Sentencia Penal Audiencia...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 3/2012 de 01 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Núm. Cendoj: 21041370032012100249


Voces

Delito de homicidio

Homicidio en grado de tentativa

Delito de robo

Homicidio intentado

Violencia o intimidación

Ánimo de lucro

Delito contra la Seguridad Vial

Robo con violencia

Robo con violencia o intimidación

Violencia

Daños y perjuicios

Robo

Comisión del delito

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

SUMARIO número 3/12

Procedencia: Juzgado de Instrucción número 2 de Moguer

SENTENCIA NUM

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Antonio G. Pontón Práxedes

Magistrados:

Don Jose Mª Méndez Burguillo

Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a uno de junio de dos mil doce

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Moguer, seguida por el procedimiento ordinario y delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO CON VIOLENCIA y CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra Anton , natural de Lituania, nacido el NUM000 -74 y privado de libertad por esta causa los días 18 y 19 de marzo de 2011 y desde el día 29-3-2011, representado por el Procurador Sra. García Aznar y defendido por el Letrado Sra. Rodríguez Gómez; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- Incoado Sumario por el referido Juzgado de Instrucción seguido por todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes y dictado Auto de Procesamiento, fue declarado concluso remitiéndose a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento en forma.

SEGUNDO .- Tramitado el rollo de Sala conforme a la Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y la representación del procesado, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenientes a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes, se señaló para la celebración del acto del juicio oral el día 31 de mayo de 2012 en cuya fecha tuvo lugar, con el resultado que consta en acta, quedando el juicio Visto para Sentencia.

TERCERO .- En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal en relación a los artículos 16 y 62 del mismo texto legal , un delito de robo con violencia de los artículos 237 , 242.1 y 3 del Código Penal y un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal , de los que era responsable en concepto de autor el procesado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito, 3 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo delito, y 32 días de trabajo en beneficio de la comunidad por el tercer delito y costas. El procesado indemnizará a Florian en 6000 euros por las lesiones y 1.100 euros por los daños ocasionados en su vehículo, y a Martin en 554Ž48 euros por los daños ocasionados en el acceso a su finca.

CUARTO .- En el mismo trámite la defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

Hechos

Resulta probado y así se declara que sobre las 14:00 horas del día 18 de marzo de 2011, el procesado Anton (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 26-9-2007 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de resistencia a penas de prisión, multa y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, habiéndosele suspendido la pena de prisión por tiempo de 4 años, siendo la fecha de a notificación de la suspensión el día 26-9-2007), se dirigió a la finca que regentaba Florian llamada "El Bosque" sita entre los municipios de Lucena y Bonares, donde después de pedirle a Florian trabajo y decirle éste que no tenía para él, el acusado cogió un objeto cortante que llevaba y, con ánimo de acabar con la vida de Florian se dirigió hacia él y le ocasionó diversas heridas incisas y cortantes, una de ellas en el cuello.

El Sr. Florian sufrió, como consecuencia de lo anterior, heridas incisas en región lateral derecha del cuello, nariz, hombro derecho y tórax derecho a nivel subaxilar que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico consistente en reparación quirúrgica y sutura de las heridas del hombro, tórax derecho así como sutura por planos de la herida del cuello, que necesitaron para la sanidad o estabilización lesional 20 días, de los cuales 4 permaneció hospitalizado, habiendo estado impedido durante 10 días para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole secuelas consistentes en perjuicio estético moderado, cicatriz de 10 cm en forma de L (6+4 cm) en el lado derecho del cuello, cicatriz de un centímetro en el hombro derecho y cicatriz de 2,5 cm en región subaxilar derecha.

El acusado tras agredir a Florian e inmediatamente después, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, le sustrajo las llaves del vehículo de su propiedad, Ford Mondeo matrícula D....D y cinco euros que el perjudicado reclama.

A continuación, el acusado -sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción alguno- condujo dicho vehículo por la vía dirección Bonares cuando sufrió una salida de la misma, chocando contra el acceso de la FINCA000 " propiedad de Martin , causando daños en el vehículo tasados en 1.100 euros que el propietario del vehículo reclama, y daños en el salvacunetas de acceso a la finca mencionada valorado en 554Ž48 euros, que el perjudicado reclama.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:

1.- un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal .

Se califican los hechos de homicidio intentado porque entendemos concurre el propósito de matar en el acusado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que para discernir cual era la verdadera intención que albergaba el sujeto activo con su acción, salvo que él mismo revelara su intención de matar, los tribunales han de ponderar todas las circunstancias concurrentes para inferir, partiendo de los datos fácticos y de las reglas de experiencia, cual era el propósito del autor, siendo reiterada la jurisprudencia que recoge como signos externos de los que cabe inferir el "animus necandi" la clase de arma utilizada, la zona corporal atacada y el potencial resultado letal de las lesiones infligidas.

En el supuesto presente, del reconocimiento de los hechos efectuado por el procesado unido a la dirección y ubicación de los golpes, del medio utilizado en la agresión, un objeto cortante, y de la zona del cuerpo afectada, cuello y tórax, se colige el propósito de matar en el acusado. Así se debe configurar el ataque y las heridas causadas, al integrarse el acto objetivo de acometimiento intencional, e inferirse el elemento subjetivo o ánimo homicida del arma utilizada, cortante, lesiva y potencialmente letal, y de la zona a que fue dirigida la acometida, dándose con ello el enlace preciso y directo, lógico y necesario entre tales indicios y la consecuencia obtenida que permite apreciar el elemento doloso, bien directo, bien eventual, al ser representables las consecuencias letales que podrían derivarse de tal acto y pese a ello plenamente asumidas al realizar la agresión.

2.- un delito de robo con violencia de los artículo 237 y 242.1 y 3 del Código Penal . El delito de robo con violencia o intimidación en las personas requiere: 1º) una acción dirigida a la sustracción de las cosas muebles ajenas; 2º) el empleo de violencia o intimidación en las personas, y 3º) el ánimo de lucro. Como se desprende de los hechos probados el procesado se apoderó del vehículo de la víctima con ánimo de lucro y utilizando violencia, por lo que concurren los elementos del robo previsto y penado en el artículo 237 del Código Penal en relación con el artículo 242 del citado Código , siendo de aplicación lo establecido en su número 3, por los medios empleados.

3.- un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal . La conducción del vehículo por parte del procesado supone la comisión del delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 384 párrafo segundo del Código Penal , pues conducía sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

SEGUNDO .- De los expresados delitos es responsable en concepto de autor el procesado Anton , por su directa, material y voluntaria ejecución.

El procesado admite la totalidad de los hechos, reconociéndose autor de los mismos, indicando que se siente culpable y quiere pedir perdón a la víctima. Ante tal reconocimiento expreso de los hechos huelga efectuar mayor razonamiento, salvo determinar la existencia de un variado acervo probatorio que apuntaba a la persona del procesado como autor de los hechos que se le imputan.

TERCERO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo será también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, y en tal sentido el procesado deberá indemnizar a Florian en 6000 euros por las lesiones y 1.100 euros por los daños ocasionados en su vehículo, y a Martin en 554Ž48 euros por los daños ocasionados en el acceso a su finca.

QUINTO .- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los responsables de todo delito o falta, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Anton como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , un delito de robo con violencia de los artículos 237 , 242.1 y 3 del Código Penal y un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito, 3 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo delito, y 32 días de trabajo en beneficio de la comunidad por el tercer delito y al pago de las costas; así como que indemnice a Florian en 6000 euros por las lesiones y 1.100 euros por los daños ocasionados en su vehículo, y a Martin en 554Ž48 euros por los daños ocasionados en el acceso a su finca.

En el cumplimiento de la pena será de abono el tiempo que cautelarmente haya permanecido privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 3/2012 de 01 de Junio de 2012

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