Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 65/2013 de 06 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: PEREZ ESPINO, MARIA ESPERANZA

Núm. Cendoj: 23050370012013100299


Voces

Falta de estafa

Atestado

Atestado policial

Prueba de cargo

Presunción de inocencia

Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 148

En la Ciudad de Jaén, a seis de Junio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 569 del año 2.012, rollo de apelación nº 65 del año 2.013, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, por la falta de Estafa.

Aparece como apelante Olegario .

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO l

Antecedentes


PRIMERO.- Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que Debo condenar y condeno a Olegario como autor responsable de una falta DE ESTAFA a la pena de SESENTA días de multa a razón de DOS euros cuota día, es decir CIENTO VEINTE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y que en caso de impago serán de TREINTA DÍAS y al pago de las costas procesales.

Como responsable civil Olegario indemnizará a Rodolfo en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS.'

SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.



TERCERO.- Dado traslado a las demás partes, presentó escrito de impugnación el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: 'EL DÍA 2-2-12 Rodolfo contactó con Olegario por un anuncio en la página 'Casinuevo.net' de dos teléfonos móviles Iphone 4s, acordando la compra de los mismos. El correo electrónico de contacto del denunciado fue ' DIRECCION000 ' y la cuenta en la que el denunciante ingresó el dinero de la supuesta compra es NUM000 de la entidad 'Novagalicia Banco' cuenta en la que efectuó un ingreso de 210 euros el día 3-2-12. El denunciante en ningún momento ha obtenido los móviles anunciados.' ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- En la sentencia de instancia se condenó al denunciado Olegario como autor de una falta de estafa del artículo 623.4º del Código Penal , a la pena de sesenta días de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y a indemnizar a Rodolfo en la cantidad de 210 euros.

Y frente a dicha sentencia se alza el referido denunciado a través del recurso de apelación que aquí nos ocupa; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la resolución apelada.

Segundo.- Una vez el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén recibió el atestado instruido por la Policía Nacional en virtud de la denuncia interpuesta por Rodolfo , acordó en auto de fecha 24 de Julio de 2.012 incoar juicio de faltas y citar al Ministerio Fiscal, al denunciante y al denunciado para el día 2 de octubre de 2.012 a las 10:45 horas, a los efectos de celebración del correspondiente juicio oral.

Al constar como domicilio del denunciado, Olegario , la ciudad de Zaragoza, se envió exhorto para efectuar dicha citación, practicándose la misma el día 13 de Agosto de 2.012 en la persona de D. Constantino , padre, y no a la madre como erróneamente alega el apelante en su recurso.

Llegado el día del juicio, sólo compareció el denunciante, quien manifestó que quería comprar un teléfono móvil de segunda mano, que vio un anuncio en Internet, se puso en contacto con el vendedor, compró dos teléfonos móviles y éste le dijo que hiciera un ingreso a través de Western Unión, a nombre de Olegario , al nº de cuenta que aparece en autos, pagando la suma de 210 euros mediante transferencia bancaria el 3 de Febrero de 2.012. Que al pedirle el vendedor más dinero después de enviar el recibo justificante del ingreso, concretamente 125 euros, se mosqueó y vio algo raro, por lo que llamó a la empresa para ver si realizaban envíos de mercancías, diciéndole que ellos se dedicaban exclusivamente a efectuar mudanzas, y que entonces quedó claro que había sido un fraude.

En definitiva, el denunciante pagó 210 euros por la compra de dos móviles, sin que éstos le fueran enviados, ni tampoco le ha sido reintegrado dicho importe.

El denunciado ahora en el recurso, de manera totalmente extemporánea, realiza una serie de alegaciones que en modo alguno pueden ser tenidas en cuenta, pues perfectamente tuvo la oportunidad de asistir al juicio para el que fue legalmente citado a través de su padre, no concurriendo causa alguna que le impidiese esa asistencia. Por tanto, cualquier manifestación tendente a hacer creer que él fue también estafado, según dice en su recurso, deberá hacerla valer a través de los cauces legales.

Por otro lado, llama la atención que el único titular de la cuenta de la entidad Caixa Novagalicia a la que el denunciante efectuó la transferencia de los 210 euros es el propio denunciado, figurando, según se aprecia en el extracto bancario incorporado al atestado de la Policía Nacional, otras transferencias realizadas por otras personas los días 2 y 3 de febrero, efectuando dicho titular el 8 de Febrero de 2.012 una transferencia a su nombre y dejando la cuenta prácticamente a cero.

En base a lo expuesto, existía prueba de cargo para basar la condena del denunciado como autor de una falta de estafa, quedando en el acto del juicio celebrado desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia que con rango fundamental se consagra en el artículo 24.2 de la Constitución Española , por lo que procede confirmar la sentencia de instancia, previa la desestimación del recurso de apelación promovido.

Tercero.- Por aplicación de los artículos 239 y 240.1º de la L. E. Criminal , se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos, con los citados, los artículos 1 , 5 , 8 , 9 , 10 , 14 , 19 , 23 , 27 , 30 , 33 , 49 , 61 , 72 , 91 y 108 del C.P. y los 141 , 142 , 741 , 742 y 792 de la L.E.Cr .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 2 de Octubre de 2.012 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, en Diligencias de Juicio de Faltas nº 569 del año 2.012, debo confirmar y confirmo dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Devuélvanse al Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 65/2013 de 06 de Junio de 2013

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