Sentencia Penal 101/2024 ...l del 2024

Última revisión
09/07/2024

Sentencia Penal 101/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 32, Rec. 1494/2022 de 08 de abril del 2024

Tiempo de lectura: 46 min

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2024

Tribunal: AP Madrid

Ponente: MARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL

Nº de sentencia: 101/2024

Núm. Cendoj: 28079370042024100098


Voces

Pago en efectivo

Práctica de la prueba

Atestado

Prueba documental

Registro domiciliario

Acusación particular

Morosidad

Mensajería instantánea

Tipo penal

Falsedad en documento mercantil

Delitos de falsedades

Prueba de cargo

Delito continuado de estafa

Delitos continuados

Inhabilitación especial

Ánimo de lucro

Tiempo de condena

Responsabilidad penal

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Defraudaciones

Agravante

Delito de estafa

Abuso de confianza

Estafa

Engaño bastante

Encabezamiento

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

ECR

37051530

N.I.G.: 28.013.00.1-2019/0005829

Procedimiento Abreviado 1494/2022

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Aranjuez

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 933/2019

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 101/2024

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Ilmos. Sres.

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVAS ORTÍZ.

_____________________________________________

En Madrid, a 8 de abril de dos mil veinticuatro.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado núm. 1494/2022, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Aranjuez en sus diligencias previas 933/2019 seguido contra doña Montserrat, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1974, en DIRECCION004, hija de Victor Manuel y de Rafaela.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Juan Luís Ortega Calderón, los herederos de doña Sara, como acusación particular, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María José Lozano Martín-Mora y asistidos de la Letrada doña Raquel Ovejero Gómez y la acusada doña Montserrat ha estado representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma González del Yerro Valdés y defendida por la Letrada doña María Álvaro Tomás; siendo Ponente la Magistrada doña María José García-Galán San Miguel, que expresa el parecer del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los art. 250.1.5°y 6º y art. 74.1 y 2 del Código Penal, del que es responsable como autora la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de las penas de cuatro años de prisión con accesoria de Inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 9 meses y 15 días a razón de 12 euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 y que abone las costas procesales.

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 390. 1.1º en relación con el art. 392.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248. 1 y 2 y 250 1. 4º, 5º y 6º del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 y 77.3 del Código Penal de los que es responsable en concepto de autora la acusada, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza del art 22.6 del Código Penal y solicitó la imposición de las penas de siete años y seis meses de prisión, multa de quince meses a razón de seis euros diarios, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena, al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, abone a favor de la herencia de doña Sara, la cantidad de ciento setenta y seis mil setecientos euros (176.700,00€), con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

SEGUNDO.- La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución de la acusada con todos los pronunciamientos favorables.

Hechos

La acusada, doña Montserrat, con DNI NUM000, nacida en DIRECCION004 (Madrid) el día NUM001 de 1974 y sin antecedentes penales, inició una relación laboral en noviembre de 2013, como empleada de hogar, para doña Sara, nacida el NUM002 de 1935, en el domicilio de ésta última, sito en la DIRECCION000, localidad de DIRECCION004, relación laboral que se prolongó hasta finales de mayo de 2016, entre cuyos cometidos se encontraba el de ir a retirar dinero al banco, para lo que doña Sara le había facilitado, además de las llaves de su casa y del buzón, su DNI, la cartilla y el número del código de seguridad o PIN, indicándole cada vez que le mandaba a sacar dinero, la cantidad que necesitaba.

Doña Sara fue estableciendo una relación de amistad con la acusada y cuando se trasladó a vivir a una residencia en la localidad de DIRECCION003, la acusada la visitaba frecuentemente, prestándose a seguir haciéndole los recados, así como ir al banco a retirar dinero para sus pequeños gastos, a cambio de una pequeña gratificación, confianza que aprovechó la acusada, al menos desde el mes de noviembre de 2017 hasta octubre de 2019, para realizar otras extracciones inconsentidas de dinero, hasta un total de 174, ascendiendo a un total de 107.800 euros, que hizo suyos.

Para ello utilizó la libreta de ahorro sobre la cuenta NUM003 de la Caixa, siendo cuenta asociada a esa libreta la numero NUM004, otras veces una tarjeta y el número PIN, sin el consentimiento de la Sra. Sara.

En concreto realizó las siguientes extracciones inconsentidas:

Durante el año 2017 realizo 13 extracciones por un valor de 600 euros cada una, siendo un total de 7.800 euros.

Durante el año 2018 realizo 80 extracciones por importe de 600 euros cada una de ellas, un total de 48.000 euros.

Durante el año 2019 hasta el 5 de octubre de 2019 realizo 81 extracciones, 80 de 600 euros cada una y una de 400 euros, por un valor total de 52.000 euros.

Para evitar ser descubierta, doña Montserrat, manipulaba las cartillas- para así simular un saldo distinto del real.

Como consecuencia de estos hechos, la denunciante quedó en una situación de precariedad económica, no pudiendo seguir afrontando con el importe de su pensión sus necesidades básicas, teniendo que ser ayudada económicamente por sus familiares.

Fundamentos

PRIMERO.-Valoración de la prueba.

De la prueba practicada cabe destacar la declaración de la perjudicada doña Sara prestada el día 18 de octubre de 2019 en el Juzgado de Instrucción, con intervención de la Letrada de la acusada, doña María Álvaro Tomás, introducida en el plenario mediante su lectura al amparo del art. 730 de la LECrim, por haber fallecido antes de la celebración del juicio y no ser posible su comparecencia personal.

Doña Sara declaró que conocía a la acusada, doña Montserrat, aunque se presentaba como Azucena, desde unos años antes, cuando se ofreció a realizar tareas domésticas consistentes en la limpieza e ir al mercado. Cuando la declarante se fue a la residencia a DIRECCION003 y le hacía falta dinero, le daba la cartilla de BANKIA para que le sacara dinero y Montserrat se la devolvía con el dinero que sacaba. La declarante lo cogía y no miraba la cartilla. Le pedía cada tres o cuatro meses que le sacase 600 euros. En 2017 tenía en la cartilla poco más de 100.000 euros y cuando interpuso la denuncia le quedaban poco más de 2.000 euros. Que los billetes se los daba metidos en la cartilla y la declarante se lo guardaba y no miraba más, pues confiaba en Montserrat, quien no le informó que estuviera sacando más cantidades de las que ella le pedía. Tampoco se dio cuenta de que la cartilla estuviera manipulada, insiste en que no la revisaba porque tenía plena confianza en ella. Hasta que la señorita de la residencia le dijo que la cartilla estaba manipulada y es cuando se dio cuenta de que sólo le quedaban 2.000 euros en la cuenta y la acompañó a la Caja para ver lo que le pasaba. No recuerda haber tenido tarjeta, ni tampoco recuerda si se la dieron y la tenía o si se la dio a Montserrat. En BANKIA le dijeron que había una tarjeta y que la iban a anular. Que la denuncia la hizo por la falta de dinero.

Ha declarado también el Policía Nacional núm. NUM005 (Instructor del atestado) que ha manifestado que la denunciante y Elena, persona que la acompañaba, indicaron quien era la persona a la que le dejaba la cartilla, sin que éstas pensasen que pudiera haber sido otra persona. Para investigar los hechos pidieron las imágenes de las extracciones y pudieron recuperar solo dos, en una aparecía un señor y en otra la investigada, pues de las anteriores disposiciones no quedaban ya imágenes. La imagen de un varón, al que nadie conocía, posiblemente fue el resultado de una mala gestión de las imágenes, un error del banco, en la fecha y hora, pues no era una persona de su entorno.

La Policía Nacional núm. NUM006 (secretaria de la Instrucción) ha declarado que recuerda a la acusada decir en un momento, sin poder recordar cuál, que tenía problemas económicos y el dinero lo había utilizado por ese motivo y para pagar la comunión de su hijo y otros recibos.

También ha declarado como testigo el empleado de la sucursal de BANKIA de la oficina de DIRECCION004 sita en la DIRECCION005, don Esteban, que atendió ese día a la perjudicada y a la empleada de la residencia, antes de ir a formular denuncia, manifestando que la denunciante en estado de shock. Refirió que había sido utilizada una tarjeta, que la entidad bancaria remite al domicilio del cliente.

