Sentencia Penal Nº 10/200...ro de 2008

Última revisión
08/01/2008

Sentencia Penal Nº 10/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 385/2007 de 08 de Enero de 2008

Tiempo de lectura: 25 min

Tiempo de lectura: 25 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 10/2008


Voces

Antecedentes penales

Frutos

Inhabilitación especial

Delito contra la Seguridad Vial

Amenazas

Autor responsable

Cómplice

Concurso medial

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Representación procesal

Prisión preventiva

Partes del proceso

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 385/07 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 325/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Dña. María Jesús Coronado Buitrago (Ponente)

Dña. Rosa Brobia Varona

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 10/08

En la Villa de Madrid, ocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, doña María Jesús Coronado Buitrago y doña Rosa Brobia Varona, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procuradora de los Tribunales don Joaquín Pérez de Rada González Castejón en nombre y representación de don Miguel y por el Procurador don Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de doña María Rosa y de don Eduardo contra la sentencia dictada con fecha dieciséis de abril de dos mil siete, en procedimiento abreviado 325/05 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha dieciséis de abril de dos mil siete, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 325/05, del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" María Rosa , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad rusa, llegó a España en el mes de Marzo del año 2000 con un visado de turista pero con la finalidad de permanecer en territorio español de manera ilegal, comenzando a trabajar en el servicio doméstico como externa hasta que conoció a Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales y, después de estar trabajando durante una temporada en una tienda de frutos secos de éste. Comenzaron una relación sentimental y de común acuerdo y en ejecución de un plan preconcebido decidieron, durante los años 21002 y 2003, alquilar, bien a nombre de uno o de la otra, diversos inmuebles tanto en Madrid como en la localidad de Villaviciosa de Odón con la finalidad de realojar a personas inmigrantes que llegarán a España sin tener legalizada su situación.

Así celebraron un contrato de arrendamiento el día 1 de marzo de 2002 par una vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , otro contrato el día 1 de septiembre de 2002, respecto a una vivienda sita en la Ronda DIRECCION001 nº NUM002 y otro contrato el día 15 de julio de 2003 para la vivienda sita en la calle DIRECCION002 nº NUM003 , piso NUM004 , todos ellos en Madrid y el día 1 de marzo de 2003 para las viviendas sitas en la calle DIRECCION003 nº NUM005 , DIRECCION004 y en la misma calle en el número NUM006 , NUM021 de la localidad de Villaviciosa de Odón, inscribiendo en estos inmuebles a numerosos extranjeros, en número superior a veinte y a tal efecto pusieron anuncios en diferentes lugares de Madrid, estaciones de autobuses o en Aluche, donde sabían que se reunían extranjeros ( oriundos de Rusia o de Ucrania) sin situación regularizada.

En el mes de Abril, los testigos protegidos NUM007 y NUM008 , pareja de nacionalidad rusa, cuando ya se encontraban en Madrid, conocieron a María Rosa y Miguel a través de un anuncio, los cuales la trasladaron al piso sito en la calle DIRECCION003 nº NUM005 , donde residían otras tres parejas, de tal manera que ellos tenían que dormir en el salón de la vivienda, sobrándoles algo más de 250 euros de alquiler y quedándose María Rosa con el pasaporte de él, y mostrándose reacia a su devolución, si bien finalmente lo hizo, y al inmueble los trasladó Miguel tras quedar en el hotel Florida en Príncipe Pío, consiguiéndole trabajo al hombre, dado que ella se encontraba en la última fase de su embarazo, en una peluquería, sin formalizarle contrato, sin alta en la Seguridad Social y sin derecho a vacaciones, debiendo entregarles a María Rosa y Miguel la mitad del primer sueldo, aproximadamente unos 240 euros, igualmente pagaron a María Rosa 40 euros por empadronarle, cuando les manifestaron que está se marchaba del piso, ella acudió al lugar de trabajo del testigo y al día siguiente fue despedido este.

La testigo protegida NUM009 , la cual llegó a España en Abril del año 2002, y conoció a María Rosa a través de una tercera persona, le alquilaron una habitación en la calle DIRECCION003 nº NUM010 e3 Villaviciosa de Odón, donde había ya otras 11 personas viviendo, y por la que pagaba un importe aproximado de 222 euros, cobrándole María Rosa 30 euros por empadronarla, y cuando le buscó trabajo a través de una agencia como empleada de hogar, le tuvo que entregar la mitad de su primer sueldo mensual , unos 180 euros.

El marido de la testigo anterior, testigo protegido NUM011 , quien llegó a España en el mes de Julio de 2002, con visado de turista pero con la intención de permanecer en territorio español, donde ya se encontraba su esposa, fue al piso de Villaviciosa donde residía ella, y al que también cobró María Rosa 30 euros por empadronarle, estando siempre presente Miguel , buscándole trabajo María Rosa , y encontrándole uno como jardinero por el que cobraba 300 euros mensuales, igualmente María Rosa les ofreció conseguirles un permiso de residencia y de trabajo, rehusando este testigo por no disponer del dinero requerido.

Cuando este testigo y su esposa les dijeron que se iban de la vivienda por haber encontrado otra en la localidad de Móstoles, Miguel comenzó a decirles que habían causado desperfectos y que él tenía un amigo policía que conseguiría que les expulsaran de España.

En una ocasión María Rosa golpeó a la testigo NUM009 , sin que conste que le causara lesiones.

La testigo protegida NUM012 la cual vino a España APRA trabajar en una embajada, al terminarse este trabajo, ella y su marido, contactaron con María Rosa por uno de los anuncios, quedando con Miguel en la estación de Príncipe Pío, el cual les llevó a una vivienda de Villaviciosa de Odón, donde les mostraron una habitación por la que pagaban 240 euros al mes, y entregaron a María Rosa 60 euros para que les empadronara, lo que no hizo, y les busco trabajo, pero esta testigo lo consiguió al margen de ello, los cuales si consiguieron que su marido encontrara empleo como conductor, pidiéndoles Miguel y María Rosa 800m euros que se negaron a entregarles, por lo que los expulsaron de la vivienda.

La testigo protegida NUM013 , conoció a María Rosa en Rusia en el mes de marzo del año 2002, a través de su hijo, Eduardo (pasaporte nº NUM014 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual era novio de la hermana de la testigo, explicándole María Rosa como podía entrar en España, diciéndole que fuera a una agencia de viajes d0onde era preferible que utilizara como medio de transporte un autobús y que viniera con visado de turista, lo que hizo la testigo viajando en compañía del hermano de María Rosa , Eduardo (pasaporte nº NUM015 ), mayor de edad y sin antecedentes penales.

Cuando llegó a la estación de Méndez Álvaro, la esperaban Miguel y María Rosa , trasladándola a Villaviciosa de Odón donde le alquilaron una cama situada en el salón d la vivienda y por la que le cobraban aproximadamente unos 120 euros mensuales y le ayudaron a encontrar trabajo a través de dos agencias, teniendo que pagarles la cantidad de 150 euros por el primer trabajo que obtuvo y otros 50 euros por otro trabajo, sin que en ninguno de los do le hicieran contrato o le dieran de alta en la Seguridad Social, e igualmente les pagó porque la empadronaran.

La testigo protegida NUM016 que llegó a España en el año 2002 con visado de turista y en un viaje organizado con destino a Portugal, igualmente alquiló una habitación en una de las viviendas de Villaviciosa de Odón, donde residió durante unos siete meses, realizando gestiones marina par conseguirle trabajo a cambio de la mitad de su primer sueldo y al no acceder la testigo dado que el empleo lo había conseguido sin intervención de ellos, terminaron expulsándola del inmueble.

Eduardo (pasaporte nº NUM014 ) hijo de María Rosa y de Eduardo (pasaporte nº NUM015 ), hermano de María Rosa , legaron a España, en Marzo y en Julio de 2002, respectivamente, con visados de turistas, pero con intención de permanecer en España y Eduardo , hijo, quien también residía en una de las viviendas de Villaviciosa de Odón, ofertaba permisos de trabajo y residencia a los inquilinos que vivían en los inmuebles alquilados por Miguel y María Rosa y les intimidaba, bien con amenazas físicas o bien con poner en conocimiento de las autoridades españolas su situación, e incluso, agredía a éstos cuando no aceptaban las condiciones impuestas por su madre y Miguel .

Para la búsqueda de empleo a los inmigrantes, María Rosa y Miguel utilizaban varias agencias de colocación, fundamentalmente del servicio doméstico, donde acompañaban a dichos inmigrantes para inscribirles en su listado y ponerles en contracto con ofertantes de trabajos o bien se lo buscaban directamente en empresas de transporte regular por carretera.

María Rosa y Miguel , además del importe del alquiler se la habitación, imponían restricciones a los inmigrantes en el uso de la calefacción, de la cocina o de los aparatos eléctricos, llegando a cobrar suplementos por su uso, guardaban copias de los pasaportes y llegaban a retener correspondencia privada de los mismos. "

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a María Rosa y a Miguel como autores responsables criminalmente y a Eduardo (pasaporte nº NUM017 ) como cómplice de un delito de tráfico de mano de obra ilegal contemplado en el artículo 312.1 y otro delito de favorecimiento de inmigración clandestina a España prevenido en el artículo 313.1 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 15/2003, sin que se aprecie concurso medial o ideal del artículo 77 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles a María Rosa y a Miguel la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de cinco euros, con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53 de dicho texto legal, para cada uno de los acusados y con aplicación de los establecido en el artículo 56.2 del Código Penal , imponiéndoles la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y, a cada uno de ellos y por el delito del artículo 313 .1º, igual pena de dos años y seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de cinco euros, para cada uno de los acusados, y con aplicación de lo establecido en el artículo 56.2 del Código penal , imponiéndoles la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Eduardo (pasaporte nº NUM014 ) se le impone la pena de un año y seis meses de prisión y multa de cuatro meses a razón de una cuota diaria de cinco euros, con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53 de dicho texto legal, para cada uno de los acusados, y con aplicación de los establecido en el artículo 56.2 del Código penal , imponiéndoles la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y por el delito del artículo 313 .1º, igual pena de un año y seis meses de prisión y multa de cuatro meses a razón de una cuota diaria de cinco euros y con aplicación de lo establecido en el artículo 56.2 del Código Penal , imponiéndoles la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, igualmente se condena a María Rosa y a Miguel a indemnizar solidariamente al testigo protegido NUM007 con 260 euros, al testigo NUM009 con 180 euros, al testigo NUM011 con 180 euros, al testigo NUM012 con 60 euros y al testigo NUM013 en 180 euros y con expresa imposición de las costas procesales a María Rosa , a Miguel y a Eduardo (pasaporte nº NUM014 ) en una cuarta parte a cada uno de ellos y declarando el cuarto restante de oficio.

Absolviendo a Eduardo (pasaporte nº NUM015 ) de los delitos de tráfico de mano de obra ilegal contemplado en el artículo 312.1 y otro delito de favorecimiento de inmigración clandestina a España prevenido en el artículo 313.1 del Código Penal de los que venía siendo acusado.

A María Rosa y a Miguel se les descontará de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo que permanecieron en prisión preventiva por esta causa.."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Joaquín Pérez de Rada González Castejón en nombre y representación procesal de don Miguel y por el Procurador don Andrés Fernández Rodríguez en nombre y representación de doña María Rosa y don Eduardo .

TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 385/07 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 325/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Dña. María Jesús Coronado Buitrago (Ponente)

Dña. Rosa Brobia Varona

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 10/08

En la Villa de Madrid, ocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, doña María Jesús Coronado Buitrago y doña Rosa Brobia Varona, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procuradora de los Tribunales don Joaquín Pérez de Rada González Castejón en nombre y representación de don Miguel y por el Procurador don Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de doña María Rosa y de don Eduardo contra la sentencia dictada con fecha dieciséis de abril de dos mil siete, en procedimiento abreviado 325/05 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Con fecha dieciséis de abril de dos mil siete, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 325/05, del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" María Rosa , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad rusa, llegó a España en el mes de Marzo del año 2000 con un visado de turista pero con la finalidad de permanecer en territorio español de manera ilegal, comenzando a trabajar en el servicio doméstico como externa hasta que conoció a Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales y, después de estar trabajando durante una temporada en una tienda de frutos secos de éste. Comenzaron una relación sentimental y de común acuerdo y en ejecución de un plan preconcebido decidieron, durante los años 21002 y 2003, alquilar, bien a nombre de uno o de la otra, diversos inmuebles tanto en Madrid como en la localidad de Villaviciosa de Odón con la finalidad de realojar a personas inmigrantes que llegarán a España sin tener legalizada su situación.

