Sentencia Penal Nº 1014/2...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1014/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 354/2011 de 26 de Octubre de 2011

Tiempo de lectura: 31 min

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1014/2011

Núm. Cendoj: 28079370172011100649


Voces

Delito de robo

Robo con violencia

Falta de lesiones

Delito de agresión sexual

Uso de armas

Error en la valoración de la prueba

Representación procesal

Reincidencia

Grave adicción a sustancias tóxicas

Atenuante

Inhabilitación especial

Robo

Intimidación

Grabación

Dolo

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 354/11 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 180/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dª. María Jesús Coronado Buitrago

Don Carlos Águeda Holgueras

Don José Luis Sánchez Trujillano

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 1.014/11

En la Villa de Madrid, a 26 de Octubre dos mil once.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña María Jesús Coronado Buitrago, don Carlos Águeda Holgueras y don José Luis Sánchez Trujillano ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Moncayola Martín, en nombre y representación de D. Agustín contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de dos mil once, en procedimiento abreviado nº 180/11 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 30 de junio de dos mil once, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 180/11 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"...Que el acusado Agustín , mayor de edad en tanto que nacido en Madrid el 17-5-1983 con D.N.I. NUM000 , con antecedentes. penales, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 18-12-2003 dictada por la Sección 7a de La Audiencia Provincial de Madrid en la Ejecutoria 8/2004 a sendas penas de cuatro años de prisión por un delito de robo con violencia y por otro de detención ilegal, por sentencia firme de 5-11-2003 dictada por la Sección n° 23 de la Audiencia Provincial de Madrid en la Ejecutoria 127/2003 a la pena de 5 años de prisión por un delito de robo con violencia y a dos penas de cuatro años y tres meses por sendos delitos de robo con violencia penas que dejará extinguidas el 26 de abril de 2018 y por sentencia firme de 7-4-2003 dictada por el Juzgado de Lo Penal n° 22 de Madrid en la Ejecutoria 871/2003 Juzgado de Ejecución n° 7 a la pena de 18 meses de prisión por un delito de robo con violencia, pena que dejará extinguida el 24-11-2018, quien, actuando con ánimo de lucro y estando evadido de la prisión de Ocaña donde cumplía la condena impuesta por la Sección n° 23, quebrantamiento que no se sigue en la presente causa, realizó, desde el 5 de octubre hasta el 9 de diciembre de 2009,Ios siguientes hechos atentatorios contra el patrimonio ajeno utilizando en todos la violencia o intimidación sobre las personas:

1° Sobre las 23 horas del día 5 de octubre de 2009, el acusado, en el parque de la Dehesa de la Villa de esta capital, abordó a Indalecio cuando paseaba con su novia Trinidad , preguntándole si tenía papel de fumar y al contestarle Indalecio que no, el acusado le preguntó "¿le has robado a mi primo su teléfono móvil?", exigiéndole que le enseñara lo que tuviera y su móvil, apoderándose del teléfono móvil marca Nokia que Indalecio llevaba en el bolso de Trinidad al tiempo que le decía "porque está tu novia que si no te rajo, como me entere que fuiste tú, llamo a la policía y antes de que llegue te parto la cara" marchándose con el móvil sustraído y no recuperado y que ha sido tasado pericialmente en 150 euros.

2° Sobre las 21.30 horas del día 9 de octubre, el acusado, en el parque Norte sito en la Avda. Monforte de Lemos de Madrid, se dirigió a Florencia que estaba sentada en un banco junto a Jose Daniel de nacionalidad mejicana y esgrimiéndoles un cuchillo de unos 25 cm. de hoja les dijo "un colombiano ha robado un teléfono móvil a mi amigo y tú eres colombiano, enseñarme vuestros teléfonos móviles" por lo que Florencia y Jose Daniel , atemorizados, le enseñaron sus móviles que arrebató el acusado y exigiéndoles también la entrega del dinero que llevaran, entregándole Florencia 25 euros y Jose Daniel 5 euros, marchándose el acusado con lo sustraído y no recuperado a lo que Florencia no reclama, diciéndoles que no se movieran ni gritaran ni denunciaran o les mataba. El móvil Sansung perteneciente a Jose Daniel ha sido tasado en 90 euros.

3° Sobre las 23.35 horas del día 19 de octubre de 2009, el acusado se acercó a Francisco que se encontraba en el interior de su vehículo en la calle Úbeda de Madrid junto con Narciso , diciéndoles "venís del parque habéis pegado a mi primo" y, al hacerles caso omiso, el acusado abrió la puerta del conductor Francisco al tiempo que sacaba del interior de su chaqueta una navaja de doble hoja de unos 12 cm. de longitud que esgrimió contra Francisco a la vez que le decía "no me toques los cojones, han pegado a mi primo, le han robado 50 euros y como los tengáis vosotros, os vais a enterar", por lo que Francisco atemorizado, le entregó 35 euros que llevaba en su cartera, diciéndole el acusado seguidamente "y el móvil", entregándole Francisco su teléfono móvil marca Nokia modelo 5800 así como el GPS marca Mío que también le pidió e Narciso también atemorizado por la navaja esgrimida contra Francisco , le entregó 30 euros , su cazadora y sus gafas de sol, objetos que no han sido tasados, marchándose el acusado con los efectos sustraídos y no recuperados que han sido tasados conjuntamente en 290 euros diciéndoles que como les volviera a ver pasar por allí, pincharía las ruedas del vehículo.

4° Sobre las 21.30 horas del 23 de octubre, en la. calle Nuria, abordó a Arcadio de 15 años , a Faustino y a Marino , preguntándoles por la venta de porros a la vez que sacaba una navaja de su bolsillo, diciéndoles que habían robado a su primo y, al contestarle Marino que no, le puso la navaja en el cuello y les pidió sus móviles, apoderándose del móvil marca LG modelo KP501 y altavoz inalámbrico marca Sony Ericsson MBS-200 de Faustino y del móvil marca Sony Ericsson modelo W595 de Arcadio , efectos que no han sido recuperados, tasados pericialmente en 80 euros el móvil y en 62 el altavoz de Faustino y en 120 euros el móvil de Arcadio .

5° Sobre las 21.00 horas del 27de octubre, en el parque Olimpus, abordó a los menores de 16 años Alejandro , Enrique y Leon , esgrimiéndoles una navaja, diciéndoles que le han robado un móvil a un primo suyo y que les iba a rajar si habían sido ellos por lo que les pide que le enseñen sus móviles y que miraran al suelo procediendo los tres menores atemorizados, a entregárselos y, al mirarle Alejandro , el acusado, le cogió por la chaqueta mostrándole la navaja diciéndole "como me vuelvas a mirar, te voy a rajar", marchándose del lugar al tiempo que les decía que si se movían les mataba. El móvil marca Nokia 5800 Xpress Music sustraído a Alejandro ha sido tasado en 70 euros y los sustraídos a Enrique y a Leon en 60 euros cada uno.

6° Sobre las 21.55horas del día 29 de octubre, en el Parque Altamira, abordó a Jesús Manuel esgrimiéndole una navaja diciéndole que era Agustín y que había robado un móvil nokia a su primo, exigiéndole que le entregara su móvil marca nokia 5800 , su anillo y su esclava de oro, efectos que entregó conminado por la navaja y que no han sido recuperados, tasados en 90 euros el móvil y en 240 euros las joyas.

7° Sobre las22.30horas del día 31 de octubre, el acusado, en el parque de la calle Gabriela Mistral de esta ciudad abordó a Landelino y a Teodosio que se encontraban sentados en un banco, diciéndoles "vosotros habéis robado un móvil Nokia y 50 euros a mi primo" y, al decirle Landelino que el móvil que llevaba era suyo, el acusado sacó un cuchillo de unos 15 cm. de hoja que puso en el cuello de Landelino al tiempo que le agarraba por la mandíbula, exigiéndoles a los dos la entrega de todo lo que llevaran ya que acababa de salir de la cárcel, entregándole Landelino su reloj marca festina, abrigo, teléfono móvil y 65 euros por los que no reclama y entregándole Teodosio 40 euros así como su abrigo tasado en 60euros y su ipod tasado pericialmente en 40 euros, marchándose el acusado con los efectos sustraídos y no recuperados diciéndoles "como os mováis os mato".

8° Sobre las 17.30 horas del día 5 de noviembre, en el Parque del Oeste, abordó a Cayetano que estaba sentado en un banco junto con su novia preguntándole si había robado a su primo que es gitano a la vez que le esgrimía una navaja de 15 cm. de hoja y, al contestarle Cayetano que no, le colocó la navaja en el cuello exigiéndole que le diera su móvil, entregándole Cayetano su móvil marca LG. y agarrándole del cuello le dijo que no saliera corriendo pues apuñalaría a su novia, exigiéndole también la entrega de las dos cadenas de oro que llevaba puestas a lo que accedió Cayetano , marcándose el acusado con lo sustraído El móvil no recuperado ha sido, tasado pericialmente en 147,52 euros y las dos cadenas de oro en 985 euros.

9° Sobre las 15.00 horas del día 14 de noviembre, abordó en la calle Manuel Bartolomé Cossio a Jose Manuel y, tras preguntarle si era Vicente , le ha esgrimido una navaja de unos 15 cm. de hoja exigiéndole la entrega de su DNI, de su tarjeta de Caja Madrid, tasados en 15 euros así como de 50 euros y de su móvil marca Samsug y de otro marca Nokia, tasados en 90 euros y que no ha recuperado.

10° Sobre las 23.15 horas del 15 de noviembre, se dirigió a Esperanza y a Víctor que estaban sentados en un banco en la calle Fermín Caballero y, esgrimiéndoles una navaja de unos 10 cm. de hoja, les dijo " habéis atracado a mi primo enseñadme el móvil a ver si es el de mi primo", exigiéndoles la entrega de sus tarjetas de crédito de Caja Madrid y que les dijeran el número Pin o les mataría, accediendo estos, ante la exhibición de la navaja y pidiendo a Víctor la entrega de su móvil en el que grabó los números pin, entregándoselo Víctor , y Esperanza , la batería del suyo, haciendo un pequeño corte con la navaja a Víctor en la pierna izquierda, causándole una herida superficial que solo precisó una primera asistencia tardando cinco días en sanar, y con las tarjetas en su poder, realizó ese mismo día varios reintegros en dos cajeros automáticos de Caja Madrid sitos en la calle Villamil n°74 y en la calle Leopoldo Alas Clarín n°55 del Centro Comercial de Puerto de Hierro, ascendiendo a 514,20euros lo sustraído a Esperanza y a 145,60euros, lo sustraído a Víctor de sus respectivas tarjetas. El móvil marca Motorola LG de Víctor ha sido tasado pericialmente en 70 euros.

11° Sobre las 19.30 horas del día 18 de noviembre, en la parte posterior del Parque del Oeste de Madrid, abordó a Vicente que transitaba con Celia preguntándoles a donde iban y si habían tenido algún problema con alguna persona y que habían pegado a su primo gitano y si habían visto algo y si conocían a alguien que pase porros y, al decirle Vicente que no habían visto nada y que no se habían cruzado con nadie, el acusado les esgrimió una navaja exigiéndoles que se pararan y que le dieran todo lo que tuvieran por lo que Vicente le entregó su móvil marca Nokia Xpress Music y Celia su móvil Nokia y 20 euros, abandonando el lugar el acusado. Celia no reclama por lo sustraído y no recuperado, estando tasado el móvil de Vicente en 70 euros.

12° Sobre las 20.00 horas del día 20 de noviembre, el acusado, en el Parque Norte sito en la calle Monforte de Lemos, abordó al menor Diego de 17 años de edad que estaba con Justiniano y con Teofilo , diciéndoles que a su primo le han robado un móvil, un cordón de oro y 50 euros pidiéndoles que les enseñara sus móviles y su dinero para comprobarlo a la vez que les esgrimía una navaja de unos 8 cm de longitud por lo que le mostraron sus teléfonos móviles, apoderándose del móvil marca Sansung GT de Diego tasado en 90 euros mientras le ponía la navaja en el cuello, marchándose hacia la calle Alfredo Marquerie de esta ciudad.

13° A continuación y en la calle Alfredo Marquerie, se dirigió a Candido , Hipolito y a Rosendo , esgrimiéndoles una navaja diciéndoles "¿qué hacéis aquí habéis sido vosotros los que pegasteis a mi primo? Sentaros en el suelo", poniendo la navaja en el cuello de Candido , le quitó la cadena de plata que llevaba colgada al cuello al tiempo que le ponía la navaja por varias partes del cuerpo sin que Candido sufriera ninguna lesión y diciéndoles al marcharse que era Marcos . La cadena sustraída a Candido y no recuperada ha sido tasada pericialmente en 44,31 euros.

14° A continuación, se dirigió a la calle Moralzarzal donde se acercó a un grupo de menores, entre los que se encontraban Luis Alberto , Tarsila , Daniela , Cosme de 15 años de edad y Pura de 18 años de edad, diciéndoles que a su primo le habían robado un móvil táctil Nokia Xpress Music y pidiéndoles que les enseñaran sus teléfonos para comprobarlo, por lo que Luis Alberto accedió a enseñarle su móvil, propinándole un fuerte golpe en el brazo y enseñándole una navaja abierta de unos 15 cm. de hoja , se apropió de su móvil marca Nokia 5800 Xpress Music, logrando de esta misma forma la entrega de los teléfonos móviles de los otros tres menores de la misma marca y tasados cada uno en 70 euros, marchándose del lugar al tiempo que les enseñaba la navaja y diciéndoles que volvería en cinco minutos cuando se los hubiera enseñado a su primo, siendo recuperado con posterioridad el móvil de Daniela .

15° Sobre las 17.00horas del día 24 de noviembre, el acusado abordó en la calle Pirineos a Plácido y a Enriqueta preguntándoles si habían robado el teléfono móvil a su primo y al responderle que no, les esgrimió una navaja que abría y cerraba exigiéndoles que les enseñaran sus móviles por lo que Plácido y Enriqueta , atemorizados, se los enseñaron, apoderándose del móvil marca LG modelo KU991 de Enriqueta tasado en 100euros y que no ha sido recuperado.

16° Sobre las 21.00horas del día 27 de noviembre, el acusado abordó en la calle Francos Rodríguez frente al Instituto La Paloma a las menores Virtudes de 17 años, Estela de 16 años y Sabina de 17 años exigiéndole mientras les esgrimía una navaja de 17 cm. de hoja que les enseñara sus móviles diciéndoles que le habían robado a su novia por lo que Virtudes muy atemorizada por dicha navaja, le entregó su móvil marca Sansung y Sabina su móvil marca LG táctil, tasado pericialmente en 60 euros, exigiéndoles a continuación que se quitaran los anillos y cadenas, por lo que Virtudes le entregó las joyas de oro que llevaba y Estela su cadena y 2 anillos, tasados pericialmente en 115 euros, abandonando el lugar a continuación, diciéndoles que si se quedaban aquí no pasaba nada. Virtudes no reclama por lo sustraído.

17° Sobre las 21.15horas del día 29 de noviembre, abordó a Josefina de 16 años de edad que transitaba con Florentino en la calle Valderoman, preguntándoles si sabían donde vendían droga y al decirles que no, les exhibió una navaja de unos 20 cm de hoja así como que habían robado a su primo y que les enseñaran sus móviles por lo que atemorizados, le mostraron sus teléfonos móviles, apoderándose del móvil marca LG de cada uno, tasados en 60 euros cada móvil y de un cordón y tres anillos de oro de Josefina , tasados en 627euros y de un anillo de Florentino , tasado en 96euros, abandonando el lugar diciéndoles que volvería con su primo y que si no eran ellos les devolvería todo y que si hacían alguna tontería iban a estar mal parados.

18° Sobre las 19.00horas del día 4 de diciembre, en el Parque del Oeste, abordó a los menores de 17 años de edad Jose Miguel , Irene ! e Genaro , ambos de 16 años, exhibiéndoles un cuchillo jamonero diciéndoles que le habían robado el móvil a su primo y que si había sido alguno de ellos, exigiéndoles que le mostraran sus móviles así como el dinero que llevaran, apoderándose de 20 euros y del móvil marca Nokia Xpress Music tasado en 156,25euros de Jose Miguel , del móvil marca LG de Irene tasado en 156 euros y del móvil marca Nokia 5800 Xpress Music de Genaro tasado en 70 euros, apoderándose también de 30 euros del menor de 17 años Pedro Antonio que se acercó al lugar cuando el acusado sustraía lo descrito a los otros tres menores.

