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Sentencia Penal 229/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 32, Rec. 1105/2022 de 22 de abril del 2024
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2024
Tribunal: AP Madrid
Ponente: INMACULADA LOPEZ CANDELA
Nº de sentencia: 229/2024
Núm. Cendoj: 28079370062024100235
Voces
Bebida alcohólica
Presunción de inocencia
Embriaguez
Prueba de cargo
Declaración de la víctima
Agresión sexual
Medios de prueba
Mensajería instantánea
In dubio pro reo
Carga de la prueba
Hecho delictivo
Intervención de abogado
Responsabilidad penal
Prueba preconstituída
Actividad probatoria
Acoso escolar
Vía vaginal
Consumo de estupefacientes
Cannabis
Práctica de la prueba
Hachís
Tasa de alcohol en sangre
Individualización de la pena
Abuso sexual
Encabezamiento
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En Madrid a 22 de abril de 2024.
Han sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública; Caridad., representada por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y asistida del Letrado D. PABLO MARTÍNEZ DEL CERRO como acusación particular y dichos acusados, Juan María, representado por el Procurador D. FERNANDO ESTEBAN CID y defendido por la Letrada Dña. MARINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y Pedro Francisco, representado por la Procuradora Dña. INMACULADA GUZMÁN ALTUNA y defendido por la Letrada HELENA ECHEVERRI AZNAR, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Inmaculada López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Hechos
Probado y así se declara que en hora no determinada del día 6 de diciembre de 2020, los procesados Juan María, con DNI NUM000 mayor de edad por cuanto nacido el NUM001-92 y sin antecedentes penales y Pedro Francisco con DNI NUM002 nacido el NUM003-97 y sin antecedentes penales, quedaron con Caridad, de 17 años de edad -quien ya conocía a Juan María por Instagram y de haber quedado anteriormente con él- y Noelia, más conocida por Paulina, mayor de edad; en las proximidades del piso de Juan María, sito en la DIRECCION000,de Madrid. Tras tomar algo en una terraza, al rato, subieron al piso de Juan María y encargaron unas pizzas. Al poco tiempo Trinidad, amiga de Caridad. se les unió. Todos, a excepción de Juan María y de Paulina, tomaron unas tres o cuatro copas de ron con coca cola manteniendo el procesado Juan María relaciones sexuales con Caridad. y después el otro procesado Pedro Francisco, sin que haya quedado acreditado que Caridad, tuviera mermadas de forma incapacitante sus capacidades intelectivas y volitivas a causa del consumo de alcohol, ni que los procesados se hubieran aprovechado de la ingesta de alcohol por Caridad. para mantener relaciones sexuales con ella.
Fundamentos
Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el "eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en definitiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal". ( STS 2 de diciembre de 2003).
Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos)".
Asimismo, la STS núm. 58/2005 (Sala de lo Penal), de 21 enero recuerda que "
Y, finalmente, también el Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que aun cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen estos delitos, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, es necesario depurar con rigor las circunstancias del caso para comprobar si efectivamente concurren los criterios que deben tenerse en cuenta para la viabilidad de la prueba y que son los siguientes: a) ausencia de incredulidad subjetiva; b) verosimilitud del testimonio; c) persistencia en la incriminación y la concurrencia de datos corroboradores ( SSTS 23-3-1999, 2-6-1999, 24-4-2000, 26-6-2000, 15-6-2000 y 6-2-2001).
Así pues, el Tribunal Supremo cuando defiende la legitimidad constitucional y de la legalidad ordinaria, de la declaración de la víctima, aunque sea única prueba, como suficiente para destruir la presunción de inocencia si no existieren razones objetivas que hagan dudar de la veracidad de lo que se dice, no es pues un problema de legalidad sino de credibilidad. En realidad, como dice la STS de 7 de octubre de 1998, lo que acontece es que para esa "viabilidad probatoria" es necesario no sólo que no se den razones objetivas como para dudar de la veracidad de la víctima, sino también que por los Tribunales se proceda a una "profunda y exhaustiva verificación" de las circunstancias concurrentes en orden a esa credibilidad que va de la mano de la verosimilitud.
