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Sentencia Penal Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1 de 03 de Julio de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS
Resumen
Incorporación a la circulación imprudentemente
Las lesiones que se producen al perjudicado no
constituyen infracción imprudente punible, ya que al no haber precisado para su
sanidad nada más que una primera asistencia - como expresamente se hace constar
en el aludido Parte de Sanidad Médico Forense -, no pueden integrar la figura
delictiva prevista en el artículo 147 del Código Penal, sino, en todo caso, la falta prevista en el artículo 617. Se absuelve de las faltas de lesiones imprudentes que se
les imputaban.
Voces
Valor venal
Causa adecuada
Concurso ideal
Omisión
Culpa
Delito imprudente
Falta de lesiones
Delito doloso
Imprudencia leve
Declaración de hechos probados
Práctica de la prueba
Fundamentos
SENTENCIA
Núm.
En la Ciudad de Pontevedra a tres de julio de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de la llora. Audiencia Provincial de Pontevedra. constituida como …
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