19° Sobre las17.50 horas del día 7 de diciembre, en calle Valderrodrigo, abordó a Eleuterio , Martin y a Felisa , preguntándoles si habían sido ellos los que habían pegado a su primo sacando en ese momento un cuchillo grande de su cazadora y esgrimiéndolo le pidió que le entregaran todo lo que llevaran encima, entregándole Eleuterio un móvil nokia tasado en 70 euros y un sello y una cruz de oro tasados en 240 euros , Martin un móvil Vodafone Indie e Iris un móvil marca Motorola V3: no reclamando Martin ni Felisa .

20 Sobre las 20.30horas del día 8 de diciembre, abordó en el Parque Valdesangil a Apolonia , Balbino y a Gumersindo , diciéndoles que a suprimo le habían atracado y robado un Xpress Music y que le enseñaran sus móviles al tiempo que sacó un cuchillo jamonero, colocándoselo junto a la cara de Gumersindo al tiempo que le decía "has visto a alguno con la cara cortada" y les exigió que le entregaran los móviles táctiles, apoderándose de un móvil marca Nokía Xpress Music de Apolonia y otro Nokia N95 8G de Gumersindo , tasado en 300 euros, no reclamando Apolonia y tasado en euros.

21° Sobre las 23.00 horas del día 9 de diciembre, el acusado junto con otro individuo no identificado, se dirigió a Juan Manuel cuando transitaba en la calle Herrera Oria, golpeándole en la cara y clavándole un cuchillo en el muslo de la pierna izquierda causándole una herida incisa en cara lateral del muslo izquierdo no profunda que precisó para su curación de una sola asistencia médica, tardando 10 días en curar, siendo 2 impeditivos y quedándole como secuela una cicatriz causante de un perjuicio estético ligero-1 punto- y, apoderándose el acusado de un teléfono Iphone de Juan Manuel y que ha sido tasado en 250 euros.

22º Sobre las 19:30 horas del día 2 de diciembre de 2009 el acusado abordó en el Paseo de la Dirección a la menor María Rosa , que contaba en esas fechas con 15 años de edad y a quien le exigió, mediante la exhibición de una navaja, la entrega de lo que llevara "de oro", apoderándose el acusado de las dos pulseras de oro que María Rosa llevaba puestas. El acusado, no obstante, quiso registrar a la menor comenzando en el curso del registro a realizar tocamientos a ésta en la zona del pecho por debajo de la ropa, así como en la zona genital de María Rosa por encima de la ropa interior llegando el acusado a coger la mano de María Rosa y colocarla en sus propios genitales. Dicho comportamiento se llevó a cabo mientras el acusado colocaba a María Rosa la navaja de manera amenazante. No obstante, el acusado cesó en su actitud en el momento en el que vio que la menor, asustada, se echó a llorar.

El acusado, en el tiempo en el que se sucedieron los hechos origen de las actuaciones, consumía con asiduidad sustancias estupefacientes que afectaban, sin anular, su capacidad intelectiva.

El acusado se halla privado de libertad por estos hechos desde el 10 de diciembre de 2009 (en prisión desde el 12 de diciembre).

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"...QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Agustín como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, veintiún delitos de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso, un delito de agresión sexual y dos faltas de lesiones, ya definidos, con la concurrencia en los delitos de robo de la agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, a las siguientes penas:

Para el delito de robo con intimidación la imposición de una pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para cada uno de los delitos de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso la pena de tres años seis meses y un día de prisión con las correspondientes accesorias legales.

Por el delito de agresión sexual la pena de un año de prisión y accesorias legales y por cada una de las dos faltas de lesiones la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago.

Pago por el acusado de las costas procesales causadas y en concepto de responsabilidad se acuerda que el acusado indemnice a los siguientes perjudicados, con la aplicación de lo establecido en el art.576 LEC del siguiente modo:

A Indalecio en 150 euros.

A Jose Daniel en 95 euros.

A Francisco en 35 euros y en la cantidad que se

determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos.

A Narciso en 30euros y en la cantidad que se

determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos.

A Arcadio en 120 euros.

A Faustino en 142 euros.

A Alejandro en 70euros.

A Enrique en 60 euros.

A Leon en la cantidad de 60 euros.

A Jesús Manuel en 330 euros.

A Teodosio en 140 euros.

A Cayetano en 1. 132,42 euros.

A Jose Manuel en la cantidad de 155 euros.

A Esperanza en 514,20 euros por lo sustraído y en

la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la

batería del móvil sustraída.

A Víctor en 215,60euros por lo sustraído y

no recuperado y en 250 euros por las lesiones sufridas.

A Vicente en 70 euros.

A Diego en 90 euros.

A Candido en 44,31 euros.

A Tarsila , Luis Alberto y

Cosme en la cantidad de 70 euros respectivamente. A Enriqueta en la cantidad de 100 euros .

A Sabina en 60 euros.

A Estela en la cantidad de 115 euros. A Josefina en 687 euros.

A Florentino en 156 euros.

A María Rosa en 270 euros por lo sustraído y en 100 euros por daños morales.

A Jose Miguel en 176,25euros.

A Irene ! en 156,25 euros.

A Genaro en 70 euros.

A Pedro Antonio en 30 euros.

A Eleuterio en la cantidad de 310 euros.

A Gumersindo en 300euros.

A Juan Manuel en 250 euros por 1. y en la cantidad de 600 euros por la lesión y en 700 euros por la secuela.

Por aplicación de lo establecido en el art.76 CP , el máximo de cumplimiento de la pena privativa de libertad será de NUEVE AÑOS Y DIECIOCHO MESES Y TRES DÍAS DE PRISIÓN quedando extinguidas las demás penas en lo que excedan del citado límite. La aplicación del triplo de la pena más grave (tres años, seis meses y un día de prisión) es más favorable que el cumplimiento por separado de las mismas resultando de aplicación la acumulación citada.."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Dª Mª Teresa Moncayola Martín, en nombre y representación de D. Agustín .

TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Hechos

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la Proc. Sra. Moncayola Martín, en la representación procesal que ostenta de Agustín , contra la sentencia de 30 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 180/2011 , que condenó a Agustín como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, veintiún (21) delitos de robo con violencia en su subtipo agravado de haberse perpetrado haciendo uso de armas o elementos peligrosos, de otro delito de agresión sexual y de dos faltas de lesiones, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a las penas de dos años de prisión por el primer delito, tres años, seis meses y un día de prisión por cada uno de los veintiún delitos de robo cualificado, un año de prisión por el delito de agresión sexual y un mes de multa con una cuota diaria de tres euros por cada una de las dos faltas de lesiones y a las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las accesorias legales por los delitos anteriormente mencionados así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Considera el recurrente, en sustancia, que se ha producido infracción legal en la calificación jurídica de los hechos y error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- No ha lugar el recurso.

Empezando por el segundo motivo-porque su estimación habría de obviar el examen del primero-no es procedente el recurso.

En efecto, da que pensar que, después de un reconocimiento de la nada desdeñable cifra de un robo con violencia y veitiún robos con intimidación en su subtipo agravado de haberse perpetrado haciendo uso de armas o elementos peligrosos que llevara el autor y dos faltas de lesiones, no se produzca el reconocimiento del hecho que se está examinando en la inteligencia de poder deducir la sinceridad-y, por tanto, la inexistencia del delito de agresión sexual que ahora se analiza-de aquel que reconoce lo que se ha reconocido en cuanto le puede perjudicar-de hecho, el máximo de la pena que habrá de cumplir, que no es una cifra de escasa entidad, deriva del propio reconocimiento del recurrente-.

Abonaría, incluso, este planteamiento la reflexión que se hace en relación con el art. 76 del Código Penal y, todavía más, la posibilidad de haber podido celebrar el juicio en trámite de conformidad disponiendo, en la negociación, de una determinada pena que, como se dice en el recurso, no habría de tener consecuencia jurídica ninguna.

