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Sentencia Penal Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 38/2013 de 31 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2013
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Núm. Cendoj: 44216370012013100166
Resumen
CREACIÓN OTROS RIESGOS PARA CIRCULACIÓN(LO 15/2007
Voces
Daños y perjuicios
Valor venal
Enriquecimiento injusto
Coadyuvante
Causa de inadmisión
Cuantía de la indemnización
Disminución del patrimonio
Reparación del daño
Valor de mercado
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00038/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2013 0101162
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000038 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2013
RECURRENTE: Hugo , Concepción
Procurador/a: LUIS BARONA SANCHIS, MARIA JOSE BERNAL RUBIO
Letrado/a: ANTONIO BUESO ALBERDI, ISIDRO ESCUIN GARCES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, ZURICH INSURANCE PLC
Procurador/a: , MARIA DEL PILAR CORTEL VICENTE
Letrado/a: , COSME GOMEZ LANZUELA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 38/2013
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
Procedimiento Abreviado núm. 42/2013
S E N T E N C I A 38
En la ciudad de Teruel, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.
Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 7 de junio de 2013 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 42/2013 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel, seguido por presunto delito contra la seguridad vial contra DOÑA Marina . Ha sido apelante en esta alzada don Hugo , representado por el Procurador don Luis Barona Sanchís bajo la dirección letrada de don Antonio Bueso Alberdi, y doña Marina , representada por la Procuradora doña María José Bernal Rubio y defendida por el Letrado don Isidro Escuín Garcés; y como apelados el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Señor don Jorge Moradell Ávila, y Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, representada por la Procuradora doña Pilar Cortel Vicente bajo la dirección letrada de don Cosme Gómez Lanzuela. La Ponente expresa el parecer del Tribunal sobre la base de los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO . La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: 'De conformidad con la partes resulta probado y así se declara que el día 9 de septiembre de 2012, la acusada conducía el vehículo modelo Land Rover modelo Free Lander matrícula .... KKZ , asegurado con póliza en vigor en Zurich, haciéndolo por las calles de esta capital bajo la influencia de una intoxicación etílica con anterioridad, que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad, debido a la merma de reflejos que le producía, por lo que, sobre las 8,40 horas a la altura del número 5 de la calle Nicanor Villalta, colisionó con el vehículo Opel Corsa matrícula .... YWF , propiedad de Hugo y asegurado con la compañía Generali España, que resultó con daños pericialmente tasados en 3.810,73 ?, y con el vehículo SEAT León matrícula .... HMD propiedad de Cecilio y asegurado con la compañía MAPFRE, el cual ha renunciado a las acciones que pudieran corresponderle al ser indemnizado. Al serle realizada a la acusada la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con etilómetro, dio en la primera comprobación 0.68 (a las 8.54 horas) y en la segunda comprobación 0.67 (a las 9.27 horas), resultados medidos en miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Asimismo presentaba los siguientes signos de intoxicación etílica: aspecto abatido, mirada con ojos brillantes, rostro pálido, aliento con hedor a alcohol, habla titubeante, exposición embrollada y deambulación medio vacilante.'
SEGUNDO . La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Marina , como responsable criminal en concepto de autora de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo
TERCERO . Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del perjudicado don Hugo , quien interesó Sr. Inocencio , quien solicitó la revocación de la resolución de instancia y el dictado de una sentencia en la que se fije una indemnización a favor del perjudicado de 3.810,73 ?, con los intereses del artículo
CUARTO . A dicho recurso se adhirió doña Marina , interesando se deje sin efecto la responsabilidad civil de la acusada en cuanto a la indemnización de daños solicitada por don Hugo y, subsidiariamente, se revoque parcialmente la sentencia en el sentido de fijar en la cantidad de 1.140 ? como responsabilidad civil indemnizatoria al Sr. Hugo .
El Ministerio Fiscal y la Procuradora doña Pilar Cortel Vicente, en la representación indicada, solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.
QUINTO . Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente en cuyo poder quedaron los autos para dictar la presente resolución, previa deliberación del Tribunal que fue señalada y tuvo lugar el día veintinueve del presente mes de octubre.
SEXTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida trascrita en el primer antecedente de hecho de la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO . Se concretan los presentes recursos al pronunciamiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal relativo a la responsabilidad civil fijada a favor de don Hugo en la suma de 2.500 euros. Por una parte el apelante principal Sr. Hugo , interesa que se concrete la indemnización en 3.810,73 ? al ser ésta la cuantía a la que ascendió la reparación del vehículo, y que sean satisfechos por la aseguradora los intereses establecidos en la
Respecto a este último recurso arguye el Sr. Hugo en su escrito de impugnación al mismo que debió ser inadmitido al haber planteado en él peticiones que están totalmente en contra de las solicitadas por el recurrente principal.
