Sentencia Penal Audiencia...re de 2002

Última revisión
16/10/2002

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1009 de 16 de Octubre de 2002

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2002

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: RUBIDO VELASCO, MANUEL


Voces

Antecedentes penales

Delito de estafa

Estafa procesal

Estafa procesal

Estafa

Apertura del juicio oral

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Arresto sustitutorio

Falsedad documental

Fraude procesal

Dolo

Autor del delito

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00020/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

PONTEVEDRA

C/SALVADOR MORENO, 5-1°

Tfno.: 986-805108 Fax: 986-860534

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación único: 36000 2 0100406 /2002

CAUSA PENAL

Rollo: / 1009/02

Órgano Procedencia:

Contra: Manuel , Luisa , Juan Alberto

Procurador/a: ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ, ISABEL SANJUÁN

FERNÁNDEZ, MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Abogado/a: RAFAEL ABEL FERNÁNDEZ LOPEZ, RAFAEL ABEL

FERNÁNDEZ LOPEZ, DOMINGO ESTARQUE VILA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PONTEVEDRA, compuesta por los ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUCIANO VARELA CASTRO

D. JULIO C. PICATOSTE BOBILLO

D. MANUEL RUBIDO VELASCO

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N°. 20

En PONTEVEDRA, a dieciséis de octubre de dos mil dos.

En la causa n° 48/01, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Cangas, por el delito de estafa, tramitada por el procedimiento abreviado y seguido con el n° de rollo 1009/02, contra:

- Manuel , nacido el 19 de junio de 1960, hijo de Luis Pedro y de Marí Trini , natural de Cangas do Morrazo (Pontevedra), y con domicilio en CARRETERA000 - Piñeiro, n° NUM000 en Cangas do Morrazo, sin antecedentes penales, no constando la solvencia, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ y defendido por el letrado Sr. RAFAEL A. FERNÁNDEZ LOPEZ.

- Alicia , nacida el 28 de mayo de 1965, hija de Carlos Miguel y de María Cristina , natural de Cangas do Morrazo (Pontevedra), y con domicilio en CARRETERA000 - Piñeiro, n° NUM000 en Cangas do Morrazo, sin antecedentes penales, no constando la solvencia, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Sra. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ y defendida por el Letrado Sr. RAFAEL A. FERNÁNDEZ LOPEZ.

- Juan Alberto , nacido el 22 de septiembre de 1955, hijo de Consuelo, natural de Cangas do Morrazo (Pontevedra), y con domicilio en CALLE000 , n° NUM001 - bajo, en Cangas do Morrazo, sin antecedentes penales, no constando la solvencia, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI y defendido por el Letrado Sr. JOSÉ A. CID NOVOA, siendo parte acusadora Trinidad , y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RUBIDO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Tribunal declara como HECHOS PROBADOS, los siguientes:

1°) Los acusados, D. Manuel y Dª. Luisa , nacidos, respectivamente, el 19 de Junio de 1.960 y el 28 de Mayo de 1.965, de los que no constan antecedentes penales, formularon ante el Juzgado de 1ª Instancia, n° 2 de Cangas, demanda de juicio de cognición, con el n° 303/95, contra D. Víctor , solicitando la constitución de una servidumbre forzosa de paso, sobre una finca de su propiedad, sita en Coiro - Miranda, del Concello de Cangas, demanda que tuvo entrada en el Juzgado, en fecha 6 de Octubre de 1.995, y que concluyó por sentencia del Juzgado de fecha 1 de Octubre de 1.996, y que adquirió firmeza, al ser objeto de apelación, que concluyó por Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial, de fecha 11 de Marzo de 1.997. Tanto en la demanda inicial, como en las sentencias referidas, no se hace mención alguna al hecho de la obtención, por los acusados, de licencia municipal de obras, tramitada en expediente administrativo, posterior a la demanda, y que culminó con una licencia de obras, concedida a los acusados, en 22 de Febrero de 1.996, para construir una vivienda unifamiliar, en la mencionada finca, de su propiedad.

2°) Los dos referidos acusados solicitaron, en fecha 27 de Noviembre de 1.995, licencia de obras, al Ayuntamiento de Cangas, para construir una vivienda unifamiliar, en terrenos de su propiedad, sitos en Castro - Miranda - Coiro, del Municipio de Cangas, que fue informado favorablemente, por el Concello de Cangas, en fecha 10 de Enero de 1.996, y pese a ello, el propio Ayuntamiento de Cangas en escrito de 16 de enero de 1.996, exigió a los interesados-solicitantes de la licencia municipal, que "deben modificar la entrada, y acreditar que el camino es de su propiedad", y en fecha 1° de Febrero de 1.996, con el informe favorable del Aparejador Municipal, de Cangas, ratificado en fecha 14 de Febrero de 1.996, y aún admitiendo, que no se cumplen todos los supuestos urbanísticos, se concede por el Ayuntamiento de Cangas, en fecha 22 de Febrero de 1.996, licencia de obras a los acusados.

