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Sentencia Penal 116/2023 Audiencia Provincial Penal de Valladolid nº 4, Rec. 10/2023 de 14 de junio del 2023
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2023
Tribunal: AP Valladolid
Ponente: JOSE LUIS RUIZ ROMERO
Nº de sentencia: 116/2023
Núm. Cendoj: 47186370042023100106
Núm. Ecli: ES:APVA:2023:1068
Núm. Roj: SAP VA 1068:2023
Encabezamiento
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: MRM
Modelo: 530550
N.I.G.: 47186 43 2 2022 0014598
Delito: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA
Denunciante/querellante: Anibal, Antonio , Asunción , Artemio , Aureliano , Baldomero , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª FERNANDO TORIBIOS FUENTES, FERNANDO TORIBIOS FUENTES , FERNANDO TORIBIOS FUENTES , , , FERNANDO TORIBIOS FUENTES ,
Abogado/a: D/Dª ISABEL FLOR PALOMINO CEREZO, ISABEL FLOR PALOMINO CEREZO , ISABEL FLOR PALOMINO CEREZO , , , ISABEL FLOR PALOMINO CEREZO ,
Contra: GENERALI ESPAÑA, S.A., Candido
Procurador/a: D/Dª CRISTOBAL PARDO TORON, CESAR ALONSO ZAMORANO
Abogado/a: D/Dª GUILLERMO GARCIA GONZALEZ, CARLOS REDONDO DIEZ
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a 14 de junio de dos mil veintitrés.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 10/23, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 3 de Valladolid y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 1521/2022 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y dos delitos de homicidio por imprudencia grave, contra Candido, DNI nº NUM000, natural de Valladolid, vecino de Villán de Tordesillas (Valladolid), CALLE000 nº NUM001, hijo de Evaristo y de Flor, nacido el día NUM002 de 1971, en prisión provisional por esta causa desde el día 31 de octubre de 2022, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; la acusación particular sostenida por Don Baldomero, defendido por la Letrada Doña Isabel Palomino Cerezo y representado por el Procurador Don Fernando Toribios Fuentes, el acusado Candido, defendido por el Letrado Don Carlos Redondo Díez y representado por el Procurador Don César Alonso Zamorano, y como responsable civil la entidad aseguradora GENERALI ESPAPA, S.A., defendida por el Letrado Don Guillermo García González, y representada por el Procurador Don Cristóbal Pardo Torón; y habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
Antecedentes
1.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 1521/22 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
1.-
Es responsable en concepto de autor el acusado.
Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del
Procede imponer al acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por un periodo de OCHO AÑOS, y pago de las costas procesales.
Por aplicación del artículo 47.3 del
En materia de responsabilidad civil, el acusado y la compañía de seguros GENERALI ESPAÑA SA, indemnizarán:
- Por el fallecimiento de Artemio:
A Asunción (esposa del fallecido), en la cantidad de 100.924,93 € por perjuicio básico, en la cantidad de 438,80 € por daño emergente y en la cantidad de 13.088 € por lucro cesante.
A Baldomero (hijo del fallecido), en la cantidad de 21.940,21 € por perjuicio básico, en la cantidad de 32.910,31 € por convivencia con la víctima, y en la cantidad de 438,80 € por daño emergente.
A Pilar (hija del fallecido), en la cantidad de 21.940,21 € por perjuicio básico, y en la cantidad de 438,80 € por daño emergente.
- Por el fallecimiento de Aureliano:
A Asunción (madre del fallecido), en la cantidad de 43.880,41 € por perjuicio básico, en la cantidad de 438,80 € por daño emergente, y en la cantidad de 32.910,31 € por convivencia con la víctima.
A Baldomero (hermano del fallecido), en la cantidad de 16.455,15 € por perjuicio básico, en la cantidad de 5.485,05 € por convivencia con la víctima, y en la cantidad de 438,80 € por daño emergente.
A Pilar (hermana del fallecido), en la cantidad de 16.455,15 € por perjuicio básico, y en la cantidad de 438,80 € por daño emergente.
Así como por los gastos de sepelio por importe de 5.739,80 € a indemnizar a Baldomero, cantidades incrementadas en el interés legal del artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros, descontando las cantidades consignadas en el Juzgado, y ya entregadas.
2.-
A Anibal (nieto del fallecido Artemio y sobrino del fallecido Aureliano), la cantidad de 10.970,10 € por el concepto de allegado, conforme al artículo 67 de la Ley 35/2015.
A Antonio (nieto del fallecido Artemio y sobrino del fallecido Aureliano), la cantidad de 10.970,10 € por el concepto de allegado, conforme al artículo 67 de la Ley 35/2015.
