Sentencia Penal Nº 100/20...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 100/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 488/2013 de 13 de Marzo de 2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION

Nº de sentencia: 100/2014

Núm. Cendoj: 02003370022014100133

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00100/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 51 2 2011 0001621

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000488 /2013

Delito/falta: HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Denunciante/querellante: Gervasio

Procurador/a: D/Dª MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 100/14

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. JESÚS MARTÍNEZ ESCRIBANO GÓMEZ

En ALBACETE, a trece de Marzo de dos mil catorce.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 486/11 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3- BIS de Albacete, sobre ROBO DE USO, siendo apelante en esta instancia Gervasio , representado por el/a Procurador/a D/ª. MANUELA CUARTERO RODRÍGUEZ, y defendido por el/a Letrado/a D/ª FEDERICO ORTIZ PÉREZ ;siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2013 , cuyos Hechos Probados dicen: 'UNICO.- Se considera probado que entre las 15:00 horas del día 23 de Febrero de 2009 y 4:00 horas del día 24 de Febrero de 2009, el acusado Gervasio , ciudadano rumano, mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto en común acuerdo con otras tres personas que no han sido identificadas, se apoderaron, con intención de utilización temporal para su transporte personal, del vehículo turismo marca Ford Escort, matrícula Y-....-Y (sin constar su valor) que se encontraba estacionado en la puerta del domicilio de su titular Teofilo , sito en la CALLE000 , NUM000 de La Roda, sin necesidad de hacer uso de la fuerza para acceder a su interior y forzando el bombín de arranque, al que realizaron un 'puente'.

El referido vehículo fue interceptado por la Guardia Civil, sobre las 4:00 horas del día 24 de Febrero de 2009, cuando circulaba por la AP-36(KM, 131,7) término municipal de Casa de los Pinos (Cuenca) después de una persecución con el vehículo oficial, iniciada al haberse saltado un control de seguridad ciudadana, en la localidad de Casas de Fernando Alonso. En el vehículo viajaban cuatro personas, siendo detenido únicamente el acusado.

Como consecuencia de los hechos, el vehículo sustraído sufrió daños cuyo valor no ha sido tasado pericialmente y por los cuales, Teofilo ya ha sido indemnizado.'

SEGUNDO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'CONDENO a Gervasio como autor de UNA FALTA DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día.'

TERCERO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª MANUELA CUARTERO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Gervasio , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3-BIS de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 13 de Marzo de 2014.


Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.


Fundamentos

1.- Apela la defensa del acusado, Sr Gervasio , la condena impuesta por una falta de hurto de uso de un vehículo de motor, alegando que no hay prueba suficiente de que hubiera participado en su sustracción.

La Sentencia le condenó al apreciar como prueba incriminatoria dos datos: que se encontraba en su interior, como ocupante, cuando fue sorprendido por agentes de la autoridad siendo 'evidente' que se había realizado el 'puente' al vehículo (bombín de contacto forzado) y que había transcurrido poco tiempo desde la sustracción hasta su detención.

Sin embargo alega que desconocía la sustracción y subió al coche por invitación de su conductor, conocido, que le llevaba a otro lugar por motivos que explica, y que el tiempo de la sustracción no era próximo si se desconoce, y se considera en los HECHOS PROBADOS que pudo ocurrir a partir de las 15 horas del día anterior a la detención, que tuvo lugar el día siguiente a las 4 horas de la madrugada, no advirtiendo que estuviera hecho el 'puente' al viajar detrás y ser de noche.

2.- Tras reexaminar la prueba practicada se consideran razonables los alegatos del recurrente: no hay prueba suficiente ni de la participación de éste en la sustracción, que pudo tener lugar ya desde las 15 horas del día anterior, por lo que no se da la proximidad de la sustracción con la detención de la que derivar dicha participación en el delito; ni cabe concluir que participó y sabía de la sustracción si era 'evidente' el puente, pues no existía dicha evidencia cuando no consta que pudiera haberla advertido si viajaba detrás, según testifica y reconoce al menos uno de los agentes que participaron en la detención, y menos aún con reducidísima visibilidad si se encontraba en el vehículo a las 4 horas de la madrugada. Por otro lado, no consta que huyera como otros de los que viajaban en el vehículo, por lo que no cabe tampoco derivar de dicho gesto su participación en una infracción penal ni conocimiento de la misma. Así también lo reconoce el mismo agente al referir que no huyó y se quedó quieto.

Las dudas sobre la participación en el hurto por el que se le sanciona determinan su absolución conforme al principio 'in dubio pro reo' que se deriva del art 24 de la Constitución , pues la mera ocupación del vehículo sustraído hace horas no es prueba suficiente de su participación ni conocimiento de la sustracción a falta de otros indicios igualmente incriminatorios.

3.- Tan solo la pluralidad de los indicios y su contenido incriminador al menos valorados en conjunto puede enervar la presunción de inocencia de todo acusado, lo que no ocurre en el caso si un indicio no concurre (la proximidad temporal no era cierta) y el otro no es claramente incriminador (si tampoco es lógico derivar que hubiera advertido el forzamiento del contacto), siendo que no hay más indicios que reprochar al recurrente.

4.- Estimado el recurso, se declaran de oficio als costas procesales causadas ( art 240 de la Ley de Enjuiciamieno Criminal ).

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por las potestades que nos confiere la Constitución dictamos el siguiente,

Fallo

1º.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del Sr Gervasio contra la Sentencia apelada, que se revoca y, en su lugar, absolvemos a éste de la falta de hurto de uso que se le acusaba.

2º.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes así como a los ofendidos y perjudicados no personados ( art 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), haciéndoles saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario.

Remítase certificado literal de la presente al Juzgado, así como de las actuaciones originales remitidas en su caso, para su cumplimiento y efectos.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a veinte de Marzo de dos mil catorce.


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