Sin embargo, el Tribunal, con reconocer todos los extremos que se están poniendo de manifiesto, considera que no se ha producido el error en la valoración de la prueba denunciado.

Y ello porque, en la eventual contradicción de versiones entre recurrente y víctima, este Tribunal entiende de mayor peso y solidez la declaración de ésta que la del recurrente porque, supuesto que no se conocieran, no se adivina el motivo que hubiera de justificar la interposición de la denuncia por tal hecho por parte de la víctima resultando, todavía, un tanto inconcreta la hipotética ganancia que hubiera de haber conseguido la perjudicada denunciando un hecho que no habría de ser cierto.

Hecho que, por otro lado, sí es cierto-y el recurrente lo admite en cuanto al robo-de tal modo que no habría de haber motivo para no acogerlo en todo lo demás.

Cierto que el hecho no va acompañado de dato objetivo ninguno pero no es menos cierto que existe una cierta-acaso un poco lejana, como señaló el Letrado de la defensa con motivo del informe, por haber transcurrido doce días desde que tuvieron lugar los hechos hasta la interposición de la denuncia-relación lógica y cronológica entre el hecho mismo y la interposición de la denuncia.

Cierto que el recurrente manifestó que la chica se encontraba con su novio pero no lo es menos que la chica negó encontrarse acompañada por nadie no acomodándose a la realidad -por lo menos el Ponente así lo ha interpretado al examinar la grabación del acto del juicio- que la chica negara tener novio para luego desdecirse reconociendo tal extremo porque lo que dijo, y a preguntas de la defensa, fue que sí tenía pareja -no había hecho ninguna alusión antes a que la tuviera o dejara de tenerla y respondió así porque se trataba de indagar acerca de la versión proporcionada por el recurrente, que afirmó que se encontraba la chica con su novio- pero que estaba fuera.

Y no procede el recurso tampoco por el primer motivo.

La relación de hechos probados -que se corresponde con el relato de la víctima- es clara y dice lo que dice en relación con el detalle de colocar la mano de la chica en los propios genitales del recurrente.

La propia versión de la relación de hechos probados habría de excluir el origen accidental que se apunta del hecho.

Se insiste, la relación de hechos probados dice lo que dice -y no dice lo que no dice- siendo una de las cosas que no dice que el recurrente pudiera haber apartado la mano de la víctima y haber acabado ésta, la mano de la chica, de manera más o menos fortuita en la zona genital del recurrente.

El hecho en sí mismo es el que motiva la apreciación de la calificación acogida con independencia de su duración o intensidad.

El hecho de haber cesado en su actitud no habría impedido ni el hecho de haber llevado la mano de la chica a los propios genitales del recurrente ni los tocamientos previos.

No se entra sobre la posibilidad de que el recurrente se representara determinada situación porque la víctima la niega y porque del relato de la chica -recuérdese el más que directo interrogatorio hecho por el Ministerio Fiscal-describe unos tocamientos claramente inconsentidos, no susceptibles de la interpretación que se hace. El hecho del desistimiento -cfr. art. 16. 3 del Código Penal - inducido por el llanto de la chica no habría de impedir lo ya realizado que, en sí mismo, habría de constituir el delito acogido.

Por último, el hecho de registrar a la víctima hubiera podido excluir el ánimo propio del delito que se está examinando si el mismo no se hubiera materializado en los hechos descritos en la relación de hechos probados pero, expresándose tal relación del modo que lo hace, los mismos tenían una intención de inequívoco tinte sexual que habría de integrar el dolo exigido por el tipo.

En las condiciones expuestas ha de considerarse conforme a Derecho la resolución dictada por lo que ha de decaer, definitivamente, el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Por cuanto antecede,

Fallo

que se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Moncayola Martín, en nombre y representación de D. Agustín contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de dos mil once, en procedimiento abreviado nº 180/11 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid , y por tanto debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia.

No se hace imposición de las costas de esta instancia, que se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse, en su caso, los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 1014/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 354/2011 de 26 de Octubre de 2011

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