Sentencia Penal Nº 10195/...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 10195/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 92/2014 de 15 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 10195/2014

Núm. Cendoj: 28079370012014100449

Núm. Ecli: ES:APM:2014:11783

Núm. Roj: SAP M 11783/2014


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934553,914934730
Fax: 914934551
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007602
Juicio de faltas nº 320/2013
Juzgado de Instrucción nº 1de Alcorcón
Rollo de Sala nº 92/2014
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº10.195/2014
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrado
D. Alejandro Benito López
En Madrid, a quince de julio de dos mil catorce.
Visto en segunda instancia por el magistrado al margen señalado el recurso de apelación contra la
sentencia de 27 de noviembre de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón en el juicio de faltas nº
320/2013; siendo partes, de un lado como apelante don Nazario , y de los policías nacionales NUM000 ,
NUM001 y NUM002 .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: 'ÚNICO.- Siendo probado y así se declara, que el día 21 de octubre de 2013, sobre las 00,45 horas, los agentes de la Policía Nacional destinados en Alcorcón con número de carné profesional NUM000 , NUM001 y NUM002 se comisionaron en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 de Alcorcón, al parecer por un supuesto violencia de género. Que una vez en el citado domicilio, les abre la puerta Delia , quien les comentó que había problemas con su marido, Nazario , el cual cuando le comunicaron su detención por un presunto delito de violencia de género se resistió a ser detenido, teniendo los agentes que utilizar la fuerza mínima imprescindible para practicar la detención. Que además, durante el traslado del detenido al centro médico y a dependencias policiales, Nazario faltó al respeto de insultó a los agentes actuantes con expresiones tales como 'sois unos racistas, chulos, maltratadores.' FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Nazario , como responsable, el concepto de autor, de una falta de respeto y desobediencia leve a los agentes de la autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas y a días de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa del Sr. Nazario se interpuso recurso de apelación.



TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevaron los autos originales a este tribunal.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso se alega que el apelante recibió el día anterior a la celebración del juicio una llamada telefónica desconociendo que se citaba para la vista porque se encontraba con una crisis de ansiedad al haber sido detenido sin razón alguna dedicaba a juicio al juicio y no comprendió su contenido, razón por la que no asistió, interesando la nulidad del actuado desde la celebración del juicio por haberse vulnerado su derecho a la defensa al privársele de la posibilidad exponer su versión de descargo y proponer la prueba que su derecho conviniese.



SEGUNDO .- Dicha pretensión no puede ser acogida porque constituye una mera alegación carente del menor sustento el que no comprendiese que se la había citado para el juicio de faltas, dado que no tiene problemas para comprender el idioma castellano, como lo demuestra que declararse sin intérprete ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (folio 32), y además se encuentra contradicha porque en la diligencia del Secretario Judicial se hace constar no sólo que él se le citó en calidad de denunciado a juicio a las 11:20 horas del día siguiente, informándole de los hechos que se le imputaban, sino también que el recurrente manifestó que comparecería en unión de su esposa, que fue testigo presencial de los hechos.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de don Nazario contra la sentencia de 27 de noviembre de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón en el juicio de faltas nº 320/2013, debo CONFIRMAR dicha resolución.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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