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Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1090 de 22 de Mayo de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Resumen
En el escrito de solicitud de convocatoria judicial de la
junta de socios no se hacía petición alguna relativa al derecho de información
del socio.El cauce procedimental del derecho de información del socio es el que
determina el art. 2.166 de la L. de E. Civil. Cabe pues, concluir, que si por
los socios no se ejercitó en forma legal el derecho de información ni el
derecho a la exhibición de documentos, el requerimiento judicial no tiene las
formalidades legales, lo que es requisito del delito de desobediencia.Se estima
el recurso interpuesto por la parte acusada, se revoca la sentencia recurrida,
absolviendo al recurrente del delito de desobediencia, sin condena en costas,
que se declaran de oficio.
Voces
Antecedentes penales
Delito de desobediencia
Apercibimiento
Delito de desobediencia a la autoridad
Responsabilidad
Autor material
Delito de desobediencia grave
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Medida coercitiva
Exhibición de documentos
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 4
Rollo: 1090 /1999
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 238 /1998
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