Sentencia Penal Nº 1018/2...re de 2009

Última revisión
21/09/2009

Sentencia Penal Nº 1018/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 147/2009 de 21 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CUCALA CAMPILLO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1018/2009


Voces

Antecedentes penales

Integridad física

Primera asistencia facultativa

Días no impeditivos

Responsabilidad

Delitos de lesiones

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas

Intereses legales

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01018/2009

ROLLO DE APELACION Nº 147/2009

PROC. RAPIDO Nº 609/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 1018/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dª. Mª Teresa Chacón Alonso (Presidenta)

D. Jesús de Jesús Sánchez

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 21 de septiembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Gema Pinto Campos en representación de Andrés contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, de fecha 26 de noviembre de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid dictó sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008 cuyo relato fáctico es el siguiente: "Sobre las 00,30 horas del dia 12 de Noviembre de 2008, el acusado, Andrés , mayor de edad, ecuatoriano en situación legal no determinada en España y sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, cuando inició una discusión con su compañera sentimental Elisa , en el curso de la cual, procedió con ánimo de atentar contra su integridad física a propinarla puñetazos por la cabeza y el cuerpo al tiempo que la decía "mejor que llames a la policía porque te voy a matar".

Como consecuencia de dicha agresión, Elisa , sufrió lesiones consistentes en hematomas en brazo derecho y contusión en región parietal derecha que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa tardando en curar 6 días no impeditivos y sin que queden secuelas.

La perjudicada reclama por las lesiones sufridas".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Andrés , como autor penalmente responsable del delito de LESIONES DEL ART. 153.1 y 3 , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante TRES AÑOS. Igualmente CONDENO al mismo a que indemnice a la perjudicada Elisa , en 300 euros por las lesiones, más el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 LECivil y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Que debo IMPONER e IMPONGO al mencionado condenado Andrés , la prohibición de aproximarse a la persona de Elisa a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia de 200 metros, o comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante un periodo de TRES AÑOS".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la procuradora Dª Gema Pinto Campos en representación de Andrés que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dª Valentina López Valero en representación de Elisa , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 6 de febrero de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 6 de febrero se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 14 de septiembre de 2009 .

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01018/2009

ROLLO DE APELACION Nº 147/2009

PROC. RAPIDO Nº 609/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 1018/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dª. Mª Teresa Chacón Alonso (Presidenta)

D. Jesús de Jesús Sánchez

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 21 de septiembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Gema Pinto Campos en representación de Andrés contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, de fecha 26 de noviembre de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid dictó sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008 cuyo relato fáctico es el siguiente: "Sobre las 00,30 horas del dia 12 de Noviembre de 2008, el acusado, Andrés , mayor de edad, ecuatoriano en situación legal no determinada en España y sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, cuando inició una discusión con su compañera sentimental Elisa , en el curso de la cual, procedió con ánimo de atentar contra su integridad física a propinarla puñetazos por la cabeza y el cuerpo al tiempo que la decía "mejor que llames a la policía porque te voy a matar".

Como consecuencia de dicha agresión, Elisa , sufrió lesiones consistentes en hematomas en brazo derecho y contusión en región parietal derecha que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa tardando en curar 6 días no impeditivos y sin que queden secuelas.

La perjudicada reclama por las lesiones sufridas".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Andrés , como autor penalmente responsable del delito de LESIONES DEL ART. 153.1 y 3 , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante TRES AÑOS. Igualmente CONDENO al mismo a que indemnice a la perjudicada Elisa , en 300 euros por las lesiones, más el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 LECivil y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Que debo IMPONER e IMPONGO al mencionado condenado Andrés , la prohibición de aproximarse a la persona de Elisa a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia de 200 metros, o comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante un periodo de TRES AÑOS".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la procuradora Dª Gema Pinto Campos en representación de Andrés que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dª Valentina López Valero en representación de Elisa , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 6 de febrero de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 6 de febrero se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 14 de septiembre de 2009 .

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Gema Pinto Campos en representación de Andrés contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, de fecha 26 de noviembre de 2008 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.

La presente Sentencia es firme.

Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Gema Pinto Campos en representación de Andrés contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, de fecha 26 de noviembre de 2008 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.

La presente Sentencia es firme.

Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 1018/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 147/2009 de 21 de Septiembre de 2009

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