Dice el artículo
Tiene declarado esta Audiencia Provincial (S. 35/2009. de 1 de septiembre) que a diferencia del proceso civil donde la adhesión es admisible como recurso autónomo, pudiendo el apelado impugnar la sentencia en aquellos puntos que considere perjudiciales a sus intereses, en el proceso penal la posición del apelado adherido al recurso no es la de un recurrente autónomo, sino la de coadyuvante al recurrente principal, que no puede sostener por ello pretensiones en sentido opuesto a las mantenidas por el recurrente principal. Es decir, en este ámbito la adhesión a la apelación carece de autonomía propia, de modo que solo es factible para apoyar el planteamiento del apelante principal, sin que a su través puedan formularse pretensiones diferentes. De ahí que la adhesión debió ser inadmitida, siendo las causas de inadmisión motivos de desestimación del recurso.
SEGUNDO . El debate se centró en la primera instancia en el tema relativo a la indemnización que corresponde al propietario del vehículo .... YWF por los daños causados por la acusada Sra. Concepción . Para su resolución, la Magistrada Juez a quo tuvo en cuenta que el importe íntegro de la reparación del turismo ascendió a la suma de 3.810,73 euros, según factura aportada a autos, que dicha factura respondía únicamente a la reparación de los daños causados por la colisión protagonizada por la acusada, y que el valor venal del vehículo es de 1.140 euros, es decir, tres veces inferior a la suma de reparación, y concluye que 'se inclina por atemperar la cuantía indemnizatoria a conceder a la parte en aras a conseguir la reparación de los daños sufridos evitando la generación de una posible situación de enriquecimiento injusto. De lo anterior se colige que partiendo de los gastos efectivamente satisfechos, se ha de conceder a la parte no la estimación total del importe de la factura satisfecha, sino recudir la misma a la suma de 2.500 euros'.
En su recurso, el apelante Sr. Hugo impugna el argumento de la juzgadora de instancia relativo al enriquecimiento injusto en este caso en que la suma interesada se corresponde con la totalidad de la cuantía que satisfizo el apelante para la reparación de su vehículo.
El recurso debe ser estimado, pues ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala (Auto de 26 de junio de 2008 citado por el apelante) en el sentido de que 'es doctrina jurisprudencial la que mantiene que la reparación ha de ser in integrum , poniendo al perjudicado en la situación económica que hubiera tenido de no sufrir el mal, es decir, que la indemnización deberá ser equivalente a la disminución patrimonial efectivamente sufrida, cuya indemnización no puede fijarse en una cantidad superior al valor venal del automóvil salvo que se acredite haber efectuado verdaderamente la reparación y ser su importe superior, porque en este caso será la cantidad pagada en la reparación del daño la disminución que en el patrimonio del perjudicado provocó la causación del mal, sin que sean de recibo ni el argumento de que indemnizar en más del valor venal, por haber habido reparación de superior importe, suponga enriquecimiento injusto, pues ningún enriquecimiento hay en quien queda en la misma situación económica, con el vehículo en iguales condiciones que antes de sufrir el daño. La aplicación del principio de restitutio in natura (que supone la reparación directa de todos los daños, sin sustitución de la misma por compensaciones económicas de su valor de mercado, y ello, en principio, independientemente de que el valor de esta reparación supere el valor venal de vehículo, se justifica porque se considera que la responsabilidad civil por la causación de los daños tiene que amparar, siempre que sea posible y como punto de partida inicial, el restablecimiento de la cosa dañada al estado en que se encontraba antes de producirse el evento dañoso'.
Consecuentemente, debe ser estimado en este punto el recurso interpuesto por el Sr. Hugo .
TERCERO. Igualmente debe ser estimado el recurso formulado en el tema relativo a los intereses a satisfacer por la compañía de seguros. No puede compartir esta Sala el argumento de la juzgadora a quo que deniega la imposición de los intereses del artículo
CUARTO . Al estimarse el recurso formulado por don Hugo no procede hacer imposición de costas en esta alzada respecto a dicho recurso. Al desestimarse el interpuesto para por doña Marina , procede la condena de ésta al pago de las costas causadas en esta alzada por su recurso.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
Estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador don Luis Barona Sanchís en representación de don Hugo y desestimando el interpuesto por la Procuradora doña María José Bernal Rubio en representación de doña Marina contra la sentencia dictada con fecha 7 de junio de 2013 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 42/2013 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel, se revoca en parte la misma, en el sentido de que la cantidad que deberá satisfacer doña Marina a don Hugo por vía de responsabilidad civil es la de 3.810,73 ? (tres mil ochocientos diez euros con setenta y tres céntimos), cantidad de la que responderá directamente la entidad Zurich frente al perjudicado, debiendo satisfacer dicha compañía los intereses de esta cantidad establecidos en el artículoSe confirma el resto de la resolución impugnada.
No se hace especial imposición de las costas causadas en esta alzada respecto al recurso interpuesto por don Hugo . Se imponen a doña Marina las costas causadas en esta alzada respecto al recurso por ella formulado.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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