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Sentencia Penal Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 3/2012 de 01 de Junio de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Núm. Cendoj: 21041370032012100249
Voces
Delito de homicidio
Homicidio en grado de tentativa
Delito de robo
Homicidio intentado
Violencia o intimidación
Ánimo de lucro
Delito contra la Seguridad Vial
Robo con violencia
Robo con violencia o intimidación
Violencia
Daños y perjuicios
Robo
Comisión del delito
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
SUMARIO número 3/12
Procedencia: Juzgado de Instrucción número 2 de Moguer
SENTENCIA NUM
Iltmos Sres:
Presidente:
Don Antonio G. Pontón Práxedes
Magistrados:
Don Jose Mª Méndez Burguillo
Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a uno de junio de dos mil doce
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Moguer, seguida por el procedimiento ordinario y delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO CON VIOLENCIA y CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra Anton , natural de Lituania, nacido el NUM000 -74 y privado de libertad por esta causa los días 18 y 19 de marzo de 2011 y desde el día 29-3-2011, representado por el Procurador Sra. García Aznar y defendido por el Letrado Sra. Rodríguez Gómez; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Incoado Sumario por el referido Juzgado de Instrucción seguido por todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes y dictado Auto de Procesamiento, fue declarado concluso remitiéndose a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento en forma.
SEGUNDO .- Tramitado el rollo de Sala conforme a la Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y la representación del procesado, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenientes a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes, se señaló para la celebración del acto del juicio oral el día 31 de mayo de 2012 en cuya fecha tuvo lugar, con el resultado que consta en acta, quedando el juicio Visto para Sentencia.
TERCERO
.- En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del
artículo
CUARTO .- En el mismo trámite la defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.
Hechos
Resulta probado y así se declara que sobre las 14:00 horas del día 18 de marzo de 2011, el procesado Anton (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 26-9-2007 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de resistencia a penas de prisión, multa y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, habiéndosele suspendido la pena de prisión por tiempo de 4 años, siendo la fecha de a notificación de la suspensión el día 26-9-2007), se dirigió a la finca que regentaba Florian llamada "El Bosque" sita entre los municipios de Lucena y Bonares, donde después de pedirle a Florian trabajo y decirle éste que no tenía para él, el acusado cogió un objeto cortante que llevaba y, con ánimo de acabar con la vida de Florian se dirigió hacia él y le ocasionó diversas heridas incisas y cortantes, una de ellas en el cuello.
El Sr. Florian sufrió, como consecuencia de lo anterior, heridas incisas en región lateral derecha del cuello, nariz, hombro derecho y tórax derecho a nivel subaxilar que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico consistente en reparación quirúrgica y sutura de las heridas del hombro, tórax derecho así como sutura por planos de la herida del cuello, que necesitaron para la sanidad o estabilización lesional 20 días, de los cuales 4 permaneció hospitalizado, habiendo estado impedido durante 10 días para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole secuelas consistentes en perjuicio estético moderado, cicatriz de 10 cm en forma de L (6+4 cm) en el lado derecho del cuello, cicatriz de un centímetro en el hombro derecho y cicatriz de 2,5 cm en región subaxilar derecha.
El acusado tras agredir a Florian e inmediatamente después, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, le sustrajo las llaves del vehículo de su propiedad, Ford Mondeo matrícula D....D y cinco euros que el perjudicado reclama.
A continuación, el acusado -sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción alguno- condujo dicho vehículo por la vía dirección Bonares cuando sufrió una salida de la misma, chocando contra el acceso de la FINCA000 " propiedad de Martin , causando daños en el vehículo tasados en 1.100 euros que el propietario del vehículo reclama, y daños en el salvacunetas de acceso a la finca mencionada valorado en 554Â48 euros, que el perjudicado reclama.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:
1.- un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los
artículos
Se califican los hechos de homicidio intentado porque entendemos concurre el propósito de matar en el acusado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que para discernir cual era la verdadera intención que albergaba el sujeto activo con su acción, salvo que él mismo revelara su intención de matar, los tribunales han de ponderar todas las circunstancias concurrentes para inferir, partiendo de los datos fácticos y de las reglas de experiencia, cual era el propósito del autor, siendo reiterada la jurisprudencia que recoge como signos externos de los que cabe inferir el "animus necandi" la clase de arma utilizada, la zona corporal atacada y el potencial resultado letal de las lesiones infligidas.
En el supuesto presente, del reconocimiento de los hechos efectuado por el procesado unido a la dirección y ubicación de los golpes, del medio utilizado en la agresión, un objeto cortante, y de la zona del cuerpo afectada, cuello y tórax, se colige el propósito de matar en el acusado. Así se debe configurar el ataque y las heridas causadas, al integrarse el acto objetivo de acometimiento intencional, e inferirse el elemento subjetivo o ánimo homicida del arma utilizada, cortante, lesiva y potencialmente letal, y de la zona a que fue dirigida la acometida, dándose con ello el enlace preciso y directo, lógico y necesario entre tales indicios y la consecuencia obtenida que permite apreciar el elemento doloso, bien directo, bien eventual, al ser representables las consecuencias letales que podrían derivarse de tal acto y pese a ello plenamente asumidas al realizar la agresión.
2.- un delito de robo con violencia de los
artículo 237 y
3.- un delito contra la seguridad vial del
artículo
SEGUNDO .- De los expresados delitos es responsable en concepto de autor el procesado Anton , por su directa, material y voluntaria ejecución.
El procesado admite la totalidad de los hechos, reconociéndose autor de los mismos, indicando que se siente culpable y quiere pedir perdón a la víctima. Ante tal reconocimiento expreso de los hechos huelga efectuar mayor razonamiento, salvo determinar la existencia de un variado acervo probatorio que apuntaba a la persona del procesado como autor de los hechos que se le imputan.
TERCERO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO
.- A tenor de lo dispuesto en el
artículo
QUINTO
.- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los responsables de todo delito o falta, conforme al
artículo
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado
Anton como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa de los
artículos
En el cumplimiento de la pena será de abono el tiempo que cautelarmente haya permanecido privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
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