Sentencia Penal Nº 86/201...re de 2010

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Penal Nº 86/2010, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3095/2010 de 24 de Noviembre de 2010

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2010

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 3

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 86/2010

Núm. Cendoj: 20069370032010100145


Voces

Acusación particular

Privación del derecho a conducir vehículos

Atestado

Declaración del testigo

Falta de lesiones

Representación procesal

Imprudencia leve

Práctica de la prueba

Valoración de la prueba

Tipo penal

Intervención de abogado

Denuncia de la persona agraviada

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 3ª

3. Atala

Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN

SEBASTIAN

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.04.1-08/001677

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / 3095/2010-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 214/2008

Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1ªInstancia e Instrucción nº 2 de Eibar

Atestado nº/ Atestatu zk.:

NUM000 - NUM000

Apelante/Apelatzailea: Severiano

Abogado/Abokatua: ARTURO AMADOZ SARASA

Procurador/Procuradorea: LUIS ECHANIZ AIZPURU

Apelado/Apelatua: Marina

Abogado/Abokatua:

Procurador/Procuradorea: MARIA JESUS RONDA GARCIA

SENTENCIA Nº 86/2010

ILMO.

SR. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta Capital, constituida por el Ilmo. Sr. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Juicio de Faltas con el número 214/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Eibar seguido por FALLECIMIENTO, siendo apelante Severiano y siendo apelada Marina . Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 11de junio de 2010, y Auto Aclaratoria de fecha 29 de septiembre de 2010 .

Antecedentes

PRIMERO.-

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Eibar se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2010 conteniendo el siguiente FALLO:

"CONDENAR a D. Severiano , como autor de una falta de lesiones imprudentes en el ámbito de la circulación, a la pena de 2 meses de multa, a razón de VEINTE EUROS diarios que suponen un total de MIL OCHOCIENTOS UROS (1800 €), y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año, así como al pago de las costas procesales, que deberán ingresarse en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, con expresa reserva de las acciones civiles."

Asimismo, se dictó por ese mismo Juzgado Auto Aclaratorio de fecha 29 de septiembre de 2010 conteniendo lo siguiente en la PARTE DISPOSITIVA:

"ACUERDO rectificar la Sentencia dictada en las presentes actuaciones, en concreto el texto de los Fundamentos Jurídicos Tercero y Quinto así como el Fallo, estableciéndose la siguiente redacción:

1.) TERCERO.- "De conformidad a los artículos 621.2º y 621.4, 50 y siguientes del Código Penal , procede imponer al denunciado la pena de DOS meses de multa, a razón de VEINTE EUROS diarios, que suponen un total de MIL DOS CIENTOS euros. Así mismo se impone la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año."

2.) QUINTO.- "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas causadas en esta instancia deberán ser abonadas por DON Severiano ".

3.) "FALLO

CONDENAR a DON Severiano , como autor de una falta de lesiones imprudentes en el ámbito de la circulación, a la pena de DOS meses de multa, a razón de VEINTE EUROS diarios que suponen un total de MIL DOS CIENTOS EUROS (1.200 EUROS) y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año, así como al pago de las costas procesales causadas, que deberán ingresarse en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, con expresa reserva de las acciones civiles."

SEGUNDO.-

Notificada a las partes las resoluciones de referencia se interpus recursos de apelación que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado designado para dictar sentencia.

TERCERO.-

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO:

Ha sido designado el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

Fundamentos

PRIMERO.-

Recurso de apelaciòn interpuesto por Severiano contra la sentencia de fecha 11 de Junio de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nùmero 2 de Eibar en el Juicio de Faltas nùmero 214/2008.

Motivos del recurso :

1.-Ausencia de reproche penal : procedencia de sentencia absolutoria.

La parte apelante desvirtua el contenido del Atestado y de la declaraciòn testifical de la Sra. Adolfina .

Se alega la condiciòn de la vìa (sinuosa con curvas) y la inexperiencia al volante del apelante como razones justificativas para entender que la conducta no merece reproche penal y debe de recondurise a ser considerada como un ilìcito civil.

2.-Individualizaciòn de la pena.

Postula en este apartado la imposiciòn de una pena de multa de un mes y la no privaciòn del derecho a la conducciòn de vehìculos de motor.

3.-Improcedencia de la condena en costas y, en todo caso, la no inclusiòn de los honorarios de la Acusaciòn Particular.

Razona los pedimentos precedentes en el hecho de que Severiano no acudiò al juicio a defenderse y por la percepciòn con anterioridad de la indemnizaciòn correspondiente.

Finalmente por tratarse de un juicio de faltas.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso se acordara :

1º Revocar la sentencia apelada absolviendo al Sr. Severiano de todos los cargos.

2ºSubsidiariamente se le condene a un mes de multa.

3ºEn caso de condena penal sin imposiciòn de costas.

4ºCaso de no estimarse el pedimento 3º sin inclusiòn de los honoraios de la acusaciòn particular.

Por la representaciòn procesal de Marina impugnò en tiempo y legal forma el recurso interpuesto de adverso solicitando su desestimaciòn y la imposiciòn de costas en la alzada.

SEGUNDO.-

La relación de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada fue la siguiente :

"El pasado dìa 13 de Julio de 2008 sobre las 18:15 horas, D. Severiano circulaba con el vehículo Citroen Saxo matrìcula .... BVP por la carretera GI-638 sentido Mutriku-Deba , en compañìa del Sr. Francisco .

Asì ,y en el momento de trazar una curva al aproximarse al punto kilomètrico 2 de la citada carretera (existen una serie de curvas peligrosas), el conductor Sr. Severiano no realizò la maniobra con la pericia suficiente (exceso de velocidad), siendo que a consecuencia de ello invadiò el carril contrario provocando una colisión con el vehículo Peugeot 307 matrìcula ....-BQK .

A consecuencia de ello el Sr. Francisco resultò fallecido".

La sentencia condenò a Severiano como autor de una falta de lesiones imprudentes en el àmbito de la circulación a la pena de dos meses de multa a razón de veinte euros diarios (1.800 euros), y la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año, asì como al pago de las costas procesales, todo ello con expresa reserva de las acciones civiles.

El Juzgador concluyò imputando a Severiano una falta de imprudencia leve en el àmbito de la circulación viaria sobre la base de la prueba practicada en el acto del juicio y la documental obrante en los autos ( FJ PRIMERO párrafo octavo).

Posteriormente se dictò Auto de aclaración de fecha 29 de septiembre de 2009 incidiendo en el FJ TERCERO, FJ CUARTO y FALLO de la sentencia con los siguientes pronunciamientos :

-FJ TERCERO .-

"De conformidad a los artìculos 621.2º y 621.4º, 50 y siguientes del Código Penal , procede imponer al denunciado la pena de dos meses de multa a razón de veinte euros diarios, que suponen un total de mil doscientos euros.Asimismo se impone la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año.

-FJ CUARTO.-

"De conformidad con lo dispuesto en el artìculo 123 del Còdigo Penal y el artìculo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,las costas causadas en esta instancia deberàn ser abonadas por Don Severiano .

-FALLO :

"Condenar a Don Severiano , como autor de una falta de lesiones imprudentes en el àmbito de la circulaciòn,a la pena de dos meses de multa a razòn de veinte euros diarios que suponen un total de mil doscientos euros ( 1.200 euros) y la pena de privaciòn del derecho a conducir vehìculos a motor y ciclomotores durante un año asì como al pago de las costas procesales causadas, que deberàn ingresarse en la cuenta de consignaciones y depòsitos de este Juzgado, con expresa reserva de las acciones civiles ".

Frente a las dos resoluciones citadas se alza el presente recurso.

TERCERO.-

Examen del recurso .-

1.- Ausencia de reproche penal : procedencia de sentencia absolutoria.

No procede su acogimiento.

La alegación del recurrente no pone de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado, de forma correcta y adecuada, la Juzgadora del Juzgado de Instrucciòn,bajo los principios de inmediación y de imparcialidad, pretendiendo sustituir su apreciación por la del titular del órgano que juzga en primera instancia.

El juicio de la Juzgadora no pude ser tachado de ilògico o arbitrario se ha basado para emitir su pronunciamiento condenatorio :

a.-)Atestado levantado por la Ertzaintza en el que al folio 85 "Diligencia sobre las posibles causas y evoluciòn del accidente " refiere un exceso de velocidad por inadecuarse al trazado sinuoso de la carretera asì como la inexperiencia al volante de Severiano .

b.-)La declaraciòn testifical de Dña. Adolfina la cual ( acta obrante a los folios 322 y 322 vto de las actuaciones ) corroborò la impresiòn contenida en el Atestado al declarar:

"Iba a Mutriku el domingo por la tarde y viò el accidente, viò un coche disparado que salìa de la curva y al poco oyò el ruido y acudiò en socorro(....)Saliò de la curva descontrolado y lo ùnico que podìa pasar era que " se la pegaràn".No sabe què velocidad pero inadecuada para tomar aquella curva .Noviò ningùn elemento externo que impulsara al coche a circular asì (.....)".

La inexperiencia y el trazado sinuoso de la carretera eran dos factores que obligaban al apelante a extremar las precauciones en la conducciòn del vehìculo por lo que la calificaciòn de la conducta como una imprudencia penal leve con resultado muerte en el àmbito circulatorio ( artìculo 621.2 del CP ) es plenamente ajustada a Derecho.

Por lo expuesto no procede el acogimiento del presente motivo.

2.-Individualizaciòn de la pena.

El tipo penal en el que se residencia la conducta del apelante prevèe una pena de multa de uno a dos meses ( artìculo 621.2 del CP ) preveyendo el legislador en el apartado 4.- del artìculo 621 igualmente "la pena de privaciòn del derecho a conducir vehìculos de motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año".

La Juzgadora , haciendo uso de la facultad que le confiere el artìculo 638 del CP , ha individualizado la pena en base a los criterios directores contenidos en el citado precepto :

-Ha operado en la fijaciòn dentro de los lìmites previstos para cada pena.

-Ha tenido en cuenta las circunstancias concurrente :el resultado muerte,la no acomodaciòn ,a pesar de la reconocida inexperiencia en la conducciòn , de la conducciòn a las circunstancias de la vìa.

Por lo que no procede el acogimiento del presente motivo.

3.- Costas; exclusiòn en todo caso de los honoraios de la acusaciòn particular.

3.1.-La no personaciòn en el juicio celebrado de Severiano es una decisiòn procesal personal del mismo que en nada influye en el sentido de la imposiciòn de las costas.

La consignaciòn por parte de MAPFRE al amparo de la Disposiciòn Adicional de la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre conforme a la redacciòn de la Disposiciòn Final decimotercera de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil -es una cuestiòn ajena que no condicion ni la celebraciòn del juicio de faltas ni el sentido del pronunciamiento en materia de costas.

3.2.-Que la condena haya recaido en un juicio de faltas no supone que se excluyan de las costas la cantidad correspondiente a los honorarios de la acusaciòn particular.

Por contra deberán incluirse las causadas por la Acusación particular , conforme a la más reciente jurisprudencia, puesto que, aunque en el Juicio de Faltas no sea preceptiva la intervención de Letrado, no puede privarse al perjudicado de dicha asistencia letrada, si la estima necesaria.

Al respecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2000 EDJ2000/37104 señala que la posibilidad de comparecer en los juicios de faltas sin necesidad de Letrado, no significa la imposibilidad de comparecer con Letrado.

Lo que se patentiza en el supuesto actual toda vez que las infracciones penales contempladas en el artìculo 621 "solo pueden ser perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal "( artìculo 621.6 del CP ).

Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso de apelaciòn.

CUARTO.-

Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada ( artìculo 240.2º de la Lecrim).

Vistos los artículos citados y demàs preceptos de general aplicaciòn

Fallo

Desestimo el recurso de apelaciòn interpuesto por Severiano contra la sentencia de fecha 11 de Junio de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nùmero 2 de Eibar en el Juicio de Faltas nùmero 214/2008 y, en consecuencia, confirmo en su integridad la sentencia recurrida.

Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

Sentencia Penal Nº 86/2010, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3095/2010 de 24 de Noviembre de 2010

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