Con imposición de las costas de la acusación particular.
3.-
4.-
Hechos
El acusado presentaba los siguientes signos externos:
* Aliento con olor a alcohol notorio a distancia
* Habla: titubeante y pastosa
* Expresión verbal: incoherencias
* Deambulación: oscilaciones en la verticalidad del cuerpo
Esta víctima victima percibía una pensión de 23.195 euros anuales.
La victima Aureliano, de 55 años en cuanto nacido el día NUM004/1967 se encontraba soltero y a su fallecimiento le sobreviven su madre Asunción y su hermano Baldomero mayor de 30 años, con quienes convivía, y su hermana Pilar, mayor de 30 años y casada.
El acusado ha abonado en concepto de reparación del daño y arrepentimiento la cantidad de 20.000 euros para ser abonados a los perjudicados.
Fundamentos
Es responsable en concepto de autor el acusado.
Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del
Procede imponer al acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por un periodo de OCHO AÑOS, y pago de las costas procesales.
Por aplicación del artículo 47.3 del
Las cantidades se desglosan de la siguiente manera:
A Doña Asunción, le corresponde la cantidad de 159.867,95 € por los siguientes conceptos:
Por el fallecimiento de su marido Don Artemio:
- la cantidad de 54.850,51 € (concepto: hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años).
- La cantidad de 47.171,43 € (concepto: años de convivencia adicionales a partir de 15).
- La cantidad de 438,80 € (concepto: perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación).
- La cantidad de 13.088 € (concepto: perjuicio patrimonial justificado).
Por el fallecimiento de su hijo Aureliano:
- La cantidad de 43.880,41 € (concepto: a cada progenitor si el hijo tenía más de 30 años).
- La cantidad de 438,80 € (concepto: perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación).
A Doña Pilar, le corresponde la cantidad de 39.272,96 € por los siguientes conceptos:
Por el fallecimiento de su padre Don Artemio:
- la cantidad de 21.940,21 € (concepto: indemnización por hijo mayor de 30 años).
- La cantidad de 438,80 € (concepto: perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación).
Por el fallecimiento de su hermano Aureliano:
- La cantidad de 16.455,15 € (concepto: indemnización por hermano mayor de 30 años).
- La cantidad de 438,80 € (concepto: perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación).
A Don Baldomero, le corresponde la cantidad de 83.407,12 € por los siguientes conceptos:
Por el fallecimiento de su padre Don Artemio:
- la cantidad de 21.940,21 € (concepto: indemnización por hijo mayor de 30 años).
- La cantidad de 438,80 € (concepto: perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación).
- La cantidad de 32.910,31 € (concepto: convivencia por cada hijo mayor de 30 años).
Por el fallecimiento de su hermano Aureliano:
- La cantidad de 16.455,15 € (concepto: indemnización por hermano mayor de 30 años).
- La cantidad de 438,80 € (concepto: perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación).
- La cantidad de 5.485,05 € (concepto: convivencia a cada hermano mayor de 30 años).
- La cantidad de 2.800 € (gastos de sepelio de Artemio y 2.938,80 € (gastos de sepelio de Aureliano).
Con fecha 23 de diciembre de 2022 (acontecimiento 235, y folio 91 de la causa), se presentó escrito por la representación de Baldomero, Asunción y Pilar, en el que se manifestaba que, en atención a la consignación realizada por la compañía aseguradora, los perjudicados abajo firmantes se muestran conformes con las cantidades calculadas, informando del número de cuenta donde se podían hacer el ingreso de las mismas, siendo un documento firmado por los tres perjudicados.
Respecto de las cantidades ofrecidas y ya pagadas por la entidad aseguradora, el Ministerio Fiscal añade (y la acusación particular se adhiere a esta petición) una indemnización por perjuicio particular al amparo del artículo 70 de la
En realidad este concepto no es discutido en el escrito de defensa presentado por la entidad aseguradora GENERALI ESPAÑA, S.A., apareciendo más bien como una omisión en su ofrecimiento de las indemnizaciones.
"En cuanto a la Responsabilidad Civil, Generali España, S.A. ha cumplido con la totalidad de sus obligaciones derivadas por dicho concepto y no procede realizar ningún pago adicional.
Según consta en las actuaciones, el pasado 20 de diciembre de 2022 informamos de la consignación realizada en la cuenta judicial por un total de 282.548,03 Euros. A la vista del pago realizado, el 21 de diciembre de 2022 se dictó Providencia dando traslado a la representación procesal de los perjudicados al objeto de que manifestaran su conformidad con las cantidades ofrecidas y, en caso de no estar conformes, se les concedió un plazo de cinco días para formular alegaciones.
Con fecha 23 de diciembre de 2022, la representación procesal de los perjudicados manifestó expresamente su conformidad con las cantidades ofrecidas mediante escrito firmado directamente por los perjudicados y sin que se realizase ninguna alegación complementaria, por lo que todas las cantidades derivadas de la responsabilidad civil han sido satisfechas y debe considerarse que la misma se encuentra extinguida respecto de todos los perjudicados (Dña. Asunción, D. Baldomero y Dña. Pilar), quienes han prestado su conformidad por escrito; lo cual implica una renuncia expresa por cualquier otro concepto indemnizatorio.
Prueba de ello es que en el escrito de calificación de la acusación particular se fija la responsabilidad civil de todos los perjudicados en la cantidad de 282.548,03 Euros, que es la misma que esta parte consignó el 20 de diciembre de 2022.
Cuestión aparte es la indemnización solicitada por D. Anibal y D. Antonio en su pretendida condición de allegados de los fallecidos, importes frente a los cuales mostramos nuestra oposición por no cumplirse los requisitos legalmente establecidos para ostentar dicha condición. Argumento que, por cierto, también comparte el Ministerio Fiscal al no haberlo solicitado en su escrito de calificación.
Según dispone el artículo 67 de la Ley 35/2015, "...son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad...".
En el presente supuesto no consta acreditado que D. Anibal y D. Antonio hayan convivido familiarmente con ninguno de los fallecidos. De hecho, ambos son nietos y sobrinos de los fallecidos, de tal modo que con quien conviven y han convivido durante estos últimos cinco años es con sus progenitores.
A la vista de lo anteriormente expuesto, la responsabilidad civil derivada del siniestro ocurrido el pasado 30 de octubre de 2022 está íntegramente satisfecha y no procede abonar ninguna cantidad adicional por dicho concepto, ni por ningún otro; y todo ello con la conformidad de los perjudicados (cónyuge viudo, descendientes y hermanos)".
El Tribunal Supremo ha señalado de manera reiterada que aun ejercitada dentro del proceso penal, la pretensión civil no pierde su naturaleza y se rige por los principios propios de esta rama procesal, entre los que se encuentra el dispositivo y los que son consecuencia del mismo, como el de renunciabilidad que establecen los arts. 106 y siguientes
Para que la renuncia a las acciones civiles tenga una efectividad extintiva, debe ser formal, expresa y terminante, que no deje lugar a duda sobre su claridad y contundencia, acerca de cuál fue la voluntad del denunciante (vid. STS 872/2016, de 28 de abril y 681/2012 de 20 de septiembre).
Sobre esta materia resulta pertinente traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2014, donde se indica que:
En nuestro caso, sin perjuicio de que a fecha de 23 de diciembre de 2022 los perjudicados estuvieran conformes con las cantidades calculadas en ese momento por la entidad aseguradora, y aceptaran su pago, no consta en modo alguno su renuncia a la reclamación de otras posibles indemnizaciones, y aunque en su calificación provisional no las incluyeran, ello no quiere decir que en el acto del Juicio Oral, y en sus conclusiones definitivas (que es donde de manera definitiva se determina el objeto del proceso), se procediera a una nueva reclamación, ya fuera por algún concepto que no había sido incluido en el ofrecimiento realizado por la entidad aseguradora (como es la indemnización en favor de Doña Asunción, por el fallecimiento de su hijo Aureliano, y que sería por la cantidad de 32.910,31 € por el concepto de convivencia con la víctima), o ya fuera porque en tal indemnización no se había incluido a algunos de los posibles perjudicados, como es el caso de los nietos del fallecido Artemio ( Anibal y Antonio), por su posible condición de allegados, conforme al artículo 67 de la Ley 35/2015.
Es un hecho acreditado y no discutido que el fallecido Aureliano de 55 años de edad que se encontraba soltero, convivía con sus padres, el también fallecido Artemio, y su madre y perjudicada Doña Asunción, por lo que se considera que se trata de una mera omisión en el ofrecimiento que realizó la entidad aseguradora GENERALI España S.A. de fecha 20 de diciembre de 2022, y que por tanto en este punto sí debe ser acogida la pretensión de indemnización.
No ocurre lo mismo con la solicitud de considerar allegados a los efectos del artículo 67 de la Ley 35/2015, a los nietos de Artemio, llamados Anibal y Antonio.
