Sentencia Penal Nº 270/20...yo de 2004

Última revisión
13/05/2004

Sentencia Penal Nº 270/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 13 de Mayo de 2004

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 270/2004

Núm. Cendoj: 03014370032004100285


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

Rollo de Apelación nº 8/04

Expediente de Reforma nº 702/03

Juzgado de Menores nº Uno de Alicante

SENTENCIA Núm. 270/04

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a trece de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de diciembre, dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Alicante, en el Expediente de Reforma nº 702/03, habiendo actuado como parte apelante Jesús Carlos , dirigido por Dª Beatriz Garrido Martínez y, como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: «Poco antes de la media noche del día 21 de julio de 2002, el menor Jesús Carlos, acompañado de otra persona no identificada, fracturó la cerradura de la puerta de entrada del establecimiento comercial "Multiópticas Serralba", sito en la Avda. de la Hispanidad de Alcoy, y accedió al interior, rompiendo el mueble expositor y apropiándose de diecisiete gafas que no han sido recuperadas.»; hechos probados que se ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia literalmente dice: «Que debo imponer e impongo al menor Jesús Carlos, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas , ya definido, la medida consistente en cinco meses de internamiento en Centro en régimen semiabierto seguido de seis meses de libertad vigilada.»

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma se interpuso el presente recurso por la dirección letrada del citado menor , alegando en lo esencial: error en la apreciación de la prueba , con vulneración del principio de presunción de inocencia, e infracción del art. 40 de la Ley Orgánica 5/2.000.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada -que solicitó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección, se formó el presente Rollo nº 8/04, en el que se procedió al señalamiento del recurso, cuya vista tuvo lugar el pasado día 6 de mayo, habiendo solicitado el letrado recurrente la revocación de la Sentencia impugnada y se dicte otra por la que se absuelva a su patrocinado, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de dicha resolución y la desestimación del recurso planteado.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Visto , siendo ponente el Iltmo. Sr. Dª María Dolores Ojeda Domínguez, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Respecto del primero de los motivos aducidos por el apelante, tanto de la fundamentación jurídica efectuada por la Juez de Instancia , como del análisis de la prueba practicada en el acto del juicio, se evidencia que, por un lado, dicha fundamentación jurídica es lógica y racional, y por otro, que tras la prueba practicada en la audiencia celebrada no puede llegarse a resultado distinto al que se llega en la sentencia apelada.

En el presente supuesto , fue contundente la declaración prestada en el acto del juicio oral por el testigo Policía Nacional, quien afirma que vio a dos personas, una de ellas el menor Jesús Carlos, cuando salía del local por debajo de la persiana metálica, portando en su camiseta, que sujetaba en su parte inferior a modo de bolsa, las gafas sustraídas. Es más , dicho testigo llamó por su nombre al menor apelante, al que conocía por su quehacer profesional , volviéndose dicho menor al ser llamado, momento en el que fue plenamente reconocido por el testigo, que se hallaba en su vivienda, sita en un primer piso justo sobre la óptica donde se produjo el delito.

Si a todo lo anterior se une la testifical del propietario de la óptica, que asegura que se causaron daños en los cierres de la persiana, y que le fueron sustraídos los efectos las gafas que en su día dijo, no puede sino llegarse a la misma conclusión a la que llega la Juez "a quo", debiendo entenderse, por tanto , enervado el principio de presunción de inocencia por la abundante y contundente prueba de cargo a la que se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- En cuanto a la infracción alegada del art. 40 de la Ley Orgánica 5/2.000, lo cierto es que la dicción literal de dicho precepto se aleja de la interpretación que del mismo hace la parte apelante, toda vez que en el mismo se establece que el Juez de Menores "podrá" acordar, motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la Sentencia, con las condiciones y límites que establece en dicho precepto. Lo que la Juzgadora ha hecho, en el caso que nos ocupa, es motivar la denegación de la indicada suspensión, que no está obligada a acordar pese a la petición del Ministerio Fiscal, considerando la Sala acertados los razonamientos de la aludida denegación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada del menor Jesús Carlos contra la sentencia de fecha 19 de diciembre, dictada por el Juzgado de Menores núm. 1 de Alicante en el expediente de Reforma tramitado con el nº 702/03 CONFIRMANDO dicha resolución.

Notifíquese esta Resolución al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme a lo establecido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con testimonio de ésta (dejando otro en este rollo de apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al referido juzgado de Menores, interesando acuse de recibo.

Así, por nuestra Sentencia, definitivamente Juzgado lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Dª Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- Dª María Dolores Ojeda Domínguez.- RUBRICADOS.-

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