Última revisión
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1009 de 16 de Octubre de 2002
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2002
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: RUBIDO VELASCO, MANUEL
Voces
Antecedentes penales
Delito de estafa
Estafa procesal
Estafa procesal
Estafa
Apertura del juicio oral
Responsabilidad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Arresto sustitutorio
Falsedad documental
Fraude procesal
Dolo
Autor del delito
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00020/2002
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA
C/SALVADOR MORENO, 5-1°
Tfno.: 986-805108 Fax: 986-860534
53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA
Número de Identificación único: 36000 2 0100406 /2002
CAUSA PENAL
Rollo: / 1009/02
Órgano Procedencia:
Contra: Manuel , Luisa , Juan Alberto
Procurador/a: ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ, ISABEL SANJUÁN
FERNÁNDEZ, MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON
Abogado/a: RAFAEL ABEL FERNÁNDEZ LOPEZ, RAFAEL ABEL
FERNÁNDEZ LOPEZ, DOMINGO ESTARQUE VILA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PONTEVEDRA, compuesta por los ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. LUCIANO VARELA CASTRO
D. JULIO C. PICATOSTE BOBILLO
D. MANUEL RUBIDO VELASCO
han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N°. 20
En PONTEVEDRA, a dieciséis de octubre de dos mil dos.
En la causa n° 48/01, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Cangas, por el delito de estafa, tramitada por el procedimiento abreviado y seguido con el n° de rollo 1009/02, contra:
- Manuel , nacido el 19 de junio de 1960, hijo de Luis Pedro y de Marí Trini , natural de Cangas do Morrazo (Pontevedra), y con domicilio en CARRETERA000 - Piñeiro, n° NUM000 en Cangas do Morrazo, sin antecedentes penales, no constando la solvencia, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ y defendido por el letrado Sr. RAFAEL A. FERNÁNDEZ LOPEZ.
- Alicia , nacida el 28 de mayo de 1965, hija de Carlos Miguel y de María Cristina , natural de Cangas do Morrazo (Pontevedra), y con domicilio en CARRETERA000 - Piñeiro, n° NUM000 en Cangas do Morrazo, sin antecedentes penales, no constando la solvencia, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Sra. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ y defendida por el Letrado Sr. RAFAEL A. FERNÁNDEZ LOPEZ.
- Juan Alberto , nacido el 22 de septiembre de 1955, hijo de Consuelo, natural de Cangas do Morrazo (Pontevedra), y con domicilio en CALLE000 , n° NUM001 - bajo, en Cangas do Morrazo, sin antecedentes penales, no constando la solvencia, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI y defendido por el Letrado Sr. JOSÉ A. CID NOVOA, siendo parte acusadora Trinidad , y el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RUBIDO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Tribunal declara como HECHOS PROBADOS, los siguientes:
1°) Los acusados, D. Manuel y Dª. Luisa , nacidos, respectivamente, el 19 de Junio de 1.960 y el 28 de Mayo de 1.965, de los que no constan antecedentes penales, formularon ante el Juzgado de 1ª Instancia, n° 2 de Cangas, demanda de juicio de cognición, con el n° 303/95, contra D. Víctor , solicitando la constitución de una servidumbre forzosa de paso, sobre una finca de su propiedad, sita en Coiro - Miranda, del Concello de Cangas, demanda que tuvo entrada en el Juzgado, en fecha 6 de Octubre de 1.995, y que concluyó por sentencia del Juzgado de fecha 1 de Octubre de 1.996, y que adquirió firmeza, al ser objeto de apelación, que concluyó por Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial, de fecha 11 de Marzo de 1.997. Tanto en la demanda inicial, como en las sentencias referidas, no se hace mención alguna al hecho de la obtención, por los acusados, de licencia municipal de obras, tramitada en expediente administrativo, posterior a la demanda, y que culminó con una licencia de obras, concedida a los acusados, en 22 de Febrero de 1.996, para construir una vivienda unifamiliar, en la mencionada finca, de su propiedad.
2°) Los dos referidos acusados solicitaron, en fecha 27 de Noviembre de 1.995, licencia de obras, al Ayuntamiento de Cangas, para construir una vivienda unifamiliar, en terrenos de su propiedad, sitos en Castro - Miranda - Coiro, del Municipio de Cangas, que fue informado favorablemente, por el Concello de Cangas, en fecha 10 de Enero de 1.996, y pese a ello, el propio Ayuntamiento de Cangas en escrito de 16 de enero de 1.996, exigió a los interesados-solicitantes de la licencia municipal, que "deben modificar la entrada, y acreditar que el camino es de su propiedad", y en fecha 1° de Febrero de 1.996, con el informe favorable del Aparejador Municipal, de Cangas, ratificado en fecha 14 de Febrero de 1.996, y aún admitiendo, que no se cumplen todos los supuestos urbanísticos, se concede por el Ayuntamiento de Cangas, en fecha 22 de Febrero de 1.996, licencia de obras a los acusados.
3°) La licencia de obras, así obtenida, estuvo apoyada por una Memoria y Planos, del lugar de la edificación, confeccionada por el Arquitecto Técnico, D. Juan Alberto , aquí también acusado, nacido el 22 de Septiembre de 1.955, y del que no constan antecedentes penales, en cuya documentación, (Memoria y Planos) se hacía constar por el Arquitecto Técnico, que se cumplían las ordenanzas Municipales, por ser propietarios, los solicitantes, de un frente mínimo de 12 metros, a vía pública, hecho que no se correspondía con la realidad. Posteriormente, en fecha 22 de Julio de 1.997, y en virtud de denuncia, el Ayuntamiento de Cangas, exige a los solicitantes de la licencia de obras en cuestión, un nuevo estudio de detalle, de la obra solicitada, lo que determina que los acusados Manuel y Alicia , renuncien a la licencia de obra, en fecha 3 de Diciembre de 1.997. 4°) En el proceso civil n° 303/95, el demandado, D. Víctor , fue declarado en situación de rebeldía, durante la fase de primera instancia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, abierta la sesión del Juicio Oral, elevó las conclusiones provisionales a definitivas, calificó su versión de los hechos como no constitutivos de delito y concretamente de estafa procesal por el que se ha decretado la apertura del Juicio Oral, solicitando la absolución de Manuel , Luisa y Juan Alberto .
TERCERO.- La Acusación Particular, también elevó sus
conclusiones provisionales a definitivas, calificó los hechos relatados como
constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 y
CUARTO.- Las defensas de dichos acusados en sus conclusiones provisionales, también elevadas a definitivas, mostraron su disconformidad con la correlativa de la acusación particular e interesaron la libre absolución de sus defendidos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en el anterior
antecedente fáctico, no son legalmente constitutivos de un delito de estafa,
que les imputa la acusación particular, previsto y penado en los artículos 248 y
SEGUNDO.- La libre absolución de los acusados lleva consigo la declaración de oficio de las cosas procesales.
En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad
jurisdiccional que la
FALLAMOS
Absolvemos a los acusados, Manuel , Alicia y Juan Alberto ,
del delito de estafa procesal, previsto en el artº 250 del
Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la ultima notificación de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1009 de 16 de Octubre de 2002"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas