Sentencia Penal 229/2024 ...l del 2024

Última revisión
09/07/2024

Sentencia Penal 229/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 32, Rec. 1105/2022 de 22 de abril del 2024

Tiempo de lectura: 80 min

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2024

Tribunal: AP Madrid

Ponente: INMACULADA LOPEZ CANDELA

Nº de sentencia: 229/2024

Núm. Cendoj: 28079370062024100235


Voces

Bebida alcohólica

Presunción de inocencia

Embriaguez

Prueba de cargo

Declaración de la víctima

Agresión sexual

Medios de prueba

Mensajería instantánea

In dubio pro reo

Carga de la prueba

Hecho delictivo

Intervención de abogado

Responsabilidad penal

Prueba preconstituída

Actividad probatoria

Acoso escolar

Vía vaginal

Consumo de estupefacientes

Cannabis

Práctica de la prueba

Hachís

Tasa de alcohol en sangre

Individualización de la pena

Abuso sexual

Encabezamiento

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0145297

Procedimiento sumario ordinario 1105/2022

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2151/2020

SENTENCIA Nº 229/2024

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

En Madrid a 22 de abril de 2024.

VISTA, en juicio oral los días 8 y 19 de abril de 2024, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, la causa con Rollo de Sala Sumario 1105/22 procedente del Sumario Ordinario 2151/2020 del Juzgado de Instrucción Nº 31 de Madrid, seguida por dos delitos de abuso sexual con penetración, contra Juan María, con D.N.I. NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1992 en Madrid, hijo de Juan Alberto y de Melisa, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y contra Pedro Francisco, con D.N.I. NUM002, mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 de 1997 en Madrid, hijo de Pablo Jesús y de Olga, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública; Caridad., representada por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y asistida del Letrado D. PABLO MARTÍNEZ DEL CERRO como acusación particular y dichos acusados, Juan María, representado por el Procurador D. FERNANDO ESTEBAN CID y defendido por la Letrada Dña. MARINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y Pedro Francisco, representado por la Procuradora Dña. INMACULADA GUZMÁN ALTUNA y defendido por la Letrada HELENA ECHEVERRI AZNAR, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Inmaculada López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal, modificando su conclusión primera en el sentido de añadir que Pedro Francisco consignó la cantidad de 20.000 euros en su escrito de defensa, en concreto el 9 de octubre de 2023 y Juan María la cantidad de 10.000 euros el 25 de marzo de 2024, modificó consecuentemente la conclusión cuarta en el sentido de que concurría la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, elevando a definitivas el resto de las conclusiones; calificó definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de abuso sexual de los artículos 181.1.2. y 4 del Código Penal con arreglo a la legislación vigente en el momento de los hechos o dos delitos de agresión sexual del artículo 178.1 y 2 y 179 del Código Penal tras la reforma operada por la LO 10/22 o de los artículos 178.1 y 2 y 179. 1 y 2 del Código Penal tras la reforma operada por la LO 4/23, reputando autores penalmente responsables a cada procesado por un delito de agresión sexual, para los que solicita la pena de cinco años de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo, al amparo de los artículos 57 y 48.2 del Código Penal la prohibición de aproximarse en un radio de 500 metros y comunicarse con la víctima durante el plazo de ocho años y asimismo al amparo de los artículos 192 y 106 del Código Penal la medida de seguridad de libertad vigilada durante el plazo de ocho años. Y asimismo a que indemnicen solidariamente a la perjudicada en la cantidad de 20.000 euros por daños morales con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC., debiendo serle entregada a Caridad. la cantidad consignada.

SEGUNDO.- La acusación particular se adhirió a la descripción de los hechos y a la calificación jurídica de los mismos realizada por el Ministerio Fiscal reputando autores penalmente responsables a cada procesado por un delito de agresión sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para los que solicitó las mismas penas que el Ministerio Fiscal así como al pago de las costas incluidas las de la acusación particular. Y asimismo a que indemnicen solidariamente a la perjudicada en la cantidad de 20.000 euros por daños morales con los intereses legales desde que ocurrieron los hechos.

TERCERO.- La defensa de Juan María interesó su libre absolución y, subsidiariamente, la concurrencia las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6 como muy cualificada y de reparación del daño del artículo 21.5, ambos del Código Penal.

CUARTO.- La defensa de Pedro Francisco interesó su libre absolución y, subsidiariamente se apreciara la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, al haber consignado en la cuenta de consignaciones la cantidad total de 20.000 euros que es la reclamada como responsabilidad civil en los escritos de acusación.

Hechos

Probado y así se declara que en hora no determinada del día 6 de diciembre de 2020, los procesados Juan María, con DNI NUM000 mayor de edad por cuanto nacido el NUM001-92 y sin antecedentes penales y Pedro Francisco con DNI NUM002 nacido el NUM003-97 y sin antecedentes penales, quedaron con Caridad, de 17 años de edad -quien ya conocía a Juan María por Instagram y de haber quedado anteriormente con él- y Noelia, más conocida por Paulina, mayor de edad; en las proximidades del piso de Juan María, sito en la DIRECCION000,de Madrid. Tras tomar algo en una terraza, al rato, subieron al piso de Juan María y encargaron unas pizzas. Al poco tiempo Trinidad, amiga de Caridad. se les unió. Todos, a excepción de Juan María y de Paulina, tomaron unas tres o cuatro copas de ron con coca cola manteniendo el procesado Juan María relaciones sexuales con Caridad. y después el otro procesado Pedro Francisco, sin que haya quedado acreditado que Caridad, tuviera mermadas de forma incapacitante sus capacidades intelectivas y volitivas a causa del consumo de alcohol, ni que los procesados se hubieran aprovechado de la ingesta de alcohol por Caridad. para mantener relaciones sexuales con ella.

Fundamentos

PRIMERO.- Sabido es que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004).

Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el "eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en definitiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal". ( STS 2 de diciembre de 2003).

Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos)".

Asimismo, la STS núm. 58/2005 (Sala de lo Penal), de 21 enero recuerda que " el principio in dubio pro reo tiene un carácter eminentemente procesal, utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba, e instrumental en orden a resolver los conflictos en los que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado, casos en los que la duda surgida debe ser resuelta a favor del reo. Pero no es principio invocable en casación, ni resulta aplicable en los supuestos en que el Tribunal, en méritos a la disposición del art. 741 de la LECrim , llega a una convicción en conciencia sobre el acreditamiento de un dato fáctico, excluyéndose toda duda sobre su existencia ( sentencias de 20 de enero de 1993, 7 de febrero y 23 de noviembre de 1995).

Y, finalmente, también el Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que aun cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen estos delitos, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, es necesario depurar con rigor las circunstancias del caso para comprobar si efectivamente concurren los criterios que deben tenerse en cuenta para la viabilidad de la prueba y que son los siguientes: a) ausencia de incredulidad subjetiva; b) verosimilitud del testimonio; c) persistencia en la incriminación y la concurrencia de datos corroboradores ( SSTS 23-3-1999, 2-6-1999, 24-4-2000, 26-6-2000, 15-6-2000 y 6-2-2001).

Así pues, el Tribunal Supremo cuando defiende la legitimidad constitucional y de la legalidad ordinaria, de la declaración de la víctima, aunque sea única prueba, como suficiente para destruir la presunción de inocencia si no existieren razones objetivas que hagan dudar de la veracidad de lo que se dice, no es pues un problema de legalidad sino de credibilidad. En realidad, como dice la STS de 7 de octubre de 1998, lo que acontece es que para esa "viabilidad probatoria" es necesario no sólo que no se den razones objetivas como para dudar de la veracidad de la víctima, sino también que por los Tribunales se proceda a una "profunda y exhaustiva verificación" de las circunstancias concurrentes en orden a esa credibilidad que va de la mano de la verosimilitud.

SEGUNDO.- En el juicio oral, Caridad. declaró que conocía a los acusados; no se acuerda exactamente cuándo en 2020 conoció a Juan María; se empezaron a mensajear, le conoció en persona con Trinidad cuando fueron a una biblioteca; se conocieron a través de Instagram; dos semanas antes conoció a Juan María por primera y a Pedro Francisco el mismo día; considera que con Juan María tenía una relación de amistad; unos días antes de los hechos se habían acostado; el día de los hechos, 6 de diciembre, habían quedado los cuatro, ella, Juan María, Paulina y Pedro Francisco para hacer un plan; le fueron a recoger a su casa, enfrente de un DIRECCION001, después fueron a por Paulina porque estaba tardando mucho; después de tomar algo, fueron a casa de Juan María; pidieron unas pizzas; se comieron las pizzas; habló con Trinidad y le dijo si le podían ir a buscar y fue a recogerla Juan María; mientras tanto se quedaron ella, Pedro Francisco y Paulina, Pedro Francisco y ella se fumaron un cigarrillo de liar; a los 15 minutos llegó Juan María con Trinidad, les dijo a las dos que les notaba muy raras y le dijeron que se habían fumado unos cigarrillos. A alguien se le ocurrió beber alcohol; no sabe quién bajó a por el alcohol; si fue ella no se acuerda; decidieron beber, tomaron ron con coca cola; en un momento de la noche ella se fue a la cocina y después Juan María entró, la cogió del brazo y la llevó hacia al baño, ella estaba borracha, no entendía lo que estaba sucediendo y le estaba bajando las bragas, ella estaba contra la pared y ella le decía que por favor que no; que parase, estaba como en shock, no sabía qué hacer porque en sus situaciones de stress se queda parada; se quedó quieta y no sabe cómo reaccionar, porque no sabía que iba a hacer; al rato llegó Trinidad, tocó la puerta y le dijo que se iba a ir y ella abrió la puerta, estaba con los pantalones bajados; se fue Paulina, la acompañó Pedro Francisco; Juan María le dijo que tenía que acostarse con su amigo y ella dijo que no le dejaran sola en el salón; Pedro Francisco empezó a tocarle los pechos y le metió una botella de alcohol en la boca y el alcohol le estaba chorreando por la cara, Pedro Francisco se puso un condón, le apartó, le apartó diciendo que no "puto gordo"; fue donde estaba Trinidad y le dijo que se tenían que ir; Trinidad le dijo en un DIRECCION002 " tía que te han violado, tía que te han violado" y Trinidad llamó a una tal Tatiana; se puso muy nerviosa; tuvo una crisis de ansiedad en el baño, que bebió mucho, tomó más de cuatro copas; en aquella época tomaba medicación: lorazepan y otra cosa más porque tenía mucha ansiedad, fue al Psiquiatra; no se acuerda si le dijo que no mezclara la medicación con alcohol; no recuerda si ese día la tomó; llevaba una camiseta negra y unos pantalones anchos, aunque no se acuerda; el pantalón era largo; cuando ella y Juan María estaban en la cocina, le tira del brazo y no le dijo adónde iba, ya no se sentía bien; no recuerda; le puso contra la pared y le bajó las bragas; le tocó sus partes íntimas por dentro de la ropa y de las bragas (pechos y partes íntimas); le introdujo dedos en la vagina; le bajó las bragas y él se bajó sus pantalones y la penetró vaginalmente, ella estaba de cara a la pared, no se puso preservativo, no recuerda si eyaculó, no sabe cuánto pudo durar la penetración; es un tiempo que no pudo estimar; ella le decía a Juan María que no, que parase, no le hizo caso; no recuerda si le besó en la boca; paró cuando entró Trinidad; estaba en shock; no recuerda en qué habitación de la casa se quedó; cuando vino Pedro Francisco de acompañar a Paulina le dijo a Pedro Francisco que se la tirase; cuando salió del baño no llevaba puesta la parte de abajo. Lo de Pedro Francisco sucedió en el salón, le tocó el pecho por fuera y por dentro de la ropa aunque no recuerda si llevaba sujetador; le introdujo una botella de ron en la boca, estaba abierta la botella había líquido dentro; él le agarraba la botella; la botella se cayó porque ella la apartó; estaba de pie; no recuerda si tenía o no el pantalón bajado; ha estado mucho tiempo procesándolo; se puso el condón, introdujo su pene; estaban sentados en el sofá, ella de espaldas a é; le dijo que se quitara "puto gordo"; le penetró por vía vaginal, no recuerda si eyaculó; Pedro Francisco paró porque ella le apartó diciéndole: "basta puto gordo, basta"; no recuerda si la besó en la boca; escuchó un ruido fue a la habitación donde estaba Trinidad: Trinidad y Juan María estaban liándose, no sabe si Trinidad estaba encima o no de él. Trinidad le ayudó a vestirse. En el DIRECCION002, se ahogaba, se sentía mareada y después de haber procesado todo; entró en un bucle; le dijo a Trinidad que por qué no le había ayudado; ella recuerda haber pedido ayuda a Trinidad en el baño aunque no sabe si ella la entendió; era visible que iba borracha; no sabía si sabían que tomaba medicación, no sabe si llegó a explicar a Juan María si tomaba o no medicación; Juan María sabía su edad, 17 años, Pedro Francisco no tenía por qué saberla porque no se lo preguntó ese día; estudiaba un grado medio de auxiliar de enfermería; Juan María le fue a buscar al Instituto, quedó tres o cuatro veces con Juan María; ya en 2022 dejó de ir al psicólogo porque le dijo que le encontraba capacitada para gestionar sus cosas; no le dio diagnóstico; dos días después estuvo ingresada en Psiquiatría Infantil porque no quería vivir, se tomó pastillas, le hicieron un lavado de estómago; estuvo ingresada dos semanas; posteriormente volvió a ingresar pero ya en adultos. Paulina no presenció ninguna agresión sexual; no sabe si Juan María es abstemio, cree que Juan María no bebió alcohol; no le vió con síntomas de haber bebido, se veía que ella estaba borracha; Juan María no ejerció ninguna fuerza física o verbal; sólo le puso contra la pared; se estuvo medicando, su Psicólogo le dijo que podía haber padecido un DIRECCION003 por ello; en la ocasión anterior que tuvo relaciones con Juan María no había utilizado preservativo; no recuerda a que hora fue Juan María a buscar a Trinidad; fue a la cocina a por unos snacks y a ponerse una copa; Pedro Francisco fue después; no sabe a qué fue a la cocina; no recuerda que Paulina llamara a la puerta del baño y ella no le dejara entrar; no se acuerda que Trinidad entrara en el baño y estuviera con ambos; no recuerda que le pidiera a Trinidad que tuviera relaciones con ambos, con ella y con Juan María; recuerda cuando salió del baño, tenía los pantalones bajados y Paulina estaba marchándose y recuerda que Paulina le dijo que le parecía mal que no se marchara con ella; recuerda que Trinidad la sacó del baño; ha tenido tantos procesos que tenía como su mente tapada; no recuerda cuántas copas se había tomado antes de ir a la cocina; pero como unas cuatro copas; después del baño, se fue al salón. Pedro Francisco se fue a acompañar a Paulina y ella se quedó en el salón con Trinidad y Juan María y no recuerda que pasara nada; no recuerda que le dijo a Trinidad que se quería follar a Juan María; que no recuerda que Trinidad dijera en instrucción que estaba Juan María tumbado en la cama ella se echó encima; luego se fue con Trinidad al DIRECCION002; no recuerda cómo se despidió de Juan María; no recuerda que Trinidad la viera dentro del baño a horcajadas con Juan María; que no recuerda si pidió ayuda explícitamente a Trinidad, pero tenía que haber intuido que algo pasaba, que eran amigas; que cuando ha dicho que fue Pedro Francisco a la cocina, se refería a Juan María; no recuerda si en su declaración dijo que se tomó tres copas; que tomaba pastillas antes de los hechos porque recibía bulling en el colegio; no recuerda si Pedro Francisco tenía el preservativo o fue a buscarlo; no recuerda si fue a la habitación en la que se encontraban Juan María y Trinidad para coger unas esposas y ponérselas a Pedro Francisco; que no recuerda si se las puso dos veces más las esposas; no recuerda cuántas veces fue Paulina al baño; cuando salió del baño Paulina estaba en la puerta para irse, la vió con los pantalones bajados, ella estaba en shock; al minuto se fue con Pedro Francisco, no sabe cuánto tiempo tardó en volver Pedro Francisco; después fue tratado de depresión, ansiedad, trastornos; porque tenía flashback; con Juan María tenía una relación de amistad, sólo se había acostado en una ocasión anterior con él; el día en que quedaron, Juan María le envió fotos de su amigo Pedro Francisco y le preguntó si conocía a otra amiga para quedar todos juntos; fue Paulina y después Trinidad; Juan María conocía a Trinidad y Pedro Francisco no conocía a nadie.

Trinidad, amiga de la anterior hasta la fecha de los hechos, refirió que ha tenido una relación de amistad con Caridad. del instituto y que ahora no son amigas; conoció a Juan María y Pedro Francisco a través de Caridad.; no recuerda si les conoció con anterioridad al día de los hechos; quedaron ese día (refiriéndose al 6 de diciembre) en la casa de Juan María, pero no recuerda para qué; le dijeron de quedar sin ningún motivo; estaban ella, Juan María, Pedro Francisco, Paulina y Caridad.; no conocía a Paulina de antes; a Juan María le había conocido de antes, a Pedro Francisco ese mismo día; bebieron alcohol, en concreto ella bebió ron con coca cola, no sabe qué bebió Caridad.; cree que ellos también; Caridad. estaba en un estado que no la conocía por el estado de embriaguez; no estaba en condiciones de irse a casa sola; nunca le había visto así antes; le dijo en su día que tomaba medicación; Caridad. se fue con Juan María al baño y ella se quedó con Paulina y con Pedro Francisco en la habitación, fue como tres veces al baño para ver cómo se encontraba Caridad., y ella le dijo que se encontraba bien; como tardaba en salir fue una cuarta vez, y abrió la puerta, y les vió que estaban manteniendo relaciones; Juan María estaba de pie, no recuerda cómo estaba Caridad.; se estaban besando, liados, en pleno acto; cree que Caridad. no era consciente de lo que estaba pasando. Fue cuatro veces al baño, la cuarta vez abrió; Caridad. se rió y le dijo de hacer un trío, ella, en un principio dijo que sí pero como veía cómo estaba Caridad. en esos momentos y también la situación, se negó; ella no se había besado anteriormente con Juan María; cerró la puerta y se fue; Caridad. se quedó dentro unos minutos y salió cuando la otra persona ( Paulina) se fue; salió semidesnuda (en sujetador y sin pantalón, no recuerda si llevaba bragas), Es cierto que Juan María fue a ducharse porque había quedado con otras personas y Caridad. se fue detrás de él; ella se quedó con Pedro Francisco y la otra persona, Paulina en la habitación, luego Paulina se fue; Juan María se duchó y se fue a la habitación y Caridad, se abalanzó hacia él para besarle; ella y Pedro Francisco estaban delante, en ese momento no pasó nada más; luego ella se quedó a solas con Juan María en la habitación y Pedro Francisco y Tatiana se fueron a una habitación pero no sabe si se lo propuso alguien o no; cuando se quedó a solas con Juan María la intentó besar y ella se negó; se lo tomó a bien; no se liaron; tampoco ella con Pedro Francisco; no sabe lo que pasó en la habitación entre Caridad. y Pedro Francisco; pero pasó Caridad. para coger una esposas para atar a Pedro Francisco; ella estaba en la cama hablando con Juan María; al cabo de un rato entraron los dos en la habitación, no saben si estaban vestidos o no; se fueron los cuatro juntos; Caridad. no se quería ir, quería estar insistentemente con Juan María; no estaba en condiciones de irse sola, supone que estaba en estado de embriaguez; fueron en metro hasta DIRECCION004, salieron y se metieron en un DIRECCION002 para se le fuera algo los efectos del alcohol a Caridad.; al cabo de cinco minutos se le fue la embriaguez; le dijo que se arrepentía de la situación, que Juan María la había forzado; le estaba contando lo contrario de lo que había pasado en el domicilio en el que sólo quería estar Juan María, que ella no había prestado su consentimiento; no le contó nada de Pedro Francisco; estaba llorando, le estaba dando un ataque de ansiedad; vino una dependiente a ayudarla porque Caridad. estaba en el suelo y no podía levantarla; estaba en el suelo porque la dio un ataque de ansiedad; la dependienta llamó a una ambulancia del SAMUR y a la policía llegó la policía y les contaron lo que había pasado; que Caridad. no le pidió en ningún momento ayuda, ni siquiera con la mirada; durante el tiempo que estuvieron en el piso, no consideró que Caridad. estuviera en peligro no recuerda lo que tomó Caridad., ella una copa; la única que estaba borracha era Caridad.; no sabe si ellos bebieron; en ningún momento le comentó nada si Juan María le gustaba o no; de Pedro Francisco, sólo dijo que la tenía muy pequeña; al principio, ella no quería irse con Pedro Francisco, eso es lo que entendió ella Pedro Francisco no se la llevó a la fuerza; Caridad. no le contó lo que había pasado en la habitación ni que había tenido relaciones completas con ambos; la bloqueó por whatsapp cuando le comentó lo que había declarado en Comisaría. Cuando entró en el baño Juan María estaba de pie en el baño no sabe si ella estaba de espaldas; consumieron todos pero Juan María no estaba borracho; Caridad. olía a alcohol, estaba en estado de embriaguez porque objetivamente había bebido; la recogió Juan María por la tarde para ir a la fiesta; ella fue la que sirvió las copas a Tatiana; en un momento dado Juan María se fue al baño para ducharse y Caridad. va detrás de él y entró en el baño, andando, ella sola; cuando Caridad. y Juan María están en el baño, llamó repetidas veces y solo en una la abrió, no sabe si en esa ocasión estaba Caridad. sentada a horcajadas encima de Juan María manteniendo relaciones; ella estuvo fuera todo el tiempo, con Pedro Francisco y la otra persona; ella consideró que Caridad., a pesar de que había bebido; no estaba en peligro y por eso no la sacó; cuando salieron del baño Juan María y Caridad. la otra persona ( Paulina) ya se había ido; es cierto que ella llamó a la puerta del baño para tener relaciones sexuales con Juan María y con Caridad., pero no llegó a entrar; es cierto que Caridad. le propuso mantener relaciones con ambos; Caridad. y Juan María, en ese momento, se estaban riendo, se divertían; escuchó que Caridad. quería follar con Juan María; a su juicio las relaciones sexuales fueron consentidas; Caridad. nunca le comentó de que Pedro Francisco la hubiera forzad, no le relató nada referido a Pedro Francisco ni siquiera en el trayecto de DIRECCION005 a DIRECCION004; recuerda que, en un momento dado Pedro Francisco entró en la habitación para pedir un preservativo a Juan María y éste se lo dio; que mientras estaba en la habitación con Juan María entró Caridad. a pedir unas esposa que tenía guardadas en un cajón; Caridad. fue directamente al cajón para cogerlas porque sabía dónde estaban; Caridad. dijo que quería las esposas para atar a Pedro Francisco; no recuerda si regresó a la habitación con las esposas.

Noelia, conocida por Paulina, manifestó no conocer a los acusados salvo del día de los hechos pero no les conoce por su nombre; que Caridad. era amiga suya; Trinidad era amiga de Caridad.; conocía a Caridad. de seis meses antes de los hechos y a Trinidad del día de los hechos; Caridad. ya no es su amiga; Caridad. y ella habían quedado para y le dijo que iban a comer con unos chicos en Madrid y a ella le pareció "guay"; la recogieron en coche Caridad. y los dos chicos; que todo hasta ese momento transcurrió muy normal; porque iban a comer; en un restaurante tomaron una coca cola, luego dijeron de pedir unas pizzas en casa de uno de ellos ( Juan María); a ella no le gustaba el plan, pero al decirle Caridad, que les conocía de antes y eran amigos suyos, accedió; la casa era del chico flaquito; eran como las 2 ó las 3 porque se suponía que iban a comer; pusieron música, sacaron marihuana en cigarrillos que llamaban chocolate, bebieron bebidas alcohólicas, cree que ron; ella no bebía ni fumaba; le dijo a Caridad. que cómo iban a irse vuelta si habían bebido y ellos las recogieron y ella no sabía el camino de vuelta; ella tenía una norma en su casa: que si salía por la mañana tenía que estar en casa a las 6 de la tarde y si salía a las 5 de la tarde tenía que estar de vuelta a las 10; ella estaba preocupada porque no sabía cómo iba a volver; todos bebieron menos ella; comenzaron a beber ron con coca cola; Caridad. le dijo que estuviera tranquila que les iban a regresar; ella estaba cabreada en la habitación porque no le gustó la situación y no sabía cómo iba a volver; pensó que en su casa la matarían; el gordito le enseñó a envolver el cigarro porque le parecía divertido pero no fumó; como se empezó a cabrear le pusieron música para no enfadarla; subió su amiga ( Trinidad) y empezaron a fumar y a liarse entre sí; Caridad. con el flaquito y Trinidad con el gordito; todos en la misma habitación, también iban a otras habitaciones a coger más alcohol; a ella le dejaron de lado. Caridad. y Juan María se fueron de la manita al baño, ella, en un momento dado, dijo que se iba y el gordito se ofreció a llevarla; ella le dijo a Caridad. que se fueran las dos porque habían ido juntas, le decía "tía, vámonos". Caridad. ya estaba " tinky winky", es decir, borracha; Caridad. se quedó sin el top que llevaba y se quitó los zapatos y se lió con el flaquito; no sabe lo que pasó después; ella la bloqueó porque no le gustó lo que hizo con ella; a estaba enfadada porque existe un código de que si vas con una amiga, regresas con ella, le dolió que le dejase por estar con un chico, ni siquiera le acompañó a la puerta; Caridad. aceptó quedarse, no fue obligada a ello; el gordito se ofreció a acompañarle; era la primera vez que salía de fiesta con Caridad por eso nunca la había visto a Caridad. en ese estado; los chicos eran normales, se hacían los majetes; lo que estaba pasando era recíproco; los chicos fumaban y ellas eran las que beban; es posible que en algún cigarro al liarlo pusieran alguna sustancia como chocolate; todos fumaron, Caridad. también fumó pero compartían los cigarros; Caridad. tenía síntomas de ir borracha pero no mucho, estaba "graciosilla"; olía a alcohol; trajeron pizza a la casa; la bebida estaba en la casa; no sabe si fueron a comprar bebida bajaron cuando trajeron la pizza en un momento determinado, luego no volvieron a bajar; Caridad. y Juan María entraron al baño; ella fue al baño a hablar con Caridad. luego le dijo a Caridad. que le abriese; ella no quería, no le hizo caso: , Caridad. le cerró la puerta en las narices; también entró Trinidad pero no sabe cuánto tiempo pudieron estar los tres dentro del baño, pero bastante; cree que salieron los tres juntos del baño (refiriéndose a Caridad., Juan María y Trinidad), ella se quedó en la habitación con Pedro Francisco; cuando se fue llamó a la puerta del baño y le dijo a Caridad. que se iba y si se iba con ella llamó a la puerta unas cuantas veces, no sabe, por lo menos tres veces; fue Pedro Francisco quien le acompañó hasta abajo; Trinidad estuvo con Caridad. y con "el flaquito" y se encerraron los tres; Trinidad quien abrió la puerta y se quedaron los tres; el gordito no intentó sobrepasarse con ella, le puso la mano encima (señalándose el muslo) y al quitársela ella, paró; era todo recíproco, todo consentido, ellos se habían visto más veces, por eso le dijo que se podía fiar de ellos .

El Policía Local de la UFAM con Número Profesional NUM004 manifestó que recibieron una llamada porque en un DIRECCION002 de la DIRECCION006 con DIRECCION004, había una persona que manifestaba que había sido abusada y estaba en un estado muy alterado cuando llegaron no pudieron hablar con ella debido a su estado; como eran menores, reclamaron la presencia de los llamados "agentes tutores; vinieron los agentes tutores; la amiga les explicó lo que había sucedido; que habían estado en una fiesta con unos amigos; que la testigo les contó que Caridad. había mantenido relaciones sexuales, a juicio de ella, consentidas, no se entrevistó con la víctima; iba con sus compañeros NUM005 y NUM006: tampoco los agentes tutores pudieron hablar con ella; los agentes tutores acompañaron a la víctima en la ambulancia hasta el hospital; en un principio pensó que estaba bajo los efectos del alcohol; activaron entonces el protocolo de agresión sexual.

El Policía Local NUM007, en la época de los hechos era gente tutor, en aquélla época eran los encargados de los menores; manifestó que fueron requeridos por unos compañeros que había pasado algo con unas menores avisaron a los padres; estaba muy nerviosa; tenía un ataque de ansiedad, no pudieron hablar con ella; acompañaron a la menor al hospital, estuvieron en el hospital hasta que llegó la madre; más o menos se supone que tuvo una agresión física a una chica por lo que les dijeron.

El médico forense, Teodoro, se ratificó en su informe de fecha 7 de diciembre de 2020, tras practicar el reconocimiento de Caridad. a las 00:15 horas, en el Servicio de Ginecología del Hospital DIRECCION007 junto con el ginécologo de guardia en el que concluye se indica, respecto de su estado general que presenta " Buen estado general, signos de embriaguez moderada, no incapacitante, con deambulación algo insegura y habla pastosa y algo disártrica (pero bien inteligible y expresándose suficientemente".

Por su parte, la Psicóloga Clínica Forense, Florinda, se ratificó en su informe respecto de Pedro Francisco y en el que, otras, establece como conclusiones que Pedro Francisco padece un DIRECCION003 caracterizado por una respuesta tardía o diferida a una situación o acontecimiento estresante (de duración breve o prolongada) de una naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica; que a la exploración no se le encuentran signos de simulación o disimulación de sintomatología; no se halla en el relato de los hechos compatibilidad con la existencia de una agresión sexual; que se observa que su conducta durante su relación sexual con Caridad., se caracterizaría por haber sido sumisa y pasiva siendo Caridad. la que presentaba un alto grado de iniciativa dentro de la misma y que en Pedro Francisco, no se dan las características de personalidad ni los trastornos de personalidad que se presentan en el perfil psicológico de un agresor sexual.

Los peritos de Policía Científica, Inspectora NUM008 y personal laboral NUM009, se ratificaron en su informe obrante al folio 34 de las actuaciones y manifestaron que en la analítica realizada a Caridad. no detectaron el consumo de sustancias estupefacientes, pero tampoco pueden descartarlo; que no puede determinar cuándo Caridad. tomó su medicación que, no obstante, se elimina más rápidamente que el cannabis.

Finalmente, se procedió en último lugar al interrogatorio de los procesados a petición de sus defensas al amparo de la doctrina jurisprudencial recogida en la STS 714/2023, de 28 de septiembre.

El procesado Juan María refirió que se conocieron conoció a Caridad. por Instagram, aunque no recuerda quién empezó a hablar; un día le comentó que estaba tomando algo con Trinidad y le dijo de tomar algo con ellas y las conoció; con Caridad. quedó ese día, luego otro posterior en que tuvieron relaciones y el día de los hechos; ella no le dijo que tomaba medicación y que no hacía falta que se pusiera preservativo porque ella se tomaba la pastilla; que como él días antes había subido unas historias a Instagram, ella le comentó que por qué no quedaban en la DIRECCION008; él le dijo que sin problemas; él llamó a un amigo y ella a una amiga; quedaron los cuatro sin problemas, pero ese día hacía frío. Era diciembre y al final no fueron a la DIRECCION008, decidieron tomar algo; ella le pasó una foto de su amiga y cuando la vió le preguntó la edad porque le pareció igual de jovencita que ella; se lo preguntó varias veces y se lo dijo por Instagram; como estaban en DIRECCION009 y él era el que conducía les preguntó si conocían algún sitio; y como ni ellas ni él no conocían de ningún sitio, les ofreció ir por su barrio que él conocía; estaban en una terraza cuando llegó la hora de comer; él propuso ir a su casa y pidieron unas pizzas; en su casa no había alcohol porque él no bebe alcohol; estuvieron comiendo, pusieron algo en la tele, estaban los cuatro charlando en un ambiente normal de amigos; al rato Caridad. le dijo que le había llamado Trinidad y que quería venir, él le dijo que sin problema, que si quería venir, que viniera; Caridad. le dijo si por favor podía ir a buscar a Trinidad; la fue a buscar y nada más llegar a casa y estando allí, no sabe si Trinidad o Caridad. propuso tomar (alcohol); como él les dijo que no había alcohol en su casa, bajaron ellas a comprarlo; la idea de comprar alcohol fue de las chicas; sólo vió lo que habían traido en la cocina, porque fue a la cocina y les dijo dónde estaban los vasos y los hielos; las chicas se pusieron una copa y después Pedro Francisco, las chicas ( Trinidad y Caridad.) se pusieron más copas; estuvieron un rato poniendo música y, en un momento dado, las chicas dijeron " Vamos a perrear"; como ellos no eran de salir de fiesta ni de bailar en discoteca, se dejaron llevar; ellas hicieron vídeos para tik tok o Instagram; como se acercaba la hora en que él había quedado, cogió la ropa y se fue a duchar; serían como las 8 o las 8 menos algo de la tarde; cogió lo de afeitar y lo de depilar; estando en el cuarto de baño aprovechó para responder al whatsapp porque como había estado con ellas y en la habitación no había hecho mucho caso del móvil; entró Caridad. en el cuarto de baño sin llamar y lo primero que le dijo es que si había intentado besar o liar a su amiga Trinidad y él contestó que sí; le dijo algo así como cabrón en tono seductor; se abalanzó sobre él y empezó a besarle; empezaron a tocarse ambos; luego empezaron a tener relaciones sexuales; en ningún momento ella le dijo que no quería mantener relaciones sexuales; era ella la que tuvo la iniciativa al igual que la otra vez, era activa, alegre y extrovertida; con ellos también había estado extrovertida, en ningún momento dijo que no; se acercó Paulina y dijo a Caridad. que se acercaba la hora de irse; ella le dijo que esperara un momento; Paulina estaba impaciente y abrió la puerta y Caridad. le dio con la puerta en las narices; después vino Trinidad; Caridad. le preguntó si le importaría hacer un trío y ella le dijo que vale; entró Trinidad y estuvieron los tres un rato;; las chicas ni se quejaron ni dijeron que no; cuando entró Trinidad él estaba sentado en la taza del wáter y Caridad. encima suya; había un banco en el cuarto de baño; Caridad. se puso de rodillas en el banco y él tenía relaciones con Caridad. y con Trinidad; se estaban liando; él también estaba tocando a Trinidad; se interrumpió el momento porque dijeron que los tres se lo estaban pasando muy bien pero él les dijo que su amigo estaba solo y dijeron que por qué no lo pasaban bien los cuatro; cuando salieron del baño; Paulina estaba nerviosa en la puerta de su casa porque debía regresar a DIRECCION009 y no sabía dónde estaba; le dijo a Pedro Francisco que cogiera las llaves de su casa, bajara con ella y, al menos, la acompañara al metro; después de lo del baño, se fueron a su habitación, estuvieron los tres con la misma actitud que en el baño; subió Pedro Francisco y no recuerda los detalles, una de las chicas le dijo quítate los pantalones y vénte; se los bajó y entonces Caridad. se llevó a Pedro Francisco; él se estaba liando con Trinidad y él se levantó porque no quería que fueran a la habitación de sus padres y se quedaron en el sofá del salón, se dio la media vuelta y se volvió a meter en la habitación con Trinidad; de repente vino Pedro Francisco y le dijo que si tenía un preservativo, le dijo dónde lo tenía y lo cogió y se fue; siguió con Trinidad y luego vino Caridad. interrumpiéndoles diciendo: " quiero que tú me folles"; pero se volvió al salón con Pedro Francisco; les habían cortado el rollo un poco a Trinidad y a él pero ellos siguieron; de repente volvió a entrar Caridad. y se dirigió directamente a un cajón, lo abrió y él le preguntó que qué hacía; le dijo "voy a coger esto" sacando unas esposas que ya habían usado la otra vez; son unas esposas de silicona; Trinidad y él se rieron un poco y le preguntaron que para qué quería las esposas y les dijo que para atar a éste (refiriéndose a Pedro Francisco) Pedro Francisco; luego volvió a entrar Caridad. diciendo que no quería que le follara "el puto gordo"; se abalanzó sobre él; como no era plan con tantas interrupciones dijo que se vistieran todos y cada uno a su casita; bajaron los cuatro; desde su garaje hasta el metro había unos 50 metros, les acompañó y se despidieron; ellas estaban alegres, Caridad. se despidió de él con un beso; lógicamente habían bebido pero no iban tambaleándose ni cosas así porque en su caso Trinidad no tenía la suficiente fuerza como para llevársela; Caridad. le escribió al rato de irse por whatsapp disculpándose; el mensaje fue sobre las nueve menos diez o así al rato de irse por lo que se irían sobre las 8 menos y media; que Caridad. les interrumpió a él a Trinidad como unas tres veces, la última vez le dijo que quería follar con él.

El otro procesado, Pedro Francisco, refirió que ese día había quedado con Juan María; su amigo y él tenían como plan ir a la DIRECCION008 con dos chicas que conocía Juan María; éste le dijo que había tenido un lío con una de ellas anteriormente; primero recogieron a Caridad. y después a Paulina, preguntaron y él dijo que tenía 20 años y que estudiaba ingeniería mecánica; ellas les dijeron que tenían 18 ó 19 años, en su caso, mayores de edad y que ambas estudiaban enfermería; como hacía mucho frío y mucho viento decidieron tomar algo en lugar de ir a la DIRECCION008; tomaron algo en un bar que había cerca de la casa de Juan María y cuando terminaron, como era la hora de comer, Juan María propuso ir a su casa, las chicas estuvieron de acuerdo y allí encargaron unas pizzas. Estuvieron viendo algún video y mantuvieron una charla cordial; en un momento determinado Juan María le comentó que Caridad. tenía otra amiga, Trinidad y que iba a pasar a recogerla para que estuviesen los cinco; él se quedó con Caridad. y Paulina; se fumó un cigarrillo de liar que era lo que fumaba en aquélla época; en ningún momento ofreció un cigarro de marihuana o de hachís, sólo tabaco de liar; estuvieron bailando, querían ser amables y en un momento determinado Caridad. pidió a Juan María " perrear" y también propuso beber unas copas; Juan María tras ser preguntado, contestó que no tenía alcohol en casa, que habría que comprarlo; bajaron Caridad., Paulina y él a comprarlo; él les preguntó que querían para beber; Paulina dijo que no quería nada y Caridad. dijo que ella solía beber ron con coca cola; subieron e igualmente de forma cordial estuvieron tomando unas copas; llevaron el alcohol a la cocina, cada uno se puso lo suyo; no recuerda si Trinidad le pusiera el alcohol a Caridad.; volvieron a la habitación, estuvieron bailando, riendo y, en un momento determinado, Juan María dijo que había quedado y que se iba a duchar; cogió la ropa de su habitación (calzoncillos, camisetas...) y se dirigió al baño; después Caridad. dijo que se iba a la cocina a ponerse una copa; como tardaba mucho fue Trinidad a ver qué pasaba y volvió riéndose diciendo que Caridad. se había metido en el baño con Juan María; Paulina estaba muy nerviosa y que no sabía exactamente dónde coger la DIRECCION010; que Paulina se acercó a la puerta y le dijo a Caridad. que si se iban y le acompañaba; que al volver Paulina le dijo que Caridad. le cerró la puerta en la cara; entonces Trinidad dijo "¿ y si me uno?" y él le dijo que hiciera lo que quisiera; volvió a tocar Paulina la puerta diciendo muy nerviosa que se iba; salieron del baño semidesnudos Tatiana, Juan María y Trinidad, por este orden; Paulina le pidió a Tatiana que le acompañase y Caridad. y Trinidad le dijeron que si se quería ir que se fuese, que ella se quedaba allí; como le dio pena Paulina y que nadie le ayudase y que como él era el único que estaba vestido la acompañó; le acompañó como mejor pudo a la DIRECCION010 de DIRECCION011, cree; volvió a subir, abrió la puerta y fue a la habitación donde estaban los tres; que al llegar le dijeron las chicas que se quitara la ropa y se metieran los cuatro; empezó a quitarse los pantalones y en ese momento vino Caridad. le agarró de la muñeca y dijo: "Yo me voy con Pedro Francisco", bueno, se lo dijo a Juan María y a Trinidad y le llevó al salón; empezó ella a besarle y a quitarle la camiseta, en ese momento le dijo que esperase porque había dejado los pantalones en la habitación de Juan María fue y, por los nervios, en lugar de coger el preservativo que solía llevar en el bolsillo, le preguntó a Juan María si tenía preservativo; le dijo que sí y le señaló un cajón que tenía cerca, lo cogió y volvió al salón; mientras tanto Caridad. había cogido la botella de ron que estaba en la cocina y la dejó en el sofá; en ese momento le agarró, empezó a besarle y le practicó sexo oral, después se sentó y le dijo que lo practicase él a ella; entonces ella le agarró del pelo y le llevó su cara hacia su vagina; comenzamos, le iba a besar, se levantó y entonces dijo que prefería a Juan María y se fue riéndose hacia la habitación de Juan María; él había empezado a ponerse la camiseta y los pantalones cuando regresó Caridad. y empezó otra vez a besarle; le dijo que se sentase; ella se le puso encima y le siguió besándose; le dijo que le alcanzase la botella que había dejado en el sofá y empezó a beber como si fuera una cantimplora, se le cayó bastante, en cierto momento pensó que quería tirarle algo; entonces le besó y se le acercó y le dijo "métela"; en ese momento, rápidamente se puso el condón y ella le agarró del pene y se penetró con él, después de tres segundos le dijo que prefería a Juan María y se volvió a ir y volvió de nuevo con unas esposas y le dijo que se las pusiera; él hizo lo que ella quería, se las puso y se subió encima de él; le empezó a besar y de nuevo se fue a la habitación de Juan María diciendo que prefería a Juan María; él se quitó las esposas, se puso los calzoncillos y la camiseta y fue hacia el cuarto de Juan María; oyó comentar a Caridad.que dijo que la tenía muy pequeña; él había bebido, quería irse porque la situación le incomodaba; ella le había intentado ridiculizar; fue a la habitación de Juan María donde tenía los pantalones, Caridad. le volvió a coger y le dijo que se metiera en la cama; le él hizo caso omiso; a lo mejor simplemente quería que estuvieran los cuatro juntos, le volvió a tirar las esposas y le dijo que se las pusiera; se subió un momento sin que hubiera penetración; ella no dijo nada salvo que prefería estar con Juan María; empezó a besarle cuando Juan María que se estaba liando con Trinidad dijo que se fueran; se vistieron, pero Caridad. seguía insistiendo en tener relaciones con Juan María; Trinidad también se quería ir; se vistieron bajaron todos por las escaleras; él se fue hacia la izquierda y ellos hacia la derecha; en el portal Caridad. iba andando perfectamente, quiso besar a Juan María para despedirse; intentaba agarrar a Juan María y besarle; cree que si le dio un beso; él había bebido 3 ó 4 copas, en verdad, iba algo borracho; se sintió molesto, humillado, bastante humillado y no sabe por qué aguantó tanto; que cuando esta chica le dijo por primera vez que prefería a Juan María, se tenía que haber ido; que básicamente jugó con él; que cuando Juan María fue al baño, Caridad. se fue detrás de él, perfectamente andando; ella era la más extrovertida.

TERCERO.- Expuestas así las pruebas practicadas y su resultado y recogiendo, en esencia y cuasi literalmente para una mejor apreciación, el testimonio de las partes intervinientes, a juicio de esta Sala, la declaración de Caridad. no constituye prueba de cargo de la suficiente entidad para el dictado de un pronunciamiento de condena por las siguientes razones:

En primer lugar, su relato presenta a este Tribunal ciertas contradicciones por cuanto que no resulta creíble que ofrezca algunos detalles precisos, siempre sobre su apreciación personal y subjetiva de lo acontecido y, por otra, manifieste no recordar otros, precisamente aquéllos que le pudieran perjudicar.

En segundo lugar, salvo la propia manifestación de Caridad., no ha quedado acreditado ni que la misma con anterioridad a los hechos, hubiera ido al Psicólogo/Psiquiatra; ni que se le hubiera prescrito medicación alguna, ni que hubiera estado ingresada en Unidad de Psiquiatría Infantil ni de Adultos alguna, lo que hubiera bastado con la aportación de una simple documental; tampoco ha quedado acreditado que en el transcurso del día de los hechos hubiera tomado medicación alguna.

En tercer lugar, su relato sobre hechos concretos y transcendentales, difiere en mucho de lo declarado por sus amigas en el momento de los hechos y los procesados. En efecto. Así, como primera cuestión, resulta que la idea de consumir alcohol, partió de Caridad., hasta el punto que fue ella la que bajó a comprarlo con Pedro Francisco, porque no había en casa de Juan María; nadie le compelió a ello.

