Última revisión
Sentencia Penal Nº 294/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 24 de Mayo de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO, MARIA DE
Nº de sentencia: 294/2004
Núm. Cendoj: 03014370032004100204
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE SALA NÚM. 274/098
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 180/98
JUZGADO DE ALICANTE-DOS
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA
SENTENCIA Núm. 294/04
ILTMOS. SRES.:
Dª Virtudes López Lorenzo
D. José Daniel Mira Perceval Verdú
Dª María Dolores Ojeda Domínguez
En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de Mayo de dos mil cuatro.
VISTA en juicio oral, el pasado día 17 de los corrientes, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Audiencia Provincial, Sección Tercera de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante-Dos, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Eusebio , hijo de Luis y de Carmen, de 39 años de edad (18-11-1964), natural de Palma de Mallorca (Islas Baleares) y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, no consta su solvencia, en prisión provisional por esta causa los días 7 y 8 de febrero de 1998 y desde el día 2 de abril de 2004, representado por la Procuradora Doña Isabel Martínez Navarro y defendido por el Letrado D. Francisco Candela Aráez, en sustitución de Dª Isabel Domenech Albert; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL representado por el Fiscal, Iltmo. Sr. don Joaquín Alarcón Escribano; Actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Virtudes López Lorenzo, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 425/98 el juzgado de Instrucción núm. Dos de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 180/98, en el que fue acusado Eusebio por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 274/98 de esta sección Tercera.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado Eusebio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho acusado la pena de 4 años de prisión y multa del duplo del valor de la droga y costas.
TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de rebajar la pena a imponer a tres años de prisión y añadir la pena de comiso del dinero y la droga intervenida y la Sra. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputaba en la nueva calificación del Ministerio Fiscal , contestando afirmativamente el mismo, y como el letrado defensor no estimara necesaria la continuación del juicio oral, la Sra. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia.
CUARTO.- Se declaran como HECHOS PROBADOS, por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, los siguientes:
UNICO.- Sobre las 2,15 horas del día 07-02-1998, el acusado Eusebio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la puerta del Pub "El Brujo" sito en la calle Cienfuegos de Alicante , proporcionando sustancias estupefacientes a los consumidores de éstas, facilitándole así a Imanol una papelina con un peso de 229 miligramos de cocaína, a cambio de 5.000 pesetas que éste le entregó, siendo todo ello observado por una dotación policial que procedió a interceptar al comprador e intervenir la referida sustancia , deteniendo al acusado ocupándole, 7.000 pesetas en metálico, producto de las ventas, una bolsita con un peso de 198 miligramos de anfetaminas y dos papelinas con 120 miligramos de cocaína que poseía con igual fin.
Las sustancias aprehendidas han sido valoradas en 4.153 pesetas.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose confesado Eusebio reo del delito imputado de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , en la Calificación del Ministerio Fiscal, siendo de carácter correccional la pena pedida por la parte acusadora, y dado que no estima necesaria la continuación del juicio la defensa del acusado debe, conforme los artículos 787 nº 1 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación aceptada, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos del delito imputado y la pena solicitada la correspondiente a dicha calificación.
SEGUNDO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley (artículo 123 del Código Penal).
VISTOS , además de los preceptos citados, los artículos 741, 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás de general aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado, Eusebio, como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN con su accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , MULTA DE TREINTA EUROS, con un día de arresto sustitutorio en caso de impago y al abono de las costas procesales.
Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como del dinero que será puesto a disposición del Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulados por Ley 17/2003, de 29 de Mayo.
Abonamos al condenado todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.
Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Conforme al artículo 789-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , notifíquese la presente Resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dña. Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- Dª María Dolores Ojeda Domínguez.- RUBRICADOS.
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