Doña Elena, que fue la persona que acompañó a formular la denuncia a doña Sara, era empleada de la DIRECCION006 de DIRECCION003, ha declarado que Sara tenía mucho carácter, pero le fue cogiendo confianza y le empezó a contar su vida, hablaba de su hermano y que había una señora que le compraba y que le llevaba cosas, que había trabajado en su casa y al ir a la residencia la seguía asistiendo, de hecho, veía lo que le compraba. La acompañó a poner la denuncia un día en el que Sara le mandó ir a sacar dinero del banco y le dio la cartilla y ella dijo que no podía sacarlo sólo con la cartilla, sin saber el número secreto y ella contestó que no hacía falta, pues la chica que le sacaba el dinero se lo traía sólo con la cartilla. Le enseñó la cartilla y al ver el dinero que quedaba, fueron a DIRECCION004 al banco para saber lo que había pasado y allí les dijeron que la tarjeta tenía que haber llegado a su casa, que la mayoría de las extracciones habían sido realizadas con la tarjeta y algunas con la libreta y que tenía que saber el número secreto. Sara dijo que había puesto toda la confianza en esa señora, que le hacía los recados y les dijo que tenían que ir a la comisaria a formular la denuncia, y fueron a la comisaría. En la cartilla se reflejaba que habían sacado 600 euros sólo dos días antes y Sara dijo que eso no era posible. No tenía dinero. La cartilla estaba alterada. Cuando van al banco les hablan de la tarjeta y Sara desconocía que tuviera una tarjeta. En el banco le dijeron que le habría llegado al buzón y había sido utilizada, porque tenía movimientos con la tarjeta.

Ha declarado también doña Flor, cuñada de Sara, viuda de su único hermano, que había coincidido con la acusada muchas veces visitando a su cuñada en la residencia. Su cuñada ingresó en el hospital DIRECCION007 el 18 de mayo de 2016 hasta el 1 de junio, fecha en la que fueron a la residencia y allí estuvo hasta el 8 de marzo de 2020, residencia que tuvo que dejar tras estos hechos, por falta de dinero. Llamaron a la declarante desde DIRECCION004 y le preguntaron si estaba de pie o sentada, para decirle que a su cuñada le habían quitado todo el dinero de su tarjeta. Tuvieron que ayudarla económicamente con un ingreso de 1600 euros. Su cuñada tenía relación estrecha con la acusada, como única amiga, trabajaba como empleada de hogar dos mañanas desde 2013 y 2014, su cuñada le daba la libreta, inocentemente, confiaba plenamente en ella. Que la declarante no tenía llave de su domicilio, que la tenía esta señora, Montserrat. Que a pesar de haber ido a la residencia en junio de 2016 la casa la mantuvo hasta el año 2018 y le tuvo que pedir a Montserrat que devolviera las llaves, pues ella era la que recogía la correspondencia y tenía llaves de casa. Y ella le dijo que las gestiones las hacía con el carnet de identidad de Sara para que ella no se molestase. Su cuñada era una persona que reservaba mucho lo suyo, pero esta señora era su amiga del alma. Cuando su cuñada tuvo que dejar la casa, se la ofrecieron en venta por 95.000 euros y ella le preguntó que por qué no la compraba y la acusada, dijo que para que la iba a querer si no tenía hijos. No había ninguna otra persona de confianza, aunque también tenía una amiga que la iba a visitar.

Ha declarado como testigo doña Violeta, amiga de doña Sara y compañera de trabajo. Conocía la existencia de Montserrat tanto de haberla visto en casa de Sara como en la residencia, que Sara confiaba en Montserrat mucho. Que a ella no le ha pedido nunca que le sacase dinero. Que cuando Sara la informó sobre estos hechos ella informó a su cuñada, estaba disgustadísima, no imaginaba que la persona que le hacía los recados hubiese sacado tanto dinero del banco.

Ha declarado también los Policías Nacionales NUM007, núm. NUM008 y núm. NUM009 presentes en el registro domiciliario, en que se intervino documentación y una cartilla de la denunciante manipulada y cortada.

En lo que se refiere a la prueba documental, debemos destacar, en primer lugar, los movimientos de la cuenta de BANKIA núm. NUM003 titularidad de doña Sara, de la Oficina NUM014 sita en la DIRECCION005 de DIRECCION004, en que pueden comprobarse los reintegros en cajero desde el día 2 de enero de 2014 hasta el día 1 de octubre de 2019. Como refiere la denunciante, a fecha de 2 de noviembre de 2017 tenía un saldo superior a los cien mil euros, en concreto de 104.3454,50 euros y a fecha de 1 de octubre de 2019 tenía un saldo de 2.866,00 euros, observándose el progresivo aumento del número de reintegros en cajero automático, produciéndose el vaciamiento a lo largo de los años 2018 y 2019, especialmente éste último, destacando a modo de ejemplo el mes de abril en que constan extracciones de 600 euros cada uno de los días 4,5,8,12,17,20,22,27,29 y 30, así como en el mes de agosto de 2019 en el que se realizaron sucesivamente 7 reintegros, 6 de 600 euros y uno de 400 euros, produciéndose de este modo una retirada sistemática y progresiva del dinero de la referida cuenta.

La autoría de la acusada se corrobora también con la abundante documentación intervenida en la diligencia de entrada y registro que se llevó a cabo el día 17 de octubre de 2019 en su domicilio, a presencia de la misma y de su Letrado don Sergio, donde se intervino la referida cartilla de la entidad BANKIA a nombre de doña Sara con el número IBAN NUM003, con tres hojas, dos de ellas cortadas, después una más y una suelta, por tanto, manipulada.

También se ha intervenido en su domicilio diversas facturas acreditativas de pagos en efectivo de un colchón y un canapé en marzo de 2018 y un pago en efectivo en mayo de 2018 por un vestido de fiesta.

También de la documentación intervenida, así como la recabada por el Juzgado de Instrucción, a partir de dicha información, se pudo conocer la situación patrimonial de la acusada y su familia y la evolución de la misma.

Por la sociedad mercantil PRA IBERICA, S.L.U se remitió al Juzgado de Instrucción la documental acreditativa de que doña Montserrat y don Juan Enrique habían concertado con BANKIA, S.A. varios créditos que ésta última entidad había cedido a dicha mercantil, PRA IBERICA, S.L.U, los cuales habían resultado inicialmente impagados y que después habían sido liquidados en el año 2019.

En concreto el de referencia contractual NUM010 en el que se había realizado un único pago el 8 de enero de 2013 de 200 euros y se liquida el 25 de septiembre de 2019 con otro pago de 1.286,80 euros; el contrato número NUM011, en el que consta el pago el 25 de septiembre de 2019 por importe de 2.713,20 euros; el contrato con referencia NUM012 en el que se realizan pagos el 16 de noviembre de 2018 (200 euros) el 10 de diciembre de 2018 (200 euros), el 7 de enero de 2019 (300 euros), el 5 de febrero de 2019, (1000 euros), el 15 de marzo de 2019 (500 euros), el 9 de abril de 2019 (500 euros). Por último, al folio 333 de las actuaciones, el contrato con el número de referencia NUM013 en que consta que a fecha de noviembre de 2017 se adeudaban 9.389,32 euros siendo la mayoría de los pagos abonados por transferencias mensuales de 177,38 euros, hasta que el 3 de mayo de 2019 se empiezan a abonar en efectivo (cash) en cantidades de 800 euros (3 de mayo de 2019), 1000 (5 de junio y 11 de julio de 2019), 1200 (19 de julio de 2019), 2000 (2 de agosto de 2019) y 1556,62 (el 9 de agosto de 2019).

De la documental aportada se desprende que, tras haber dejado impagados 21 recibos de alquiler, la acusada se puso al corriente de los pagos entre marzo de 2018 y septiembre de 2019, regularizándose su situación arrendaticia.

Del examen conjunto de la citada documental se pone de manifiesto que, inversamente a lo ocurrido en la cuenta bancaria de la perjudicada, en la que se plasma el progresivo vaciamiento de la cuenta hasta hacer imposible afrontar los pagos de la residencia, pasando de una situación desahogada a una de precariedad; la acusada y su familia pasaron de una situación de insolvencia y morosidad generalizada, con importantes deudas por descubiertos e impagos de servicios esenciales, que arrastraban de años atrás, como el alquiler de la vivienda y préstamos diversos, a una situación económica no sólo saneada, sino que también fueron intervenidas facturas por gastos suntuarios, como por ejemplo el de un vestido de fiesta, de un centro de estética, también se encontraron en el domicilio 24 frascos de colonia de diferentes marcas reputadas (fotografías obrantes a los folios 69 y 70).

Los ingresos extraordinarios obtenidos por la acusada permitieron que las deudas pendientes se liquidaban al mismo tiempo que se incrementan los gastos por compras de bienes de consumo y servicios diversos.

Por el contrario, la situación económica en la que se dejó a doña Sara es de insolvencia, al no poder hacer frente a sus obligaciones, pues de los movimientos de la cuenta se desprende que la única fuente de ingresos era el pago de la pensión, que al principio era similar a los gastos de la residencia (siendo el importe de su pensión en noviembre de 2017 de 1.593,75 euros y el cargo por la residencia de 1.545,50 euros -folio 195-), sin embargo con el transcurso del tiempo la pensión aumentó menos que los gastos de la residencia, los cuales se incrementaban en proporción a su situación de mayor dependencia y desvalimiento y por tanto de mayores necesidades (siendo el importe de su pensión en junio de 2019 de 1.636,68 euros y el cargo por la residencia de 1.830,70 -folio 206-), de modo que al perder sus ahorros, necesarios para poder complementar la diferencia y poder sufragarse sus pequeños gastos, se quedó únicamente con el importe de su pensión, insuficiente para afrontar los recibos de la residencia, por lo que tuvo que depender de la ayuda de sus familiares.

La acusada ha negado los hechos, porque no se podría descartar la intervención de un tercero, pero no ha sabido explicar los ingresos extraordinarios en su unidad familiar al mismo tiempo en que se iba vaciando la cuenta de la perjudicada, como tampoco la razón de encontrarse una libreta de la perjudicada manipulada en su poder.

Ha reconocido la relación de empleo doméstico desde 2013 o 2014, en la que cobraba diez euros la hora, acudiendo normalmente dos horas los miércoles para realizar labores de limpieza y algún otro día le acompañaba a la compra y, ocasionalmente, más horas para limpieza general. Cuando Sara empezó con úlceras en las piernas ésta se quedaba en casa y empezó a mandarle a comprar y al banco para sacar dinero normalmente para los gastos corrientes, aunque en una ocasión le mandó a comprar un televisor y en otra un aire acondicionado y un frigorífico y le daba la cartilla para sacar efectivo. Sacaba el dinero a veces en cajero y otras en ventanilla con el DNI, lo que le ordenaba sacar. Que no había nadie más que se relacionara con ella, los familiares no vivían por allí. Que con el tiempo pasó de ser trabajadora a ser amiga. Al principio Sara residía en DIRECCION004 al igual que la declarante. Pero después su familia decidió ingresarla en la residencia, en DIRECCION003, por los problemas de movilidad y de caídas, trasladándose aproximadamente en junio de 2016. Sara le pidió que no dejara de ir a verla y cada vez que iba siempre le pedía algo. Como era fumadora se quemaba las prendas y pedía que le comprase faldas, batas... etc., podía ir en una semana tres días y estar después dos semanas sin ir. Se trasladaba de DIRECCION004 a DIRECCION003 y a cambio Sara le pagaba una pequeña gratificación por los favores, que podía ser en torno a diez euros. Por entonces la declarante trabajaba en limpieza en casas martes y viernes cuatro horas por lo que cobraba unos 300 euros en una casa y 30 en otra, sin otra fuente de ingresos. Después de 2020 empezó con trabajos para una Empresa de Trabajo Temporal. Su marido cobraba 1.200 euros mensuales. La vivienda es del IVIMA, habían acumulado deudas por impagos porque su marido se quedó en paro en el 2006 y arrastraron un tiempo la deuda. Sobre los 21 recibos encontrados en su domicilio por atrasos, por importes de 260 ó 270 euros, no recuerda cuando los pagaron. Sobre los pagos efectuados durante 2018 y 2019 de 6.000 euros por recibos atrasados, alega que es posible que se sufragasen con el dinero que su hijo sacó de la comunión, que se celebró en mayo de 2018 y que su marido también hizo unas chapucillas. No ha sabido explicar cómo se abonaron más de 7.000 euros en 2019 por impagos de préstamos, la instalación de aire acondicionado, la instalación de ventanas por importe de 1300 euros, aunque respecto de éste último gasto ha alegado que lo pagó con el dinero de la herencia de su abuela y que la documentación está en el banco, habiendo reconocido al mismo tiempo que tuvieron otros muchos gastos de hotelería, un vestido de noche que costó más de trescientos euros, el banquete, traje de fiesta de más de quinientos euros, un traje de Leandro por 500 euros, etc. Alegando en ese momento que ganaba unos 600 euros limpiando.

También ha explicado la acusada que cuando iba a la residencia a ver a Sara ésta le daba la libreta y le decía que la próxima vez que fuera le trajera tanto dinero. Ella se iba con la libreta a DIRECCION004 desde DIRECCION003 y volvía a DIRECCION003 con los encargos y el dinero al día siguiente o a los pocos días. Siempre iba a la sucursal próxima a su domicilio, pero no utilizaba tarjeta. Que es cierto que tenía en su poder una libreta de Sara caducada, que pensó en devolverla pero luego lo olvidó. No miraba los saldos, sacaba en ventanilla o cajero y se lo devolvía a ella. Alega que Sara le hablaba de un tal Rogelio que le había comprado y le mandaba a la farmacia a pagar lo que debía. No manipuló las libretas, ni hizo cortes a las libretas.

Declaró también que su marido es mecánico y trabaja en DIRECCION001 en DIRECCION002, entre los años 2013 a 2020 trabajaba de 10 de la mañana a 7 de la tarde, incluidos sábados y hacía horas extraordinarias en la empresa, por ejemplo, si se rompía el molino, y se las pagaban en la nómina. Había estado en paro en 2006, no en ese periodo. Los recibos que adeudaba al IVIIMA eran de 2011 y los abonó entre 2018 y 2019, tiene dos hijos Leandro tenía 9 años en 2018 hizo la Primera Comunión y el otro tenía 17 ó 18 años y estaban estudiando por lo que no había otra fuente de ingresos.

Contestó que cuando doña Sara le dejó las llaves de su casa cuando vivía en su domicilio y empezó a caerse, antes de entrar en la residencia, un día se la encontró tirada en el baño y la pudo ayudar gracias a que ella tenía las llaves. Cuando dejó la casa ya estaba en la residencia. Que tenía el DNI de doña Sara porque ella se lo daba. Sacaba dinero en la sucursal de la DIRECCION005 y en otra cerca de su casa, DIRECCION008, tanto en cajero como en ventanilla. En el cajero le pedían un código PIN, disponía del código PIN porque ella se lo había dicho. Cuando llegaba le entregaba el dinero y doña Sara lo guardaba en su bolso. A ella le daba 5 ó 10 euros como gratificación, pero nada más. Cuando le daba la cartilla no la miraba, confiaba plenamente en ella. Se guardaba el dinero sin más. Que Violeta es amiga y Flor cuñada, hablaban por teléfono o WhatsApp. Que la declarante iba a visitarla en su coche que es un Ford Mondeo. Que siempre manejaba la libreta.

De lo anterior se desprende que la acusada admite haber tenido a su disposición la cartilla y el número PIN, las llaves del domicilio, el DNI y acceso al correo de Sara y sobre todo la confianza incondicional de la misma. Por otro lado, la cartilla que dio lugar a la interposición de la denuncia tenía signos de manipulación, al igual que la que ha sido intervenida en el domicilio de la acusada, ambas de titularidad de doña Sara, manipulación que no parece responder a otra razón que evitar que se percatase ésta última de las disposiciones inconsentidas y de la que no ha ofrecido explicación alguna la acusada.

Por otro lado ha declarado su esposo, don Juan Enrique, sin que a pesar de alegar que su salario era algo superior y que podría algún mes llegar a 2.000 euros si hacía horas extras, no ha sabido dar explicación sobre la evolución de la situación económica familiar; admitiendo los gastos extraordinarios en ventanas, colchones, gastos propios de la Primera Comunión de su hijo, así como el haber sufragado todos sus préstamos y recibos atrasados, manteniendo en todo momento que es su esposa la que conoce toda la situación económica y que él confía plenamente en ella.

La acusada ha negado haber utilizado las cartillas para realizar reintegros inconsentidos, ha negado la manipulación de las mismas, limitándose a sugerir la posibilidad de que una tercera persona pudiera haber gozado de la misma confianza que depositó en ella, lo que vendría a confirmarse con la imagen de un varón que aparece en uno de los dos fotogramas obtenidos de los cajeros automáticos de la entidad bancaria en la que se produjeron exacciones de efectivo.

Sin embargo, dicha explicación alternativa no resulta consistente, ni desvirtúa la prueba de cargo anteriormente descrita.

En primer lugar, porque la perjudicada mantiene que únicamente le había facilitado sus claves y la cartilla o la tarjeta en caso de que se la hubieran entregado, a la acusada, que tenía acceso a las llaves de su casa y a su correo, sin que hubiera otra persona de confianza. Los cargos no se hacen en la localidad de DIRECCION003, sino cerca del domicilio de la acusada. Los hechos se desarrollan a lo largo del tiempo coincidente con la relación entre ambas, aumentando progresivamente las disposiciones en los años 2017 a 2019 que son las que han dado lugar a la acusación del Ministerio Fiscal y produciéndose una situación de trasvase económico en perjuicio de la perjudicada y a favor de la acusada y su familia. Por último, la manipulación de las cartillas sólo se explica como una forma de no ser descubierta, manipulación que sólo es posible atribuir a la acusada, habida cuenta de que fue en su domicilio en el que se encontró una de las cartillas manipuladas.

Por otro lado, el fotograma obtenido del cajero automático de un varón, obrante al folio 59 vuelto, se tomó el 26 de septiembre de a las 18:56:29, hora no coincidente con la que refleja el extracto bancario según el cual el reintegro de 600 euros en dicho cajero se produjo a las 18:56:47. Dicha persona no era persona del entorno, ni conocía a Montserrat.

Por lo que de la prueba practicada y según las máximas de la experiencia permite concluir sin ninguna duda que fue la acusada personalmente la que llevó a cabo los hechos, tras percatarse de la falta de control por parte de la perjudicada sobre las extracciones no consentidas y que si bien actuó en un principio acuciada por su difícil situación económica familiar, continuó después incrementando las retiradas de dinero tras haber saneado su economía, aprovechando la falta de control y la facilidad de obtener el dinero, dada la confianza depositada en ella, hasta dejar la cuenta con menos de tres mil euros de saldo, cantidad insuficiente para que la denunciante pudiera mantenerse en la residencia que ocupaba sin ayuda de sus familiares.

Se declaran probadas sólo las 174 disposiciones en que se basa el Ministerio Fiscal para acusar, ascendiendo a un total de 107.800 euros. No puede acogerse la tesis de la acusación particular que considera que todas las disposiciones incluyéndose las realizadas desde fechas muy anteriores fueran inconsentidas, pues la propia denunciante ha reconocido que le pedía que le comprase algunas cosas y sacase dinero, cosas que la acusada le entregaba así como el dinero dentro de la libreta, por lo que cualquier duda al respecto debe favorecer a la acusada.

SEGUNDO.-Calificación jurídica.

Los hechos declarados probados constituyen un delito continuado de estafa de, art. 248, 249 y 250.1. 4º, 5° y 6º y art. 74.1 y 2 del Código Penal.

No son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil como mantiene la acusación particular, pues, aunque se considera probado fuera de ninguna duda que la acusada manipuló las libretas, recortando y pegando sus hojas, para no ser descubierta por la denunciante, la manipulación era tan burda que se apreciaba a simple vista con sólo examinar las libretas. De hecho, fue inmediatamente detectada por la empleada de la residencia cuando, ya demasiado tarde, examinó la cartilla que le dio Sara, lo que hizo que se dirigiera con la denunciante a la entidad bancaria para conocer lo ocurrido y después a formular la denuncia. Resulta de aplicación, entre otras muchas, la STS núm. 290/2022, del 23 de marzo de 2022: " Cuando la alteración documental es tan burda y grosera que cualquiera puede fácilmente advertirla, pierde la capacidad de alterar la fe y la confianza que pudiera crear tal mutación y en tales supuestos no se entiende atacado el bien jurídico protegido( SSTS 678/2006, de 7-6 ; 1316/2009, de 22- 12 )./ Por ello, si bien la jurisprudencia ha negado, en ocasiones, a algunas manipulaciones documentales, materialmente falsarias, la carencia de aptitud para lesionar el bien jurídico objeto de protección penal en el caso concreto, a tenor de las particularidades de la práctica social al uso en el preciso ámbito de relación. Pero ha de tratarse de supuestos en los que el carácter torpe o grosero de la alteración resulte tan patente como para hacer entender que, en términos de experiencia corriente, nadie habría podido en su virtud ser llamado a error."

Es difícil mantener que la alteración de dichas libretas pudiera suponer un perjuicio siquiera potencial al tráfico jurídico, como exige la jurisprudencia, con cita de la STS núm. 843/2015, de 22 de diciembre de 2015: " Pues la jurisprudencia de esta Sala tiene afirmado que no se requiere un perjuicio concreto en el tráfico jurídico para que concurra el tipo penal, sino que es suficiente un perjuicio meramente potencial en la vida del derecho a la que está destinado el documento ( SSTS 279/2010, de 22-3 ; 888/2010, de 27-10 ; y 312/2011, de 29-4 , entre otras)."

