Última revisión
Sentencia Penal Nº 1002/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 152/2009 de 21 de Septiembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CUCALA CAMPILLO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1002/2009
Voces
Práctica de la prueba
Antecedentes penales
Terminación del procedimiento
Ejecución de sentencia
Sentencia firme
Delito de maltrato
Ámbito familiar
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
ROLLO DE APELACION Nº 152/2009
PROC. ORAL Nº 60/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID
S E N T E N C I A nº 1002/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima
MAGISTRADOS
Dª. Mª Teresa Chacón Alonso(Presidenta)
D. Jesús de Jesús Sánchez
D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)
En Madrid, a 21 de septiembre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Ana Díaz de la Peña López en representación de Amalia contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, de fecha 15 de julio de 2008, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid dictó sentencia de fecha 15 de julio de 2008 cuyo relato fáctico es el siguiente: "Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que el acusado Marcelino , mayor de edad por cuanto nacido el 10 de septiembre de 1950 y sin antecedentes penales, se encuentra casado con doña Amalia estando en trámites de separación y teniendo en común tres hijos mayores de edad. El día 17 de agosto de 2007 en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 de Madrid se inició entre ellos una discusión.
Dª Amalia presentó lesiones tales como policontusiones y contractura paravertebral y hematomas en el antebrazo derecho, glúteo y pierna izquierdos: lesiones que tardaron en curar siete días ninguno de ellos impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales y cuyo concreto origen no resulta acreditado.
Con fecha de diecinueve de agosto de dos mil siete el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid dictó auto acordando la prohibición de Marcelino de aproximarse a doña Amalia así como a su domicilio lugar de trabajo, o cualquier lugar que ésta frecuente a una distancia no inferior a quinientos metros así como comunicarse con ella por cualquier medio hasta la terminación del procedimiento por resolución firme o hasta ejecución de sentencia firme."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Marcelino del delito de maltrato en el ámbito familiar por el que venía siendo enjuiciado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.
Firme que sea la presente resolución, álcense cuantas medidas cautelares se hubiesen adoptado contra la persona o bienes d el mismo."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la procuradora Dª Ana Díaz de la Peña López en representación de Amalia que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el procuradora Dª. María Jesús Sanz Peña en representación de D. Marcelino , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 9 de febrero de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 21 de julio se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 14 de septiembre de 2009 .
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
ROLLO DE APELACION Nº 152/2009
PROC. ORAL Nº 60/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID
S E N T E N C I A nº 1002/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima
MAGISTRADOS
Dª. Mª Teresa Chacón Alonso(Presidenta)
D. Jesús de Jesús Sánchez
D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)
En Madrid, a 21 de septiembre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Ana Díaz de la Peña López en representación de Amalia contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, de fecha 15 de julio de 2008, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid dictó sentencia de fecha 15 de julio de 2008 cuyo relato fáctico es el siguiente: "Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que el acusado Marcelino , mayor de edad por cuanto nacido el 10 de septiembre de 1950 y sin antecedentes penales, se encuentra casado con doña Amalia estando en trámites de separación y teniendo en común tres hijos mayores de edad. El día 17 de agosto de 2007 en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 de Madrid se inició entre ellos una discusión.
Dª Amalia presentó lesiones tales como policontusiones y contractura paravertebral y hematomas en el antebrazo derecho, glúteo y pierna izquierdos: lesiones que tardaron en curar siete días ninguno de ellos impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales y cuyo concreto origen no resulta acreditado.
Con fecha de diecinueve de agosto de dos mil siete el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid dictó auto acordando la prohibición de Marcelino de aproximarse a doña Amalia así como a su domicilio lugar de trabajo, o cualquier lugar que ésta frecuente a una distancia no inferior a quinientos metros así como comunicarse con ella por cualquier medio hasta la terminación del procedimiento por resolución firme o hasta ejecución de sentencia firme."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Marcelino del delito de maltrato en el ámbito familiar por el que venía siendo enjuiciado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.
Firme que sea la presente resolución, álcense cuantas medidas cautelares se hubiesen adoptado contra la persona o bienes d el mismo."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la procuradora Dª Ana Díaz de la Peña López en representación de Amalia que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el procuradora Dª. María Jesús Sanz Peña en representación de D. Marcelino , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 9 de febrero de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 21 de julio se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 14 de septiembre de 2009 .
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Ana Díaz de la Peña López en representación de Amalia contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, de fecha 15 de julio de 2008 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.
La presente Sentencia es firme.
Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Ana Díaz de la Peña López en representación de Amalia contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, de fecha 15 de julio de 2008 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.
La presente Sentencia es firme.
Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 1002/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 152/2009 de 21 de Septiembre de 2009"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
La cláusula de procedimiento amistoso en los conflictos fiscales internacionales
12.75€
12.11€