Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 249/2013 de 22 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL

Núm. Cendoj: 50297370062013100582

Resumen
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Voces

Insuficiencia probatoria

Agraviado

Robo con violencia o intimidación

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 249/2013

SENTENCIA Nº 322/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma nº 262/2.012, procedente del Juzgado de Menores número 2 de Zaragoza, Rollo nº 249 de 2.013 , por delito de robo con intimidación, siendo apelante Jacobo , representado y defendido por el letrado Sr. Alonso Marco , y apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL , que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO. - En los citados autos recayó sentencia en fecha 24 de septiembre de 2013 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: ' Que debo declarar y declaro al menor Jacobo autor penalmente responsable de la comisión de dos delitos de robo con intimidación, ambos del artículo 242.1 del Código Penal, quedando el primero en grado de tentativa, por los que se impone la medida conjunta de 5 meses de internamiento en régimen semiabierto del artículo 7.1 b) de la LORRPM, cuya efectividad queda en suspenso según lo previsto el artículo 40 de dicha Ley , condicionada a que cumpla todos sus requisitos y los objetivos establecidos en la medida de doce meses de libertad vigilada del artículo 7.1 h) según el plan elaborado al efecto, con obligación de residir durante este tiempo en el establecimiento de protección designado por la entidad pública.

Conforme a lo establecido en los artículos 239 y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se imponen al menor las costas procesales causadas, sin derivación de responsabilidad civil alguna, en atención al grado imperfecto de ejecución del primer robo y a la renuncia expresa del perjudicado en el segundo.'.



SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: ' Primero.- Que sobre las 21:00 del dia 15 de noviembre de 2012 en la c/ Via Hispanidad de Zaragoza, el menor Jacobo , con animo de ilícito enriquecimiento, se dirigió al también menor de edad y conocido suyo Teofilo , a quien le ordenó de modo amenazante que se sentase en el banco de un parque cercano con frases del tipo 'Siéntate, me cago en tus muertos, que te sientes, te sientas o te rompo el cuello', preguntándole seguidamente: '¿llevas dinero?'; ante lo cual Teofilo atemorizado le dijo que no llevaba nada, insistiéndole entonces en que le diese su teléfono móvil, lo que no consiguió al huir la víctima del lugar aprovechando la presencia de otros viandantes, pese a lo cual Jacobo le increpó diciéndole finalmente diciéndole: 'la proxima vez que te vea te romperé el cuello'.

Segundo.- Sobre las 19:45 h. del día 20 de Noviembre de 2012 encontrándose el menor Jacobo en el Parque Sedetania de Zaragoza en compañía de otros jóvenes no identificados, con el mismo ánimo de ilícito enriquecimiento, se acercaron al joven Ceferino y con la excusa de pedirle un cigarro, le arrebataron unas baquetas de tambor que el perjudicado portaba para ofrecérselas de nuevo instantes después no sin propinarle un puñetazo en el rostro cuando el perjudicado intentaba defenderse, momento en el que Jacobo aprovechó para sustraerle su cazadora que había caido al suelo, así como las baquetas, abandonando el lugar con el resto de jóvenes participantes.

La cazadora llevaba en su interior un teléfono móvil de la marca NO KIA C503 y una tarjeta de autobús. Dichos efectos han sido tasados pericialmente en 141 euros (104 euros por el teléfono movil, 30 euros la cazadora de cuero, 5 euros las baquetas y 2 euros por la tarjeta de autobús).

Asimismo, como consecuencia de la agresión Ceferino resultó con lesiones consistentes en contusiones múltiples que requirieron para su curación una primer asistencia facultativa y dos dias de recuperación no impeditivos para su actividad habitual.

El perjudicado Ceferino ha renunciado en la vista oral a percibir toda indemnización económica por estos hechos.'.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del citado Jacobo , alegando los motivos que constan en el escrito presentado, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial y señalándose el día 19 de noviembre del presente año para la votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- Se alega por el recurrente una insuficiencia de pruebas en justificación del pronunciamiento recaído, al ser la declaración de las víctimas la única prueba que se ha tomado en consideración al respecto.

Se pretende, en definitiva, que se de prioridad en esta instancia a la mera negación de los hechos efectuada por el menor apelante, en detrimento de lo declarado por los dos agraviados, y ello a pesar de que el testimonio de estos, ratificando los reconocimientos del menor expedientado como autor de los dos hechos enjuiciados, fue absolutamente contundente y clarificador. Así pues, compartimos el criterio de que el testimonio de las dos víctimas de los hechos fue determinante en este caso, sin que exista ningún resquicio de duda sobre la autenticidad de lo declarado, tal como fue apreciado por la Juzgadora de menores, al concurrir los requisitos que para su consideración como prueba se han establecido por la jurisprudencia, y que constan pormenorizadamente analizados en la sentencia ahora apelada.

Así pues, analizado que ha sido por la Sala el proceso valorativo de la prueba llevado a cabo por la mencionada Juez de Menores, se ha podido comprobar que las conclusiones que ésta ha obtenido del resultado de dichos testimonios son completamente lógicas y adecuadas, considerando suficiente el resultado de tal prueba, tanto para acreditar los hechos acaecidos, como para demostrar la participación que en los mismos tuvo el ahora recurrente, y procediendo, como consecuencia de todo ello, rechazar los argumentos impugnatorios formulados, al haber sido valorada la prueba correctamente, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



SEGUNDO. - No procede la imposición de costas en esta alzada, al no haber méritos para ello.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el letrado Sr. Alonso Marco, en representación de Jacobo , confirmamos íntegramente la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Menores número 2 de Zaragoza, en el Expediente de Reforma nº 262/2.012, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Previa notificación, devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno. Únase el original al Libro de Sentencias, llevándose testimonio de la misma al Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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