Sentencia Penal Nº 178/20...zo de 2004

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 178/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 26 de Marzo de 2004

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 178/2004

Núm. Cendoj: 03014370032004100137


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 18/04

JUICIO DE FALTAS NÚM. 436/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALICANTE

SENTENCIA Núm. 178/04

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

El Iltmo. Sr. don Francisco Javier Guirau Zapata Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 5 en Juicio de Faltas núm. 436/03, sobre IMPRUDENCIA; habiendo actuado como parte/s apelante/s Germán , dirigido/s por el Letrado Dª Silvia Prieto y representada por la Procuradora SRa. Pascual Ramírez, y como parte/s apelada/s Cosme Y GENESIS SEGUROS, dirigido/s por el Letrado D. Javier Payá y representados por el Procurdor Sr. González Lucas .

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día 5 de mayo de 2003, el denunciante , Germán, conducía su ciclomotor marca y modelo Derbi Atlantics, con matrícula .... DCH por la Avenida Poeta Carmelo Calvo de Alicante, cuando al llegar a la altura de la calle Pablo Iglesias, chocó con el vehículo ford Mondeo, matrícula Q-....-QJ, conducido por el denunciado Cosme, que se encontraba detenido por pretender realizar un giro a la izquierda para internarse en la calle mencionada. Del choque mencionado resultó del denunciante con heridas de diversa consideración y daños materiales en el ciclomotor de su propiedad. De tales lesiones causadas al denunciante, consistentes en latigazo cervical con neuralgias y mareos , éste tardó en curar 51 días según el parte forense emitido, estando impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales esos 51 días, y habiendo necesitado únicamente una primera asistencia facultativa, que consistió en tratamiento farmacológico con antiinflamatorios y analgésicos, sin tratamiento médico posterior, curando sin defecto ni deformidad." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.-

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que absuelvo libremente a Cosme de la falta de lesiones por imprudencia que se le imputaba en eta causa, declarándose de oficio las costas".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma por Germán se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba , entendiendo que las lesiones sufridas son consecuencia exclusiva de la imprudencia del denunciado.-

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 18/04 , en el que se dicta esta resolución.-

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia del juzgado de Instrucción impugnada absuelve a Cosme de la falta de imprudencia que se le imputaba.

Germán interpone recurso de apelación invocando error en la valoración de la prueba. Entiende el recurrente que la responsabilidad del accidente debe ser atribuida al denunciado por su conducta de detener su vehículo en la calzada con objeto de realizar un giro prohibido a la izquierda.

Con independencia de que no hay prueba alguna que acredite que el denunciado detuviera su vehículo de forma repentina y sorpresiva , lo cierto y verdad es que no puede desconocerse la responsabilidad del denunciante en el accidente, pues nos encontramos ante una colisión por alcance al golpear Germán contra la parte trasera del vehículo que le precedía, infringiendo claramente lo dispuesto en el artículo 54 del Real decreto 13/1992, de 17 de enero, precepto que manifiesta que todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado (art. 20 núm. 2 del texto articulado).

La propia mecánica del accidente revela que el mismo se produjo al no respetar el denunciado la necesaria distancia de seguridad , viéndose incapaz de controlar su vehículo al detenerse el coche que le precedía, colisionándole por alcance.

La Sentencia de instancia no incurre en error en error en la valoración de la prueba, debiendo ser confirmada íntegramente, desestimando el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMADO el recurso de apelación interpuesto por Germán contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2003, dictada en Juicio de Faltas núm. 436/03 del juzgado de Instrucción Núm. 5 de Alicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.-

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio , mando y firmo.- D. Francisco Javier Guirau Zapata.- RUBRICADO.-

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