Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 217/2013 de 26 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Núm. Cendoj: 50297370032013100487

Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00220/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

-

Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: 213100

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0172103

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000217 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000377 /2012

RECURRENTE: Pedro

Procurador/a: MARIA ISABEL MAGRO GAY

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUM. 220/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 217/2013 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 377/2012, seguido por un delito de asistencia, lesiones, daños.

Han sido parte:

Apelante : Pedro , representado por el Procurador Sr./a. Magro Gay y defendido por el Letrado Sr./a. Notívoli Escalonilla.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

Antecedentes


PRIMERO. - En los citados autos recayó Sentencia con fecha 19 de julio de 2013 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que debo CONDENAR y CONDE NO a don Pedro como Autor responsable de un delito de RESISTENCIA, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal, de tres faltas de LESIONES, previstas y penadas en el art. 617-1 del mismo cuerpo legal , y de una falta de DAÑOS, prevista y penada en el artículo 625-1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a) Por el delito , OCHO MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA .

b) Por cada falta de lesiones , CUARENTA DÍAS DE MULTA a razón de SEIS EUROS al día , con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia prevista en el artículo 53 del código penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

c) Y por la falta de daños , QUINCE DÍAS de MULTA a razón de SEIS EUROS al día , con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia prevista en el artículo 53 del código penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena abónesele, en su caso, el tiempo que ya haya estado privado de libertad por esta causa.

Igualmente CONDENO a don Pedro a indemnizar al miembro de la Policía Local nº NUM000 en la cantidad de 360 ? por las lesiones sufridas, al miembro de la Policía Local nº NUM001 en la cantidad de 360 ? por las lesiones sufridas y a la Cía Arval Service Lease, SA en la suma de 342,50 ? por los daños al vehículo policial. En todos los casos más intereses legales del art. 576 L.E.C '

SEGUNDO .- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS : Queda probado y así se declara que el día 25 de febrero de 2012, sobre las 8,30 horas, el acusado don Pedro , mayor de edad y condenado el 11/11/2011 por delito de conducción sin permiso, se hallaba orinando en la calle Santa Isabel de Portugal, esquina con la Plaza del Justicia de esta ciudad de Zaragoza, por lo que fue interpelado por una patrulla de policía local de paisano integrada por los Agentes con carnet profesional nº NUM002 , NUM001 , NUM000 y NUM003 , para ser identificado al objeto de imponerle la sanción administrativa correspondiente, acercándose concretamente el primero de ellos, quien se identificó ante el imputado como Policía y exhibiéndole de forma claramente visible su placa reglamentaria. En ese momento, lejos de asumir lo inadecuado de su conducta, se enfrentó a los agentes con expresiones como 'dejadme en paz, policías de mierda' y ' a mí no me toquéis, maricones', negándose a colaborar. Y cuando dicho agente, en el legítimo cumplimiento de su función, trataba de evitar que abandonara el lugar, el acusado le empujó. Por ello se aproximó el funcionario nº NUM001 quien agarró del brazo al acusado para que no huyera, reaccionando éste de forma violenta y agarrándole por el cuello, por lo que los cuatro policías se echaron encima para reducirle, no sin gran esfuerzo ya que el Sr. Pedro forcejeaba intensamente con golpes de pies y manos.

A resultas de estos hechos el agente de policía local NUM000 sufrió contusión en pierna derecha y tendinitis en codo derecho, curando, tras una primera asistencia, en 11 días de los que uno estuvo impedido para su trabajo habitual; el nº NUM002 experimentó erosiones en dorso de la mano derecha que curaron en cuatro días '.



TERCERO. - Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Pedro .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 217/2013, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos.


PRIMERO.- Viene a alegar el recurrente como motivo de su recurso el error en la apreciación de la prueba respecto del cual tiene reiteradamente dicha Sección, que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas. Por ello la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fueren contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o, lo que es igual, cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.

En este caso el simple análisis de la sentencia recurrida y de la grabación en que se refleja el resultado del juicio celebrado, llevan a la conclusión de que la convicción judicial acerca de la ocurrencia de los hechos que se relacionan como probados se encuentra lógicamente apoyada en la prueba practicada, explicándose clara y razonadamente su inferencia, pues los hechos que se declaran probados aparecen respaldados por las declaraciones de los Policías Locales nº NUM002 , NUM001 , NUM003 y NUM000 , los cuales pusieron de manifiesto que el acusado era consciente de su condición de agentes de la autoridad por haber exhibido uno de ellos su placa reglamentaria, y lejos de atender a sus requerimientos empujó a uno de ellos y agarró a otro del cuello, teniendo que reducirlo mientras daba patadas y golpes a todos ellos.

Las afirmaciones de éstos aparecen avaladas y objetivadas en los partes de lesiones que aparecen en los autos y que constatan las lesiones de los agentes, que tardaron en obtener la sanidad once días -el agente NUM000 -, 4 días -el agente NUM002 - y seis días -el agente NUM001 -, a lo que se unen los desperfectos causados en el vehículo policial que ascendieron a la no desdeñable cantidad de 342,50 euros.



SEGUNDO .- En resolución pues, el Juez de lo Penal dio plena credibilidad a las manifestaciones de los agentes de la Policía Local, y ninguna al acusado, a su hermana y a un amigo de ésta, por lo que a aquéllas debemos estar, ya que además aparecen objetivadas en los partes médicos expedidos a raíz de la pertinaz resistencia del recurrente, lo cual supone la desestimación del recurso de apelación interpuesto, con declaración de oficio de las costas procesales de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro contra la Sentencia nº 207/13 de fecha 19 de julio de 2013 dictada en el Procedimiento Abreviado 377/2012 por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza , y confirmar la misma en su integridad, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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