Trinidad, amiga de la anterior hasta la fecha de los hechos, refirió que ha tenido una relación de amistad con Caridad. del instituto y que ahora no son amigas; conoció a Juan María y Pedro Francisco a través de Caridad.; no recuerda si les conoció con anterioridad al día de los hechos; quedaron ese día (refiriéndose al 6 de diciembre) en la casa de Juan María, pero no recuerda para qué; le dijeron de quedar sin ningún motivo; estaban ella, Juan María, Pedro Francisco, Paulina y Caridad.; no conocía a Paulina de antes; a Juan María le había conocido de antes, a Pedro Francisco ese mismo día; bebieron alcohol, en concreto ella bebió ron con coca cola, no sabe qué bebió Caridad.; cree que ellos también; Caridad. estaba en un estado que no la conocía por el estado de embriaguez; no estaba en condiciones de irse a casa sola; nunca le había visto así antes; le dijo en su día que tomaba medicación; Caridad. se fue con Juan María al baño y ella se quedó con Paulina y con Pedro Francisco en la habitación, fue como tres veces al baño para ver cómo se encontraba Caridad., y ella le dijo que se encontraba bien; como tardaba en salir fue una cuarta vez, y abrió la puerta, y les vió que estaban manteniendo relaciones; Juan María estaba de pie, no recuerda cómo estaba Caridad.; se estaban besando, liados, en pleno acto; cree que Caridad. no era consciente de lo que estaba pasando. Fue cuatro veces al baño, la cuarta vez abrió; Caridad. se rió y le dijo de hacer un trío, ella, en un principio dijo que sí pero como veía cómo estaba Caridad. en esos momentos y también la situación, se negó; ella no se había besado anteriormente con Juan María; cerró la puerta y se fue; Caridad. se quedó dentro unos minutos y salió cuando la otra persona ( Paulina) se fue; salió semidesnuda (en sujetador y sin pantalón, no recuerda si llevaba bragas), Es cierto que Juan María fue a ducharse porque había quedado con otras personas y Caridad. se fue detrás de él; ella se quedó con Pedro Francisco y la otra persona, Paulina en la habitación, luego Paulina se fue; Juan María se duchó y se fue a la habitación y Caridad, se abalanzó hacia él para besarle; ella y Pedro Francisco estaban delante, en ese momento no pasó nada más; luego ella se quedó a solas con Juan María en la habitación y Pedro Francisco y Tatiana se fueron a una habitación pero no sabe si se lo propuso alguien o no; cuando se quedó a solas con Juan María la intentó besar y ella se negó; se lo tomó a bien; no se liaron; tampoco ella con Pedro Francisco; no sabe lo que pasó en la habitación entre Caridad. y Pedro Francisco; pero pasó Caridad. para coger una esposas para atar a Pedro Francisco; ella estaba en la cama hablando con Juan María; al cabo de un rato entraron los dos en la habitación, no saben si estaban vestidos o no; se fueron los cuatro juntos; Caridad. no se quería ir, quería estar insistentemente con Juan María; no estaba en condiciones de irse sola, supone que estaba en estado de embriaguez; fueron en metro hasta DIRECCION004, salieron y se metieron en un DIRECCION002 para se le fuera algo los efectos del alcohol a Caridad.; al cabo de cinco minutos se le fue la embriaguez; le dijo que se arrepentía de la situación, que Juan María la había forzado; le estaba contando lo contrario de lo que había pasado en el domicilio en el que sólo quería estar Juan María, que ella no había prestado su consentimiento; no le contó nada de Pedro Francisco; estaba llorando, le estaba dando un ataque de ansiedad; vino una dependiente a ayudarla porque Caridad. estaba en el suelo y no podía levantarla; estaba en el suelo porque la dio un ataque de ansiedad; la dependienta llamó a una ambulancia del SAMUR y a la policía llegó la policía y les contaron lo que había pasado; que Caridad. no le pidió en ningún momento ayuda, ni siquiera con la mirada; durante el tiempo que estuvieron en el piso, no consideró que Caridad. estuviera en peligro no recuerda lo que tomó Caridad., ella una copa; la única que estaba borracha era Caridad.; no sabe si ellos bebieron; en ningún momento le comentó nada si Juan María le gustaba o no; de Pedro Francisco, sólo dijo que la tenía muy pequeña; al principio, ella no quería irse con Pedro Francisco, eso es lo que entendió ella Pedro Francisco no se la llevó a la fuerza; Caridad. no le contó lo que había pasado en la habitación ni que había tenido relaciones completas con ambos; la bloqueó por whatsapp cuando le comentó lo que había declarado en Comisaría. Cuando entró en el baño Juan María estaba de pie en el baño no sabe si ella estaba de espaldas; consumieron todos pero Juan María no estaba borracho; Caridad. olía a alcohol, estaba en estado de embriaguez porque objetivamente había bebido; la recogió Juan María por la tarde para ir a la fiesta; ella fue la que sirvió las copas a Tatiana; en un momento dado Juan María se fue al baño para ducharse y Caridad. va detrás de él y entró en el baño, andando, ella sola; cuando Caridad. y Juan María están en el baño, llamó repetidas veces y solo en una la abrió, no sabe si en esa ocasión estaba Caridad. sentada a horcajadas encima de Juan María manteniendo relaciones; ella estuvo fuera todo el tiempo, con Pedro Francisco y la otra persona; ella consideró que Caridad., a pesar de que había bebido; no estaba en peligro y por eso no la sacó; cuando salieron del baño Juan María y Caridad. la otra persona ( Paulina) ya se había ido; es cierto que ella llamó a la puerta del baño para tener relaciones sexuales con Juan María y con Caridad., pero no llegó a entrar; es cierto que Caridad. le propuso mantener relaciones con ambos; Caridad. y Juan María, en ese momento, se estaban riendo, se divertían; escuchó que Caridad. quería follar con Juan María; a su juicio las relaciones sexuales fueron consentidas; Caridad. nunca le comentó de que Pedro Francisco la hubiera forzad, no le relató nada referido a Pedro Francisco ni siquiera en el trayecto de DIRECCION005 a DIRECCION004; recuerda que, en un momento dado Pedro Francisco entró en la habitación para pedir un preservativo a Juan María y éste se lo dio; que mientras estaba en la habitación con Juan María entró Caridad. a pedir unas esposa que tenía guardadas en un cajón; Caridad. fue directamente al cajón para cogerlas porque sabía dónde estaban; Caridad. dijo que quería las esposas para atar a Pedro Francisco; no recuerda si regresó a la habitación con las esposas.
Noelia, conocida por Paulina, manifestó no conocer a los acusados salvo del día de los hechos pero no les conoce por su nombre; que Caridad. era amiga suya; Trinidad era amiga de Caridad.; conocía a Caridad. de seis meses antes de los hechos y a Trinidad del día de los hechos; Caridad. ya no es su amiga; Caridad. y ella habían quedado para y le dijo que iban a comer con unos chicos en Madrid y a ella le pareció "guay"; la recogieron en coche Caridad. y los dos chicos; que todo hasta ese momento transcurrió muy normal; porque iban a comer; en un restaurante tomaron una coca cola, luego dijeron de pedir unas pizzas en casa de uno de ellos ( Juan María); a ella no le gustaba el plan, pero al decirle Caridad, que les conocía de antes y eran amigos suyos, accedió; la casa era del chico flaquito; eran como las 2 ó las 3 porque se suponía que iban a comer; pusieron música, sacaron marihuana en cigarrillos que llamaban chocolate, bebieron bebidas alcohólicas, cree que ron; ella no bebía ni fumaba; le dijo a Caridad. que cómo iban a irse vuelta si habían bebido y ellos las recogieron y ella no sabía el camino de vuelta; ella tenía una norma en su casa: que si salía por la mañana tenía que estar en casa a las 6 de la tarde y si salía a las 5 de la tarde tenía que estar de vuelta a las 10; ella estaba preocupada porque no sabía cómo iba a volver; todos bebieron menos ella; comenzaron a beber ron con coca cola; Caridad. le dijo que estuviera tranquila que les iban a regresar; ella estaba cabreada en la habitación porque no le gustó la situación y no sabía cómo iba a volver; pensó que en su casa la matarían; el gordito le enseñó a envolver el cigarro porque le parecía divertido pero no fumó; como se empezó a cabrear le pusieron música para no enfadarla; subió su amiga ( Trinidad) y empezaron a fumar y a liarse entre sí; Caridad. con el flaquito y Trinidad con el gordito; todos en la misma habitación, también iban a otras habitaciones a coger más alcohol; a ella le dejaron de lado. Caridad. y Juan María se fueron de la manita al baño, ella, en un momento dado, dijo que se iba y el gordito se ofreció a llevarla; ella le dijo a Caridad. que se fueran las dos porque habían ido juntas, le decía "tía, vámonos". Caridad. ya estaba "
El Policía Local de la UFAM con Número Profesional NUM004 manifestó que recibieron una llamada porque en un DIRECCION002 de la DIRECCION006 con DIRECCION004, había una persona que manifestaba que había sido abusada y estaba en un estado muy alterado cuando llegaron no pudieron hablar con ella debido a su estado; como eran menores, reclamaron la presencia de los llamados "agentes tutores; vinieron los agentes tutores; la amiga les explicó lo que había sucedido; que habían estado en una fiesta con unos amigos; que la testigo les contó que Caridad. había mantenido relaciones sexuales, a juicio de ella, consentidas, no se entrevistó con la víctima; iba con sus compañeros NUM005 y NUM006: tampoco los agentes tutores pudieron hablar con ella; los agentes tutores acompañaron a la víctima en la ambulancia hasta el hospital; en un principio pensó que estaba bajo los efectos del alcohol; activaron entonces el protocolo de agresión sexual.
El Policía Local NUM007, en la época de los hechos era gente tutor, en aquélla época eran los encargados de los menores; manifestó que fueron requeridos por unos compañeros que había pasado algo con unas menores avisaron a los padres; estaba muy nerviosa; tenía un ataque de ansiedad, no pudieron hablar con ella; acompañaron a la menor al hospital, estuvieron en el hospital hasta que llegó la madre; más o menos se supone que tuvo una agresión física a una chica por lo que les dijeron.
El médico forense, Teodoro, se ratificó en su informe de fecha 7 de diciembre de 2020, tras practicar el reconocimiento de Caridad. a las 00:15 horas, en el Servicio de Ginecología del Hospital DIRECCION007 junto con el ginécologo de guardia en el que concluye se indica, respecto de su estado general que presenta "
Por su parte, la Psicóloga Clínica Forense, Florinda, se ratificó en su informe respecto de Pedro Francisco y en el que, otras, establece como conclusiones que Pedro Francisco padece un DIRECCION003 caracterizado por una respuesta tardía o diferida a una situación o acontecimiento estresante (de duración breve o prolongada) de una naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica; que a la exploración no se le encuentran signos de simulación o disimulación de sintomatología; no se halla en el relato de los hechos compatibilidad con la existencia de una agresión sexual; que se observa que su conducta durante su relación sexual con Caridad., se caracterizaría por haber sido sumisa y pasiva siendo Caridad. la que presentaba un alto grado de iniciativa dentro de la misma y que en Pedro Francisco, no se dan las características de personalidad ni los trastornos de personalidad que se presentan en el perfil psicológico de un agresor sexual.
Los peritos de Policía Científica, Inspectora NUM008 y personal laboral NUM009, se ratificaron en su informe obrante al folio 34 de las actuaciones y manifestaron que en la analítica realizada a Caridad. no detectaron el consumo de sustancias estupefacientes, pero tampoco pueden descartarlo; que no puede determinar cuándo Caridad. tomó su medicación que, no obstante, se elimina más rápidamente que el cannabis.
Finalmente, se procedió en último lugar al interrogatorio de los procesados a petición de sus defensas al amparo de la doctrina jurisprudencial recogida en la STS 714/2023, de 28 de septiembre.
El procesado Juan María refirió que se conocieron conoció a Caridad. por Instagram, aunque no recuerda quién empezó a hablar; un día le comentó que estaba tomando algo con Trinidad y le dijo de tomar algo con ellas y las conoció; con Caridad. quedó ese día, luego otro posterior en que tuvieron relaciones y el día de los hechos; ella no le dijo que tomaba medicación y que no hacía falta que se pusiera preservativo porque ella se tomaba la pastilla; que como él días antes había subido unas historias a Instagram, ella le comentó que por qué no quedaban en la DIRECCION008; él le dijo que sin problemas; él llamó a un amigo y ella a una amiga; quedaron los cuatro sin problemas, pero ese día hacía frío. Era diciembre y al final no fueron a la DIRECCION008, decidieron tomar algo; ella le pasó una foto de su amiga y cuando la vió le preguntó la edad porque le pareció igual de jovencita que ella; se lo preguntó varias veces y se lo dijo por Instagram; como estaban en DIRECCION009 y él era el que conducía les preguntó si conocían algún sitio; y como ni ellas ni él no conocían de ningún sitio, les ofreció ir por su barrio que él conocía; estaban en una terraza cuando llegó la hora de comer; él propuso ir a su casa y pidieron unas pizzas; en su casa no había alcohol porque él no bebe alcohol; estuvieron comiendo, pusieron algo en la tele, estaban los cuatro charlando en un ambiente normal de amigos; al rato Caridad. le dijo que le había llamado Trinidad y que quería venir, él le dijo que sin problema, que si quería venir, que viniera; Caridad. le dijo si por favor podía ir a buscar a Trinidad; la fue a buscar y nada más llegar a casa y estando allí, no sabe si Trinidad o Caridad. propuso tomar (alcohol); como él les dijo que no había alcohol en su casa, bajaron ellas a comprarlo; la idea de comprar alcohol fue de las chicas; sólo vió lo que habían traido en la cocina, porque fue a la cocina y les dijo dónde estaban los vasos y los hielos; las chicas se pusieron una copa y después Pedro Francisco, las chicas ( Trinidad y Caridad.) se pusieron más copas; estuvieron un rato poniendo música y, en un momento dado, las chicas dijeron "
