Sentencia Penal Audiencia...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 55/2014 de 17 de Julio de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Núm. Cendoj: 08019370082014100556

Núm. Ecli: ES:APB:2014:7746

Núm. Roj: SAP B 7746/2014


Voces

Error en la valoración de la prueba

Principio de presunción de inocencia

Delito de robo

Valoración de la prueba

Intimidación

Robo con violencia

Delitos de lesiones

Robo con intimidación

Grado de tentativa

Declaración policial

Robo

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 55 de 2014
Procedimiento Abreviado nº 53 /2010
Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Mª Mercedes Otero Abrodos
Dº. Ignacio de Ramon Fors
En la ciudad de Barcelona, a 17 de Julio de 2014.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 55 de 2014 formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Barcelona en el
Procedimiento Abreviado nº 53 de 2010 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delitos de robo con
violencia o intimidación y en grado de tentativa y de un delito de lesiones; siendo parte apelante D. Lucio ,
representado por la procuradora Dª. Belén García Martínez; y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando
como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de octubre de 2013 se dictó Sentencia , en cuya parte dispositiva textualmente se dice: 'Que debo condenar y condeno a Lucio como autor de un delito de robo con intimidación, de menor gravedad, en grado de tentativa, un delito de robo con violencia en grado de tentativa, y un delito de lesiones, precedentemente definidos, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas y drogadicción, a las penas de seis meses, ocho meses y seis meses de prisión, respectivamente, accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Rodrigo con setecientos veinticuatro euros, más intereses legales, y al pago de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Lucio , que ha sido admitido por el Juzgado.



TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.



CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO-. Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE ..

Dichos motivos deben ser rechazados.

La valoración de la prueba efectuada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez no es ilógica ni contraria a las reglas de la experiencia humana, ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al 'criterio racional' a que se refiere el art. 717 de la Lecr .

En efecto, en cuanto al segundo delito de robo con violencia e intimidación contra la persona de Rodrigo , del que es autor el acusado viene acreditado, al igual que el delito de lesiones, por la declaración constante, clara y verosímil de la referida víctima, quien explicó que el acusado le abordó y le pidió que le dejara el teléfono móvil y luego la cartera y al no acceder el acusado le intentó derribar sin conseguirlo y Rodrigo pudo huir, perseguido por el acusado que una vez que le dio alcance le golpeó con los puños en la cara, al tiempo que le exigía que le entregara el teléfono y la cartera, lo que tampoco pudo lograr el acusado al impedirlo la presencia de los agentes de la Guardia Urbana de Badalona, lo que ha sido corroborado por el testimonio de dichos agentes. