Sentencia Penal Nº 1, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 5 de 12 de Enero de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GONZALEZ REBOLO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 1
Resumen
Delito de ROBO CON VIOLENCIA, del artículo 242.1º del Código Penal y una falta de MALOS TRATOS, del artículo 617.2 del mismo Código;
los hechos relatados en el apartado Son constitutivos de un delito de
HOMICIDIO, en grado de tentativa punible de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 138,15.1 y 62 del Código Penal y un delito de ROBO, del artículo 242.1 del Código Penal. Son autores del delito del apartado A) los dos acusados. Autor de delitos del apartado B) y de la falta del apartado A) el acusado
M.
Concurre en el acusado M las circunstancias agravantes 21
de abuso de superioridad y 8a reincidencia del artículo 22 del Código Penal y en delito de homicidio la agravante 8ª del mismo precepto en el delito de robo
y en la acusada María-Teresa Ogando García la agravante 8º del artículo 22 del Código Penal. Los hechos declarados probados en el apartado b) son
constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa castigado en el
artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16.1 y 62 del mismo texto y de un delito de robo con violencia penado en el articulo 242.1º en
relación al 237 del Código Penal.
En relación a los hechos declarados probados en el
apartado b) se aprecia asimismo y en ambos delitos la agravante de reincidencia
del nº 8 del artículo 22 del Código Penal. La responsabilidad civil debe cifrarse en cuanto a los
hechos declarados probados en el apartado a) en 5.000.- pts por el delito de
robo con violencia y 5.000.- pts.
Que debemos condenar al acusado M:
- Como autor de un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE
TENTATIVA, del artículo 138 en relación con los artículos 16.1 y 62 del Código Penal, en concurrencia con la circunstancia agravante de reincidencia del
artículo 22 nº 8 del Código Penal, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION. - Como autor de dos delitos de ROBO CON VIOLENCIA, del
artículo 242.1º del Código Penal concurriendo agravante de reincidencia del nº 8 del artículo 22 del Código Penal a la pena de TRES AÑOS y SIETE MESES DE PRISION, por cada uno.
Voces
Delito de robo
Agravante
Robo con violencia
Delito de homicidio
Homicidio en grado de tentativa
Reincidencia
Malos tratos
Responsabilidad
Violencia
Abuso de superioridad
Grado de tentativa
Autor del delito
Homicidio
Antecedentes penales
Apertura del juicio oral
Calificación provisional
Asesinato
Voluntad
Robo
Delitos de lesiones
Violencia fisica
Reconocimiento fotográfico
Amenazas
Puesta en libertad
Libertad condicional
Reconocimiento en rueda
Permiso penitenciario
Drogas
Retractación
Tentativa
Fundamentos
LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ
R.-MOLDES, Presidente, D. CÉSAR-AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y …
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