Resulta que en ningún momento ha quedado acreditado que Juan María acudiera a la cocina donde se encontraba Caridad. poniéndose una copa y él cogiéndola del brazo se la llevara al cuarto de baño, supuestamente para abordarla y mantener relaciones sexuales con ella; por el contrario, lo que quedó acreditado es que fue ella la que siguió a Juan María cuando éste se metió en el cuarto de baño para ducharse porque se tenía que ir por haber quedado anteriormente. Y esto lo declararon tanto Trinidad y Paulina como los procesados.

Ha quedado acreditado que fue ella quien tomó la iniciativa de mantener relaciones sexuales, primero con Juan María y después con Pedro Francisco y, además, en una de las ocasiones en que Trinidad tocó la puerta del cuarto baño, a iniciativa de Caridad. hicieron un trío; esto es, con consentimiento de ambas chicas. Tampoco pidió en ningún momento ayuda a Trinidad como dijo en su declaración y se expresa en los escritos de acusación; Trinidad declaró que hasta en tres ocasiones acudió al cuarto de baño y como vió que Juan María. y Caridad. estaban manteniendo relaciones sexuales y que Caridad. parecía estar divirtiéndose no hizo nada considerando que Caridad. no estaba en peligro; Además Paulina, con quien acudió a la casa, y que estaba nerviosa porque se acercaba la hora de regresar a su casa; llamó en reiteradas veces a la puerta del cuarto de baño para que se fueran ambas y en una de ellas, le dio con la puerta en las narices hasta que finalmente dijo a Paulina que si se quería ir que se fuera.

Tampoco ha quedado acreditado que Pedro Francisco le introdujera una botella de ron a Caridad., en la boca y que éste se aprovechara de la ingesta de alcohol de Caridad. para mantener relaciones sexuales. Más bien, al contrario, ha quedado acreditado que fue Pedro Francisco. quien tomó igualmente la iniciativa con Pedro Francisco para mantener relaciones sexuales, y tan es así que fue a la habitación de Juan María quien se estaba liando con Trinidad, y se dirigió directamente a un cajón de su habitación a coger unas esposas y colocárselas a Pedro Francisco, porque sabía de la ocasión anterior en que mantuvo relaciones sexuales con Juan María que las guardaba allí. Circunstancia ésta que evidencia que Caridad. no estaba tan influenciada por la ingesta de bebidas alcohólicas como se alega por las acusaciones: guardaba en su memoria y recordó sin pregunta alguna el lugar en el que se encontraban las esposas con la finalidad de colocárselas Pedro Francisco. A mayor abundamiento, mientras Caridad. mantenía relaciones sexuales con Pedro Francisco en el salón, interrumpió, al menos en tres ocasiones a Juan María y Trinidad a la habitación en el que se estaban liando quejándose de que Pedro Francisco "la tenía pequeña" e insistía en que con quien quería mantener relaciones sexuales era con Juan María. Y como colofón cuando Caridad. está con Trinidad en el DIRECCION002 no le cuenta nada de lo que hubiera ocurrido con Pedro Francisco.

Es cierto que Caridad. había ingerido bebidas alcohólicas y que según el informe toxicológico obrante a los folios 33 a 35 se indica que la misma presentaba una tasa de alcohol en sangre de 0,70 gramos por litro, según el informe médico forense realizado por Teodoro, quien exploró a Caridad. en el Hospital DIRECCION012 a las 00:15 horas del día 7 de diciembre de 2020; esto es ni casi tres horas después de haber salido de la casa, Caridad., presentaba un buen estado general; con signos de embriaguez moderada no incapacitante y aunque con habla disártrica eran bien intelegible y expresándose suficientemente . Por otra parte es significativo que al médico forense le refiriera con detalle la supuesta medicación que tomaba y en el juicio oral sólo supo mencionar al Lorazepán. Es decir, Caridad. había ingerido bebidas alcohólicas pero no hasta el punto que estuviera privada de sentido, no fuera consciente de lo que realmente estaba ocurriendo y estuviera incapacitada, y que los procesados se aprovecharan de ella y de esa circunstancia para abusar de ella manteniendo relaciones sexuales con ella e incluso llegar a penetrarla sin su consentimiento; más bien el resultado de la prueba practicada apunta a lo contrario, como se ha tenido ocasión de exponer.

Finalmente, resta por decir que los agentes de la Policía Municipal de la UFAM con Número Profesional NUM004 y el agente tutor la P.M. con Número Profesional NUM007 en ningún momento pudieron hablar con la víctima y no precisamente por su "presunto" estado de embriaguez sino por su crisis de ansiedad.

Así las cosas y teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial expuesta en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, este Tribunal considera que el relato de la presunta víctima no tiene la suficiente consistencia para declarar probado, fuera de toda duda razonable, que aquélla fuera objeto de los abusos sexuales por parte de los procesados; las lagunas y explicaciones inconcretas y vagas que han podido observarse en su declaración como ya hemos tenido ocasión de exponer, así como el resto de las pruebas practicadas, impiden abrir paso en el camino de la pretensión acusatoria.

No podemos perder de vista que el Tribunal debe ser muy riguroso a la hora de valorar la suficiencia de las pruebas, pues de ello depende el pronunciamiento sobre la culpabilidad o no de las personas procesadas, para la que se solicitan una condena de hasta cinco años de prisión por las acusaciones, de las que únicamente podría ser tributaria -sin perjuicio de la individualización de la pena concreta a imponer si fuera el caso- cuando de forma unívoca el resultado de los medios probatorios nos condujeran al convencimiento de culpabilidad, que no es el caso, por cuanto que para una decisión de condena es necesario que concurra prueba de cargo lícita y válida, y es preciso también que el tribunal de la instancia haya obtenido la certeza. Sin lo primero es ocioso el examen de los demás porque falta el presupuesto mínimo para desvirtuar la presunción de inocencia. Y si falta lo segundo, porque el tribunal expresa duda y falta de convicción, la absolución se impone por el principio "in dubio pro reo" procediendo, por todo lo expuesto, la absolución de Juan María y de Pedro Francisco.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la LECrim. se declaran de oficio las costas causadas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los procesados Juan María y Pedro Francisco, del delito de abuso sexual con acceso carnal por el que venían siendo procesados, declarándose de oficio las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso que se interpondrá, en su caso, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la última notificación.

Así por nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Sentencia Penal 229/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 32, Rec. 1105/2022 de 22 de abril del 2024

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