Tampoco habría sido el medio del engaño, dado que la perjudicada no se había percatado de la manipulación hasta el momento en que denuncia los hechos.

Sin embargo, concurren todos los elementos del delito de estafa: ánimo de lucro, engaño bastante, inducción a error, disposición patrimonial, y perjuicio.

Concurren los elementos de la continuidad delictiva, conforme al art. 74 CP, ya que todas las operaciones se realizaron siguiendo un único acto de voluntad que se extendió a lo largo de al menos dos años, hasta que dejó la cuenta con un saldo inferior a 3.000 euros, aunque ninguna de las disposiciones aisladamente considerada superase los 50.000 euros, cantidad alcanzada por la suma de todas.

También concurre los supuestos de los números 4º,5º y 6º del número 1 del Art. 250.

El supuesto del 250.1.4º por la entidad del perjuicio en relación con la situación económica en la que se deja a la víctima, pues la perjudicada gozaba de una situación económica saneada al tener el dinero de sus ahorros en una libreta con el que podía complementar su pensión, aunque aumentase el cargo mensual de la residencia, para poder afrontar las mensualidades y al mismo tiempo seguir sufragando sus pequeños gastos, pero que cuando se vio privada del dinero de sus ahorros, tuvo que precisar la ayuda de su familia para poder seguir costeando la residencia.

El supuesto del art. 250.1.5º resulta acreditado por haber superado la defraudación, en su conjunto, los 50.000 euros.

Por último también concurre el supuesto agravado del art. 250.1.6º de abuso de relaciones personales, si bien al apreciarlo no es compatible apreciar también, como pretende la acusación particular, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante del art. 22.6 del Código Penal, de obrar con abuso de confianza, por partirse en ambos casos del mismo presupuesto.

Pues para apreciar la concurrencia del apartado 6º del núm. 1 del art. 250, de abuso de las relaciones personales, se ha tenido en cuenta que la acusada contaba con la plena confianza de la perjudicada, persona con escasas relaciones sociales, reservada, vulnerable, que vivía en una residencia y estaba necesitada de ayuda, a la que había confiado sus datos reservados, documento de identidad, la llave de su casa, del buzón, las claves bancarias y cartillas, etc, sin supervisión alguna y los hechos ponen de manifiesto el abuso de dicha situación.

TERCERO.- Participación.

Del referido delito es criminalmente responsable en concepto de autora la acusada doña Montserrat por haber realizado los hechos que los integran directa, material y voluntariamente, por las razones anteriormente expuestas.

CUARTO.- Circunstancias modificativas.

En la ejecución de los expresados delitos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.-Penalidad.

Tratándose de una estafa continuada que puede castigarse con la pena en toda su extensión y concurriendo tres de los supuestos agravados, siendo uno de ellos el de dejar a la víctima en una situación económica muy precaria, se considera plenamente ajustada a derecho la pena solicitada por el Ministerio Fiscal,- en la mitad superior, de cuatro años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 9 meses y 15 días, si bien con una cuota día de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal.

La cuota día de multa se cifra en 5 euros en razón a los ingresos familiares de la acusada, debidamente acreditados, que ponen de manifiesto una situación económica precaria.

SEXTO.- Responsabilidad civil.

La responsabilidad civil dimanante del delito viene integrada por la indemnización a la masa partible de la herencia de doña Sara, en la cantidad de 107.800 euros, cantidad que devengará desde la fecha de la presente sentencia los intereses del art. 576 de la LEC.

SÉPTIMO.- Costas.

Las costas procesales deben imponerse a la acusada por aplicación del art. 123 CP., incluyéndose las devengadas por la acusación particular.

Fallo

DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada doña Montserrat, de las circunstancias personales anteriormente reflejadas, como autora responsable de un delito continuado de estafa del art. 248, 249 y 250.1.4º, 5ºy 6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE NUEVE MESES Y QUINCE DÍAS a razón de una cuota de 5 EUROS AL DÍA, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal y a que indemnice a la masa hereditaria de doña Sara, en la cantidad de 107.800 euros, cantidad que devengará desde la fecha de la presente sentencia los intereses del art. 576 de la LEC, y al pago de las costas procesales, incluyéndose las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, salvo que se le hubiera aplicado a otra.

Y fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar su solvencia.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Sentencia Penal 101/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 32, Rec. 1494/2022 de 08 de abril del 2024

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