Así celebraron un contrato de arrendamiento el día 1 de marzo de 2002 par una vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , otro contrato el día 1 de septiembre de 2002, respecto a una vivienda sita en la Ronda DIRECCION001 nº NUM002 y otro contrato el día 15 de julio de 2003 para la vivienda sita en la calle DIRECCION002 nº NUM003 , piso NUM004 , todos ellos en Madrid y el día 1 de marzo de 2003 para las viviendas sitas en la calle DIRECCION003 nº NUM005 , DIRECCION004 y en la misma calle en el número NUM006 , NUM021 de la localidad de Villaviciosa de Odón, inscribiendo en estos inmuebles a numerosos extranjeros, en número superior a veinte y a tal efecto pusieron anuncios en diferentes lugares de Madrid, estaciones de autobuses o en Aluche, donde sabían que se reunían extranjeros ( oriundos de Rusia o de Ucrania) sin situación regularizada.

En el mes de Abril, los testigos protegidos NUM007 y NUM008 , pareja de nacionalidad rusa, cuando ya se encontraban en Madrid, conocieron a María Rosa y Miguel a través de un anuncio, los cuales la trasladaron al piso sito en la calle DIRECCION003 nº NUM005 , donde residían otras tres parejas, de tal manera que ellos tenían que dormir en el salón de la vivienda, sobrándoles algo más de 250 euros de alquiler y quedándose María Rosa con el pasaporte de él, y mostrándose reacia a su devolución, si bien finalmente lo hizo, y al inmueble los trasladó Miguel tras quedar en el hotel Florida en Príncipe Pío, consiguiéndole trabajo al hombre, dado que ella se encontraba en la última fase de su embarazo, en una peluquería, sin formalizarle contrato, sin alta en la Seguridad Social y sin derecho a vacaciones, debiendo entregarles a María Rosa y Miguel la mitad del primer sueldo, aproximadamente unos 240 euros, igualmente pagaron a María Rosa 40 euros por empadronarle, cuando les manifestaron que está se marchaba del piso, ella acudió al lugar de trabajo del testigo y al día siguiente fue despedido este.

La testigo protegida NUM009 , la cual llegó a España en Abril del año 2002, y conoció a María Rosa a través de una tercera persona, le alquilaron una habitación en la calle DIRECCION003 nº NUM010 e3 Villaviciosa de Odón, donde había ya otras 11 personas viviendo, y por la que pagaba un importe aproximado de 222 euros, cobrándole María Rosa 30 euros por empadronarla, y cuando le buscó trabajo a través de una agencia como empleada de hogar, le tuvo que entregar la mitad de su primer sueldo mensual , unos 180 euros.

El marido de la testigo anterior, testigo protegido NUM011 , quien llegó a España en el mes de Julio de 2002, con visado de turista pero con la intención de permanecer en territorio español, donde ya se encontraba su esposa, fue al piso de Villaviciosa donde residía ella, y al que también cobró María Rosa 30 euros por empadronarle, estando siempre presente Miguel , buscándole trabajo María Rosa , y encontrándole uno como jardinero por el que cobraba 300 euros mensuales, igualmente María Rosa les ofreció conseguirles un permiso de residencia y de trabajo, rehusando este testigo por no disponer del dinero requerido.

Cuando este testigo y su esposa les dijeron que se iban de la vivienda por haber encontrado otra en la localidad de Móstoles, Miguel comenzó a decirles que habían causado desperfectos y que él tenía un amigo policía que conseguiría que les expulsaran de España.

En una ocasión María Rosa golpeó a la testigo NUM009 , sin que conste que le causara lesiones.

La testigo protegida NUM012 la cual vino a España APRA trabajar en una embajada, al terminarse este trabajo, ella y su marido, contactaron con María Rosa por uno de los anuncios, quedando con Miguel en la estación de Príncipe Pío, el cual les llevó a una vivienda de Villaviciosa de Odón, donde les mostraron una habitación por la que pagaban 240 euros al mes, y entregaron a María Rosa 60 euros para que les empadronara, lo que no hizo, y les busco trabajo, pero esta testigo lo consiguió al margen de ello, los cuales si consiguieron que su marido encontrara empleo como conductor, pidiéndoles Miguel y María Rosa 800m euros que se negaron a entregarles, por lo que los expulsaron de la vivienda.

La testigo protegida NUM013 , conoció a María Rosa en Rusia en el mes de marzo del año 2002, a través de su hijo, Eduardo (pasaporte nº NUM014 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual era novio de la hermana de la testigo, explicándole María Rosa como podía entrar en España, diciéndole que fuera a una agencia de viajes d0onde era preferible que utilizara como medio de transporte un autobús y que viniera con visado de turista, lo que hizo la testigo viajando en compañía del hermano de María Rosa , Eduardo (pasaporte nº NUM015 ), mayor de edad y sin antecedentes penales.

Cuando llegó a la estación de Méndez Álvaro, la esperaban Miguel y María Rosa , trasladándola a Villaviciosa de Odón donde le alquilaron una cama situada en el salón d la vivienda y por la que le cobraban aproximadamente unos 120 euros mensuales y le ayudaron a encontrar trabajo a través de dos agencias, teniendo que pagarles la cantidad de 150 euros por el primer trabajo que obtuvo y otros 50 euros por otro trabajo, sin que en ninguno de los do le hicieran contrato o le dieran de alta en la Seguridad Social, e igualmente les pagó porque la empadronaran.

La testigo protegida NUM016 que llegó a España en el año 2002 con visado de turista y en un viaje organizado con destino a Portugal, igualmente alquiló una habitación en una de las viviendas de Villaviciosa de Odón, donde residió durante unos siete meses, realizando gestiones marina par conseguirle trabajo a cambio de la mitad de su primer sueldo y al no acceder la testigo dado que el empleo lo había conseguido sin intervención de ellos, terminaron expulsándola del inmueble.

Eduardo (pasaporte nº NUM014 ) hijo de María Rosa y de Eduardo (pasaporte nº NUM015 ), hermano de María Rosa , legaron a España, en Marzo y en Julio de 2002, respectivamente, con visados de turistas, pero con intención de permanecer en España y Eduardo , hijo, quien también residía en una de las viviendas de Villaviciosa de Odón, ofertaba permisos de trabajo y residencia a los inquilinos que vivían en los inmuebles alquilados por Miguel y María Rosa y les intimidaba, bien con amenazas físicas o bien con poner en conocimiento de las autoridades españolas su situación, e incluso, agredía a éstos cuando no aceptaban las condiciones impuestas por su madre y Miguel .

Para la búsqueda de empleo a los inmigrantes, María Rosa y Miguel utilizaban varias agencias de colocación, fundamentalmente del servicio doméstico, donde acompañaban a dichos inmigrantes para inscribirles en su listado y ponerles en contracto con ofertantes de trabajos o bien se lo buscaban directamente en empresas de transporte regular por carretera.

María Rosa y Miguel , además del importe del alquiler se la habitación, imponían restricciones a los inmigrantes en el uso de la calefacción, de la cocina o de los aparatos eléctricos, llegando a cobrar suplementos por su uso, guardaban copias de los pasaportes y llegaban a retener correspondencia privada de los mismos. "

