorio

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00102/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 44/2015
SENTENCIA NÚM. 102/2015
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a once de mayo de dos mil quince.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial
de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 226/2014, procedente del Juzgado de
Instrucción número Nueve de Zaragoza, Rollo núm. 44/2015 , seguido por falta de lesiones por imprudencia,
contra Dimas y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA. S.A. , asistido por la letrada Doña Beatriz Cagigas
Muniesa , en cuyo juicio es parte acusadora Valentina , asistida por el letrado D. Alejandro Lorda Sánchez .

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 8 de enero de 2015 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: HECHOS PROBADOS: Se declaran PROBADOS los siguientes hechos: Que sobre las 15,20 horas del día 1 de Abril de 2.014, en la rotonda de acceso desde la Z-30 a la Avenida de Santa Isabel, en la ciudad de Zaragoza, Leon , conductor del vehículo con matrícula ....-ZVV en el que viajaba como ocupante Valentina , detuvo el mismo en un semáforo, momento en que fue alcanzado su vehículo por el vehículo con matrícula MO-....-MH , conducido por su propietario Dimas , ya circunstanciado y mayor de edad, y asegurado con LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA. S.A., que circulaba inmediatamente detrás, no estando atento a las circunstancias de la circulación por la citada vía pública. A consecuencia de tal colisión, Valentina sufrió lesiones consistentes en rectificación de. cal, para cuya sanidad precisó tratamiento médico que excedió el ámbito de la primera asistencia facultativa, tardando en curar noventa y un días, de los que setenta y siete días fueron impeditivos para el desarrollo de sus actividades quedándole como secuelas algias postraumáticas sin compromiso radícular en zona de columna vertebral, habiendo precisado tratamiento rehabilitador consistente en sesiones de fisioterapia que, durante el período de incapacidad temporal hasta el alta con secuelas, ascendieron a un importe de 960 euros.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dimas y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA. S.A. , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. En efecto, la base del recurso, como ya lo fue del juicio oral, consiste en impugnar la relación de causalidad entre las lesiones sufridas por la perjudicada y el accidente acaecido cuya existencia no se niega. Si la rectificación de la lordosis cervical no se padecía con anterioridad por la perjudicada, ha de concluirse que el accidente fue su causa; y si se padecía previamente es que el accidente la agravó provocando la dolencia de la que fue tratada Valentina , con lo que la existencia previa de la lesión observada radiográficamente carecería de trascendencia en este proceso. Por otro lado, el médico forense ha puesto de manifiesto que la escasa entidad de los daños no es un dato por sí solo suficiente para descartar la relación de causalidad. Las pruebas periciales tan solo tienen eficacia probatoria si se prestan en el plenario bajo los principios de inmediación y contradicción, pues de no darse esa ratificación personal son tan solo meras documentales sin valor probatorio alguno.



SEGUNDO . - Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Dimas y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA.

S.A., contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 8 de enero de 2015 , la cualse confirma íntegramente, sin hacer condena en las costas de esta alzada.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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