3°) La licencia de obras, así obtenida, estuvo apoyada por una Memoria y Planos, del lugar de la edificación, confeccionada por el Arquitecto Técnico, D. Juan Alberto , aquí también acusado, nacido el 22 de Septiembre de 1.955, y del que no constan antecedentes penales, en cuya documentación, (Memoria y Planos) se hacía constar por el Arquitecto Técnico, que se cumplían las ordenanzas Municipales, por ser propietarios, los solicitantes, de un frente mínimo de 12 metros, a vía pública, hecho que no se correspondía con la realidad. Posteriormente, en fecha 22 de Julio de 1.997, y en virtud de denuncia, el Ayuntamiento de Cangas, exige a los solicitantes de la licencia de obras en cuestión, un nuevo estudio de detalle, de la obra solicitada, lo que determina que los acusados Manuel y Alicia , renuncien a la licencia de obra, en fecha 3 de Diciembre de 1.997. 4°) En el proceso civil n° 303/95, el demandado, D. Víctor , fue declarado en situación de rebeldía, durante la fase de primera instancia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, abierta la sesión del Juicio Oral, elevó las conclusiones provisionales a definitivas, calificó su versión de los hechos como no constitutivos de delito y concretamente de estafa procesal por el que se ha decretado la apertura del Juicio Oral, solicitando la absolución de Manuel , Luisa y Juan Alberto .

TERCERO.- La Acusación Particular, también elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificó los hechos relatados como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 y 250.1.2ª del Código Penal de 1995, y acusa como criminalmente responsables en concepto de autores a los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitó se le impusiera la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de dos mil pesetas a cada uno de ellos con arresto sustitutorio de un día por cada cinco mil pesetas en caso de impago e imposición de costas, y que indemnicen solidariamente a Trinidad en la cantidad de 3.000 euros.

CUARTO.- Las defensas de dichos acusados en sus conclusiones provisionales, también elevadas a definitivas, mostraron su disconformidad con la correlativa de la acusación particular e interesaron la libre absolución de sus defendidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en el anterior antecedente fáctico, no son legalmente constitutivos de un delito de estafa, que les imputa la acusación particular, previsto y penado en los artículos 248 y 250-1-2° del Código Penal, por las siguientes razones: 1) Porque, descartada la falsedad documental, que ni siquiera es objeto de acusación, el delito que se imputa a los acusados es el de estafa procesal, figura penal, que las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de Marzo y 22 de Abril de 1.997 y la de 23 de Julio del 2.001, han venido configurando la denominada, doctrinalmente, estafa procesal, como aquella, en que una de las partes, engaña al Juez, o le induce, con la presentación de falsas alegaciones, a dictar una determinada resolución, que perjudica los intereses económicos de la otra parte, y que estas posibilidades de inducción a engaño a un Juez, aparecen más realizables en el proceso civil, por su permanencia de objetividad y pasividad en el proceso civil, aunque la peculiaridad de este tipo de estafas, radica, en que el sujeto engañado es el titular del órgano jurisdiccional, con lo que se perjudica, no sólo el patrimonio privado ajeno, sino también el buen funcionamiento de la Administración de Justicia. 2°) Porque, como resulta de "factun", no consta en modo alguno, el engaño, antecedente, al Juez, ya que, ni la demanda inicial, ni las sentencias de primera y segunda instancia, dictadas en el proceso de cognición n° 303/95, del Juzgado n° 2 de Cangas, se hace mención de la licencia municipal de obras, que obtuvieron los acusados, del expediente municipal. 3°) Porque la modalidad agravada de estafa, que contempla el artº 250-1-2° del Código Penal, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 1.997, además de producir engaño al Juez, con entidad suficiente para superar la profesionalidad del juzgador, debe cumplir, además, como modalidad agravada de estafa, los requisitos exigidos en la definición de la estafa ordinaria, recogida en el artº 248-1° del Código Penal, entre los que se encuentra el engaño, que debe ser antecedente, pues el "dolo subsequens" es atípico penalmente, y en el presente caso, la solicitud de licencia de obras, es posterior, cronológicamente, a la interposición de la demanda civil, como resulta del "factum". 4°) Porque, desde otro punto de vista, la denominada estafa procesal, en su modalidad agravada, introducida por la reforma de 1.983, no puede referirse, en ningún caso, al procedimiento administrativo, -entre el que se encuentra el procedimiento de licencia municipal urbanística-, ya que el artº 250, 1-2° del Código Penal tipifica, solamente, la estafa realizada, con simulación de pleito, o empleo de otro fraude procesal, a diferencia del anterior articulo 529-2° del anterior Código Penal, en que se comprendía, además, otro fraude procesal administrativo análogo, y siendo esto así, y cualquiera que fuesen las irregularidades administrativas, en la concesión de licencia urbanística, de obras, en favor de los acusados, por el Ayuntamiento de Cangas, lo que, eventualmente podría dar lugar al ejercicio de acciones, ajenas al presente proceso penal, tal cuestión resulta inoperante en el presente proceso. 5°) Por todo lo expuesto procede la libre absolución de los acusados, al no ser autores del delito que se les imputa, por lo anteriormente razonado.

SEGUNDO.- La libre absolución de los acusados lleva consigo la declaración de oficio de las cosas procesales.

En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere

FALLAMOS

Absolvemos a los acusados, Manuel , Alicia y Juan Alberto , del delito de estafa procesal, previsto en el artº 250 del Código Penal, que les imputa la acusación particular, con todas las consecuencias legales, y con declaración de oficio de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la ultima notificación de esta sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1009 de 16 de Octubre de 2002

Ver el documento "Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1009 de 16 de Octubre de 2002"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado
Disponible

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado

V.V.A.A

76.45€

72.63€

+ Información

Temas prácticos para el estudio del Derecho penal económico
Disponible

Temas prácticos para el estudio del Derecho penal económico

V.V.A.A

22.05€

20.95€

+ Información

Delitos societarios. Paso a paso
Disponible

Delitos societarios. Paso a paso

V.V.A.A

12.70€

12.06€

+ Información

La prisión provisional, ¿utilidad o perjuicio?
Disponible

La prisión provisional, ¿utilidad o perjuicio?

V.V.A.A

22.05€

20.95€

+ Información