Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5172/98 de 17 de Marzo de 1998
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO
Resumen
Además del recurso interpuesto dentro de lazo por Isaac D
, tanto Pilar H de como la Compañía de seguros B.. si así se admitiese
carecería de sentido el plazo para recurrir puesto que, además de poder
impugnar la sentencia en el plazo previsto para ello, también se podría apelar
aprovechando el traslado de un recurso deducido por la parte contraria.El
articulo 795 LECrim no prevé la formalización de tal recurso por vía adhesiva 0
con independencia del interpuesto por el recurrente en vía principal, a diferencia
de lo que sucede en el proceso Civil. Así se deduce de la expresión
,impugnación o adhesión" que hace referencia a que la parte apelada debe
oponerse al recurso o bien asumir sus planteamientos, sin conceder la facultad
de formular un nuevo recurso por vía adhesiva en el sentido en que se emplea el
término en el proceso civil. En tal doctrina ha insistido igualmente el
Tribunal Constitucional n sus sentencias 48/1984, de 4 de abril, 13 de mayo de
988 y 43/1989, desde la perspectiva de razonar que el espeto del derecho a la
presunción de inocencia del condenado en un proceso penal es un derecho
personal que sólo puede accionar el propio interesado, en cuyo sentido e trata
de un derecho ajeno a la entidad aseguradora que lude a dicho aspecto en su
recurso y pretende con ello la absolución del responsable penal. n total, pues,
la indemnización en favor de la menor ha de ser de 141.299 pesetas.
Voces
Presunción de inocencia
Responsabilidad
Fundamentos
Además del recurso interpuesto dentro de lazo por Isaac D
, tanto Pilar H de como la Compañía de seguros B.. si así se admitiese
carecería de sentido el plazo para recurrir puesto que, además de poder
impugnar la sentencia en el plazo previsto para ello, también se podría apelar
aprovechando el traslado de un recurso deducido por la parte contraria.El
articulo 795 LECrim no prevé la formalización de tal recurso por vía adhesiva 0
con independencia del interpuesto por el recurrente en vía principal, a diferencia
de lo que sucede en el proceso Civil. Así se deduce de la expresión
,impugnación o adhesión" que hace referencia a que la parte apelada debe
oponerse al recurso o bien asumir sus planteamientos, sin conceder la facultad
de formular un nuevo recurso por vía adhesiva en el sentido en que se emplea el
término en el proceso civil. En tal doctrina ha insistido igualmente el
Tribunal Constitucional n sus sentencias 48/1984, de 4 de abril, 13 de mayo de
988 y 43/1989, desde la perspectiva de razonar que el espeto del derecho a la
presunción de inocencia del condenado en un proceso penal es un derecho
personal que sólo puede accionar el propio interesado, en cuyo sentido e trata
de un derecho ajeno a la entidad aseguradora que lude a dicho aspecto en su
recurso y pretende con ello la absolución del responsable penal. n total, pues,
la indemnización en favor de la menor ha de ser de 141.299 pesetas.
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