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Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 247/98 de 28 de Mayo de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Resumen
El delito contra la seguridad de¡ tráfico definido en el
articulo 340 bis a) número 1 del Código Penal de 1973, vigente en el momento de
acaecer los hechos objeto de enjuiciamiento, se trata de un delito de peligro
abstracto que se consuma con la sola comprobación de encontrarse el conductor
del vehículo a motor bajo la influencia, en este caso, de bebidas alcohólicas '
con la consiguiente merma de las facultades que le impiden circular en debidas
condiciones con un vehículo, poniendo en peligro la seguridad del tráfico.
sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 1993.
Así, el juzgador "a quo", desde la perspectiva
que le otorga el principio de inmediación en la práctica de la prueba
testifical, y la relevancia que ello tiene en la obtención de la convicción,
estima que la prueba practicada en el acto del juicio oral, acreditativa de los
síntomas de embriaguez que presentaba el acusado, apreciada por los agentes
policiales, constituye elemento probatorio suficiente de que la conducción se
realizaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Todo lo anteriormente
expuesto, pone de relieve, y constituyen elementos de convicción de que el
recurrente, Secundino Francisco, estaba en aquel momento influenciado por el
alcohol, y, consiguientemente que sus facultades psicofísicas para manejar un
vehículo de motor se encontraban disminuidas.
Voces
Bebida alcohólica
Práctica de la prueba
Delito contra la seguridad
Prueba de testigos
Embriaguez
Consumo de bebidas alcohólicas
Fundamentos
El delito contra la seguridad de¡ tráfico definido en el
articulo 340 bis a) número 1 del
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