Última revisión
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Lugo, de 16 de Septiembre de 2002
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2002
Tribunal: AP - Lugo
Resumen
Voces
Delito de robo
Robo con violencia
Intimidación
Autor del delito
Reincidencia
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Ejecución de sentencia
Falta de lesiones
Sentencia firme
Delito de hurto
Ánimo de lucro
Arrebato
Empleo de la fuerza
Primera asistencia facultativa
Estupefacientes
Responsabilidad
Consumo de estupefacientes
Fundamentos
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO: 88/2002
Órgano de procedencia: JDO. DE LO PENAL N° 1 DE LUGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 78/2002
SENTENCIA NÚMERO 99
ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. LUÍS GARCÍA RODRÍGUEZ
En LUGO, a dieciséis de Septiembre de dos mil dos.
La Audiencia Provincial de Lugo vio en grado de apelación, el rollo de sala n° 88/02, instruidos por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Lugo por el delito de Robo con violencia y fallados por el Juzgado de los Penal n 1 de Lugo en el rollo n 78/02. Fueron partes en el recurso, como apelante, EMILIO , representado por la Procuradora GABRIELA FOLE NIETO y defendido por el Letrado MARIA ELENA GUERRA DIAZ y el Ministerio Fiscal. Actúa como magistrado-ponente y expresa el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 11.06.02, el Juzgado de lo Penal n 1 de Lugo de Lugo, dictó una sentencia que en su parte dispositiva dice: "QUE DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado EMILIO como autor del delito de robo con violencia e intimidación en las personas antes definido, con la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de PRISION DE UN AÑO Y DIEZ MESES y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, a que indemnice al dueño del uniforme que vestía el agente de la policía nacional con carnet 61.464 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños que le causó, así como al abono de las costas procesales, como DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ciho acusado de la falta de lesiones que le fue imputada por el Ministerio Fiscal."
SEGUNDO.- La representación de Emilio interpuso un recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los requisitos legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada del siguiente tenor literal:
UNICO.- Se declaran expresamente como tales los siguientes: El acusado EMILIO , ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de fecha 14.05.92 y 18.09.92, por sendos delitos de robo con violencia e intimidación, a las penas de 1 años y 6 meses y 5 años de prisión' respectivamente; 12.02.93, por un delito de atentado, a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión y 24.09.96 y 17.11.98, por sendos delitos de hurto, a las penas de 6 y 4 meses de prisión respectivamente, sobre las 19 horas del día 18 de diciembre de 2000, en la calle M. de la localidad de Lugo, actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, arrebató de un tirón el bolso que portaba a María , huyendo, a continuación, del lugar, siendo perseguido en un primer instante por dos viandantes que se encontraban en el lugar y, posteriormente, por agentes de Policía. Durante dicha persecución, la cual transcurrió por diversas calles de dicha ciudad, el acusado se volvió varias veces hacia sus perseguidores y, al mismo tiempo que exhibió frente a los mismos una pistola simulada que portaba, les amenazó con dispararles si no cesaban en sus seguimiento. Finalmente, el acusado fue interceptado por los Agentes de Policía en el lugar conocido como P., resistiéndose el acusado a su detención, precisando los citados agentes el empleo de la fuerza para arrebatarle la mencionada pistola y reducirle. El agente de la Policía nacional con carnet profesional n° ... sufrió lesiones que consistieron en una herida inciso contusa en 5° dedo de la mano derecha y fractura con arrancamiento de la base de la falange distal del 5° dedo de la misma, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar cuarenta días, de los cuales estuvo treinta incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas un callo óseo hipermófico en el referido dedo. Asimismo, a consecuencia de estos hechos, el citado agente sufrió diversos desperfectos en su uniforme, los cuales no han sido tasados pericialmente.
Durante la persecución el acusado arrojó al suelo el bolso sustraído, que fue recuperado y entregado a su propietaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además:
SEGUNDO.- Los únicos datos de los que el recurrente pretende extraer la conclusión de que estaba afectado en su comportamiento por la ingesta de estupefacientes se derivan de su propio testimonio, pues en todo momento el acusado indicó que no recordaba nada por haber consumido previamente varios comprimidos de Tranqimacín y del dato analítico objetivo que revela que en el análisis a opiáceos resulta positivo.
Frente a esos datos contamos con los irrefutables de la propia mecánica de persecución de los policías al acusado, que transcurrió por diferentes lugares de esta ciudad de Lugo y en un largo trayecto de más de un kilómetro en el curso del cual el acusado, primero dejó el bolso sustraído y luego, de manera reiterada, intimidaba a los policías que le perseguían amenazándolos con el uso de la pistola que llevaba, que si bien resultó ser de plástico sí produjo el efecto intimidatorio pretendido por el acusado.
La manifestación de los agentes en el acto del juicio no hace sino ratificar que el acusado estaba normal en el momento de la detención, "lo vi normal " y "no lo vi influenciado por nada " lo que denota el acierto de la sentencia recurrida en cuanto que no aprecia en la conducta del acusado circunstancia ninguna que modifique su responsabilidad, más allá de la acreditada de ser consumidor de opiáceos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
FALLAMOS
Que confirmamos la sentencia dictada, en fecha 11/6/02, por la Sra. Magistrada-Jueza de lo Penal n° Uno de Lugo. Declarando de oficio el abono de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.
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