El otro procesado, Pedro Francisco, refirió que ese día había quedado con Juan María; su amigo y él tenían como plan ir a la DIRECCION008 con dos chicas que conocía Juan María; éste le dijo que había tenido un lío con una de ellas anteriormente; primero recogieron a Caridad. y después a Paulina, preguntaron y él dijo que tenía 20 años y que estudiaba ingeniería mecánica; ellas les dijeron que tenían 18 ó 19 años, en su caso, mayores de edad y que ambas estudiaban enfermería; como hacía mucho frío y mucho viento decidieron tomar algo en lugar de ir a la DIRECCION008; tomaron algo en un bar que había cerca de la casa de Juan María y cuando terminaron, como era la hora de comer, Juan María propuso ir a su casa, las chicas estuvieron de acuerdo y allí encargaron unas pizzas. Estuvieron viendo algún video y mantuvieron una charla cordial; en un momento determinado Juan María le comentó que Caridad. tenía otra amiga, Trinidad y que iba a pasar a recogerla para que estuviesen los cinco; él se quedó con Caridad. y Paulina; se fumó un cigarrillo de liar que era lo que fumaba en aquélla época; en ningún momento ofreció un cigarro de marihuana o de hachís, sólo tabaco de liar; estuvieron bailando, querían ser amables y en un momento determinado Caridad. pidió a Juan María "
En primer lugar, su relato presenta a este Tribunal ciertas contradicciones por cuanto que no resulta creíble que ofrezca algunos detalles precisos, siempre sobre su apreciación personal y subjetiva de lo acontecido y, por otra, manifieste no recordar otros, precisamente aquéllos que le pudieran perjudicar.
En segundo lugar, salvo la propia manifestación de Caridad., no ha quedado acreditado ni que la misma con anterioridad a los hechos, hubiera ido al Psicólogo/Psiquiatra; ni que se le hubiera prescrito medicación alguna, ni que hubiera estado ingresada en Unidad de Psiquiatría Infantil ni de Adultos alguna, lo que hubiera bastado con la aportación de una simple documental; tampoco ha quedado acreditado que en el transcurso del día de los hechos hubiera tomado medicación alguna.
En tercer lugar, su relato sobre hechos concretos y transcendentales, difiere en mucho de lo declarado por sus amigas en el momento de los hechos y los procesados. En efecto. Así, como primera cuestión, resulta que la idea de consumir alcohol, partió de Caridad., hasta el punto que fue ella la que bajó a comprarlo con Pedro Francisco, porque no había en casa de Juan María; nadie le compelió a ello.
Resulta que en ningún momento ha quedado acreditado que Juan María acudiera a la cocina donde se encontraba Caridad. poniéndose una copa y él cogiéndola del brazo se la llevara al cuarto de baño, supuestamente para abordarla y mantener relaciones sexuales con ella; por el contrario, lo que quedó acreditado es que fue ella la que siguió a Juan María cuando éste se metió en el cuarto de baño para ducharse porque se tenía que ir por haber quedado anteriormente. Y esto lo declararon tanto Trinidad y Paulina como los procesados.
Ha quedado acreditado que fue ella quien tomó la iniciativa de mantener relaciones sexuales, primero con Juan María y después con Pedro Francisco y, además, en una de las ocasiones en que Trinidad tocó la puerta del cuarto baño, a iniciativa de Caridad. hicieron un trío; esto es, con consentimiento de ambas chicas. Tampoco pidió en ningún momento ayuda a Trinidad como dijo en su declaración y se expresa en los escritos de acusación; Trinidad declaró que hasta en tres ocasiones acudió al cuarto de baño y como vió que Juan María. y Caridad. estaban manteniendo relaciones sexuales y que Caridad. parecía estar divirtiéndose no hizo nada considerando que Caridad. no estaba en peligro; Además Paulina, con quien acudió a la casa, y que estaba nerviosa porque se acercaba la hora de regresar a su casa; llamó en reiteradas veces a la puerta del cuarto de baño para que se fueran ambas y en una de ellas, le dio con la puerta en las narices hasta que finalmente dijo a Paulina que si se quería ir que se fuera.
