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Sentencia Penal Nº 167/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 22 de Marzo de 2004
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 167/2004
Núm. Cendoj: 03014370032004100148
Voces
Causalidad
Relación de causalidad
Valor venal
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 33/04
JUICIO DE FALTAS NÚM. 36/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. SIETE DE BENIDORM
SENTENCIA Núm. 167/04
En la ciudad de Alicante, a veintidos de marzo de dos mil cuatro.
El Iltmo. Sr. don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm número siete, en Juicio de Faltas núm. 36/03, sobre LESIONES; Habiendo actuado como parte apelante Germán , dirigido/s por el Letrado D. Emilio Sanz Hernández y, como parte apelada la Cía. WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Dª María Teresa Beltrán Reig dirigido/s por el Letrado D. Vicente Senabre Segrelles.-
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente:" Que el día 1 de junio de 2.002, sobre las 22'15 horas, cuando Germán conducía el vehículo de su propiedad Volkswagen Polo, matrícula U-....-TN, y se había detenido tras otro vehículo, ciclomotor, cediendo el paso a los vehículos que circulaban dentro de la rotonda existente en la carretera CV-70 , a la altura del p.k. 49'500, del término municipal de Benidorm, en este partido judicial, a la que pretendía acceder, sufrió un accidente al ser golpeado dicho vehículo por el camión Pegaso, matrícula A-0299-CK, propiedad de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. , conducido por Esteban , y asegurado por la entidad Winterthur Seguros, quien pese a frenar no pudo evitar golpear al automóvil que le precedía golpeando en la parte trasera del coche ocupado por el denunciante. Como consecuencia de la colisión Germán resultó con lesiones consistentes en: hernia discal posterior centra C3-C4 y C4 -C5 y protusión discal posterior C5-c6, que producen compresión del saco dural, que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia tratamiento médico, por las que tardó en curar y estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante 60 días , quedándole secuelas consistentes en: hernia o protusión discal, con sintomatología. Asimismo, y también como consecuencia de la colisión el vehículo Volkswagen Polo resultó con daños, que no han sido reparados por su propietario por ser el coste de la reparación superior al valor de su compra." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: ""Que cebo condenar y condeno a Esteban, como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia prevista y penada en el art.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el apelante se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la fijación de la cuantía indemnizatoria.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 33/04, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación no puede ser estimado debiendo acudirse a los mismos argumentos expuestos por el Juzgador de instancia para rechazar las pretensiones del apelante.
En efecto, tras un examen de las facturas que por asistencia médica obra en los folios 64 y siguientes de la causa, se hace evidente que las mismas responden a actuaciones muy posteriores al tiempo que tardó en curar el Sr. Germán, esto es 60 días. No se puede establecer relación causal entre estas actuaciones y el siniestro que causa una incapacidad de 60 días, con igual tiempo de curación, al Sr. Germán, según informe médico-forense obrante al folio 29 .
El motivo por tanto se desestima.
SEGUNDO.- En lo referido al valor del vehículo son totalmente aceptables las argumentaciones del Juzgador para proceder a la indemnización del su valor venal aumentado un 30% de su valor de afección. No se sabe el estado del vehículo que por su matrícula ddebía tener un tiempo aproximado de 11 años. En todo caso la indemnización nunca podría superar la cantidad de 1.496'52 euros, cantidad por lo que se adquirió el mencionado vehículo.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2.003, dictada en Juicio de Faltas núm.36/03 del juzgado de Instrucción Núm. Siete de Benidorm, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa , conforme el artículo 248/4º de la
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú. Rubricado.-
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