Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 224/2013 de 18 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Núm. Cendoj: 50297370062013100533

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00231/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RAI) Nº 224/2013

SENTENCIA NÚM. 231/2013

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 148/2013, tramitado por el procedimiento para la celebración inmediata del mismo , procedente del Juzgado de Instrucción número Ocho de Zaragoza, Rollo núm. 224/2013 , seguido por falta de amenazas, contra Fernando , asistido por el letrado D. Jesús Carlos León Navarro , en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Lucas .

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de julio de 2013 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: HECHOS PROBADOS: UNICO.- Sobre las 14,00 horas del día 23 de junio de 2.013, en la calle José Luzán de esta ciudad, Fernando se dirigió a varios menores de edad, que se encontraban jugando en el lugar, con expresiones tales como: 'hijos de puta, cabrones, niños de mierda, etc.'; y, cuando Lucas , padre de dos de dichos menores, le llamó la atención por tales expresiones, se dirigió al mismo diciéndole: 'en esta calle va a correr la sangre'

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Fernando , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. En efecto, del examen de las pruebas practicadas se llega a la misma conclusión que la juzgadora de la primera instancia, estando acreditado que entre el denunciado y los menores se produjo un incidente, no siendo verosímil que Alonso se comportara con la delicadeza que quiere hacer ver ya que en el plenario hizo gala de una clara agresividad contra el hecho de que los niños jugaran en la calle, cosa que hace creíble la versión del denunciante. Por lo tanto, se mantiene la condena.

Ahora bien, en lo concerniente a la pena, el Ministerio Fiscal que en este caso intervino, solicitó una cuota diaria de multa de cuatro euros según consta en la grabación de la vista, mientras que la sentencia ha impuesto la de seis, por lo que se estima el recurso en este extremo. Y sobre la medida de alejamiento, dada la proximidad existente entre la calle José Luzan y la vivienda de recurrente, y valorando también la edad de éste y su estado de salud, se deja en dos meses.



SEGUNDO . - Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se SESTIMA en parte el recurso de apelación interpuesto por Fernando , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 10 de julio de 2013 , la cualse REVOCA PARCIALMENTE y, en consecuencia, se deja la cuota diaria de la multa en cuatro euros y la medida de alejamiento en dos meses , manteniendo el resto de la sentencia. No ha lugar a hacer condena en las costas de esta alzada.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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