Tampoco ha quedado acreditado que Pedro Francisco le introdujera una botella de ron a Caridad., en la boca y que éste se aprovechara de la ingesta de alcohol de Caridad. para mantener relaciones sexuales. Más bien, al contrario, ha quedado acreditado que fue Pedro Francisco. quien tomó igualmente la iniciativa con Pedro Francisco para mantener relaciones sexuales, y tan es así que fue a la habitación de Juan María quien se estaba liando con Trinidad, y se dirigió directamente a un cajón de su habitación a coger unas esposas y colocárselas a Pedro Francisco, porque sabía de la ocasión anterior en que mantuvo relaciones sexuales con Juan María que las guardaba allí. Circunstancia ésta que evidencia que Caridad. no estaba tan influenciada por la ingesta de bebidas alcohólicas como se alega por las acusaciones: guardaba en su memoria y recordó sin pregunta alguna el lugar en el que se encontraban las esposas con la finalidad de colocárselas Pedro Francisco. A mayor abundamiento, mientras Caridad. mantenía relaciones sexuales con Pedro Francisco en el salón, interrumpió, al menos en tres ocasiones a Juan María y Trinidad a la habitación en el que se estaban liando quejándose de que Pedro Francisco "la tenía pequeña" e insistía en que con quien quería mantener relaciones sexuales era con Juan María. Y como colofón cuando Caridad. está con Trinidad en el DIRECCION002 no le cuenta nada de lo que hubiera ocurrido con Pedro Francisco.
Es cierto que Caridad. había ingerido bebidas alcohólicas y que según el informe toxicológico obrante a los folios 33 a 35 se indica que la misma presentaba una tasa de alcohol en sangre de 0,70 gramos por litro, según el informe médico forense realizado por Teodoro, quien exploró a Caridad. en el Hospital DIRECCION012 a las 00:15 horas del día 7 de diciembre de 2020; esto es ni casi tres horas después de haber salido de la casa, Caridad., presentaba un buen estado general; con signos de embriaguez moderada
Finalmente, resta por decir que los agentes de la Policía Municipal de la UFAM con Número Profesional NUM004 y el agente tutor la P.M. con Número Profesional NUM007 en ningún momento pudieron hablar con la víctima y no precisamente por su "presunto" estado de embriaguez sino por su crisis de ansiedad.
Así las cosas y teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial expuesta en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, este Tribunal considera que el relato de la presunta víctima no tiene la suficiente consistencia para declarar probado, fuera de toda duda razonable, que aquélla fuera objeto de los abusos sexuales por parte de los procesados; las lagunas y explicaciones inconcretas y vagas que han podido observarse en su declaración como ya hemos tenido ocasión de exponer, así como el resto de las pruebas practicadas, impiden abrir paso en el camino de la pretensión acusatoria.
No podemos perder de vista que el Tribunal debe ser muy riguroso a la hora de valorar la suficiencia de las pruebas, pues de ello depende el pronunciamiento sobre la culpabilidad o no de las personas procesadas, para la que se solicitan una condena de hasta cinco años de prisión por las acusaciones, de las que únicamente podría ser tributaria -sin perjuicio de la individualización de la pena concreta a imponer si fuera el caso- cuando de forma unívoca el resultado de los medios probatorios nos condujeran al convencimiento de culpabilidad, que no es el caso, por cuanto que para una decisión de condena es necesario que concurra prueba de cargo lícita y válida, y es preciso también que el tribunal de la instancia haya obtenido la certeza. Sin lo primero es ocioso el examen de los demás porque falta el presupuesto mínimo para desvirtuar la presunción de inocencia. Y si falta lo segundo, porque el tribunal expresa duda y falta de convicción, la absolución se impone por el principio "in dubio pro reo" procediendo, por todo lo expuesto, la absolución de Juan María y de Pedro Francisco.
Fallo
Que debemos
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso que se interpondrá, en su caso, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la última notificación.
Así por nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
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