El artículo 67 de la Ley 35/2015 indica que
Con la prueba testifical desarrollada en el acto del juicio Oral se comprobó que los nietos Anibal y Antonio en realidad vivían con sus padres, no con sus abuelos, sin perjuicio del más o menos intenso grado de relación que mantuvieran con los mismos, estando largas temporadas del verano en la casa del pueblo con toda la familia, que compartieran las navidades juntos, o que pasaran algunos días de diario a comer en casa de sus abuelos; pero estas circunstancias no colman el concepto de allegados en los términos que han sido expuestos conforme al precepto citado, de ahí que no sea procedente estimar esta pretensión realizada, a mayores, por la acusación particular.
Sobre esta materia se ha pronunciado el Tribunal en su Sentencia nº 134/2022, de 17 de febrero de 2022 (ROJ: STS 677/2022), indicando lo siguiente:
En nuestro caso no consideramos que sea de aplicación el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro.
Como se ha reflejado anteriormente, y así ha descrito la entidad aseguradora GENERALI ESPAÑA, S.A. en su escrito de defensa, la misma adoptó un comportamiento proactivo, solicitando en escrito de fecha 8 de noviembre de 2022 (folio 63) que los perjudicados procedieran a comunicar las circunstancias personales de los perjudicados como consecuencia del siniestro, una vez que los mismos ofrecieron toda la información sobre los posibles perjudicados (folio 77), en escrito de fecha 16 de noviembre de 2022 la entidad aseguradora procedió (folio 89) a efectuar un ofrecimiento de indemnizaciones y con fecha 20 de diciembre de 2022 procedió a su consignación para que fueran ofrecidas a los perjudicados, indemnizaciones que fueron aceptadas por los perjudicados estimándose que se trataba de unos cálculos correctos.
Tal ofrecimiento fue aceptado por los perjudicados en su escrito de fecha 23 de diciembre de 2022 (folio 91), y aunque después hayan reclamado por otros conceptos, y en esta Sentencia se haya acogido una indemnización a mayores de la allí señalada, no se aprecia que la entidad aseguradora haya tenido en este caso una actitud renuente al cumplimiento de sus obligaciones, por lo que no procede la condena al pago de la mora a la entidad aseguradora.
Fallo
Por conformidad de las partes, condenamos al acusado
Por lo que se le impone al acusado la pena de
Por aplicación del artículo 47.3 del
En materia de responsabilidad civil, se le condena al acusado y de manera solidaria a la compañía de seguros GENERALI ESPAÑA SA, a que indemnicen:
A Doña Asunción, las siguientes cantidades:
Por el fallecimiento de su marido Don Artemio:
- la cantidad de 54.850,51 € (concepto: hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años).
- La cantidad de 47.171,43 € (concepto: años de convivencia adicionales a partir de 15).
- La cantidad de 438,80 € (concepto: perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación).
- La cantidad de 13.088 € (concepto: perjuicio patrimonial justificado).
Por el fallecimiento de su hijo Baldomero:
- La cantidad de 43.880,41 € (concepto: a cada progenitor si el hijo tenía más de 30 años).
- La cantidad de 438,80 € (concepto: perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación).
-
A Doña Pilar, las siguientes cantidades:
Por el fallecimiento de su padre Don Artemio:
- la cantidad de 21.940,21 € (concepto: indemnización por hijo mayor de 30 años).
- La cantidad de 438,80 € (concepto: perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación).
Por el fallecimiento de su hermano Baldomero:
- La cantidad de 16.455,15 € (concepto: indemnización por hermano mayor de 30 años).
- La cantidad de 438,80 € (concepto: perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación).
A Don Aureliano, las siguientes cantidades:
Por el fallecimiento de su padre Don Artemio:
- la cantidad de 21.940,21 € (concepto: indemnización por hijo mayor de 30 años).
- La cantidad de 438,80 € (concepto: perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación).
- La cantidad de 32.910,31 € (concepto: convivencia por cada hijo mayor de 30 años).
Por el fallecimiento de su hermano Baldomero:
- La cantidad de 16.455,15 € (concepto: indemnización por hermano mayor de 30 años).
- La cantidad de 438,80 € (concepto: perjuicio patrimonial sin necesidad de justificación).
- La cantidad de 5.485,05 € (concepto: convivencia a cada hermano mayor de 30 años).
- La cantidad de 2.800 € (gastos de sepelio de Artemio y 2.938,80 € (gastos de sepelio de Baldomero).
Se le condena al acusado al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
El tiempo de privación de libertad que ha sufrido preventivamente el acusado, habrá de serle abonado para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.