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a María Rosa y a Miguel como autores responsables criminalmente y a Eduardo (pasaporte nº NUM017 ) como cómplice de un delito de tráfico de mano de obra ilegal contemplado en el artículo 312.1 y otro delito de favorecimiento de inmigración clandestina a España prevenido en el artículo 313.1 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 15/2003, sin que se aprecie concurso medial o ideal del artículo 77 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles a María Rosa y a Miguel la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de cinco euros, con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53 de dicho texto legal, para cada uno de los acusados y con aplicación de los establecido en el artículo 56.2 del Código Penal , imponiéndoles la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y, a cada uno de ellos y por el delito del artículo 313 .1º, igual pena de dos años y seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de cinco euros, para cada uno de los acusados, y con aplicación de lo establecido en el artículo 56.2 del Código penal , imponiéndoles la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Eduardo (pasaporte nº NUM014 ) se le impone la pena de un año y seis meses de prisión y multa de cuatro meses a razón de una cuota diaria de cinco euros, con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53 de dicho texto legal, para cada uno de los acusados, y con aplicación de los establecido en el artículo 56.2 del Código penal , imponiéndoles la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y por el delito del artículo 313 .1º, igual pena de un año y seis meses de prisión y multa de cuatro meses a razón de una cuota diaria de cinco euros y con aplicación de lo establecido en el artículo 56.2 del Código Penal , imponiéndoles la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, igualmente se condena a María Rosa y a Miguel a indemnizar solidariamente al testigo protegido NUM007 con 260 euros, al testigo NUM009 con 180 euros, al testigo NUM011 con 180 euros, al testigo NUM012 con 60 euros y al testigo NUM013 en 180 euros y con expresa imposición de las costas procesales a María Rosa , a Miguel y a Eduardo (pasaporte nº NUM014 ) en una cuarta parte a cada uno de ellos y declarando el cuarto restante de oficio.

Absolviendo a Eduardo (pasaporte nº NUM015 ) de los delitos de tráfico de mano de obra ilegal contemplado en el artículo 312.1 y otro delito de favorecimiento de inmigración clandestina a España prevenido en el artículo 313.1 del Código Penal de los que venía siendo acusado.

A María Rosa y a Miguel se les descontará de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo que permanecieron en prisión preventiva por esta causa.."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Joaquín Pérez de Rada González Castejón en nombre y representación procesal de don Miguel y por el Procurador don Andrés Fernández Rodríguez en nombre y representación de doña María Rosa y don Eduardo .

TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Que estimando los recursos de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Pérez de rada González Castejón, en nombre y representación procesal de don Miguel y por el Procurador de los Tribunales don Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de doña María Rosa y de don Eduardo , contra la sentencia nº 172/07 dictada, con fecha dieciséis de abril de dos mil siete , en procedimiento abreviado número 325/05, por el Juzgado de lo Penal número 18 de los de Madrid, DEBEMOS REVOCAR, Y, en consecuencia, REVOCAMOS, DICHA SENTENCIA, EN EL SENTIDO DE ABSOLVER, CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS favorables, A don Miguel , doña María Rosa y don Eduardo de los delitos de favorecimiento a la inmigración clandestina y de tráfico de mano de obra ilegal de los que venían siendo acusados, sin imposición de las costas tanto de aquélla como de esta instancia, si las hubiere.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando los recursos de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Pérez de rada González Castejón, en nombre y representación procesal de don Miguel y por el Procurador de los Tribunales don Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de doña María Rosa y de don Eduardo , contra la sentencia nº 172/07 dictada, con fecha dieciséis de abril de dos mil siete , en procedimiento abreviado número 325/05, por el Juzgado de lo Penal número 18 de los de Madrid, DEBEMOS REVOCAR, Y, en consecuencia, REVOCAMOS, DICHA SENTENCIA, EN EL SENTIDO DE ABSOLVER, CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS favorables, A don Miguel , doña María Rosa y don Eduardo de los delitos de favorecimiento a la inmigración clandestina y de tráfico de mano de obra ilegal de los que venían siendo acusados, sin imposición de las costas tanto de aquélla como de esta instancia, si las hubiere.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 10/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 385/2007 de 08 de Enero de 2008

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 10/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 385/2007 de 08 de Enero de 2008"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado
Disponible

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado

V.V.A.A

76.45€

72.63€

+ Información

Meteoritos
Disponible

Meteoritos

V.V.A.A

25.50€

24.23€

+ Información

Concurso de normas y de delitos. Paso a paso
Disponible

Concurso de normas y de delitos. Paso a paso

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

La regulación del delito de secuestro
Disponible

La regulación del delito de secuestro

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información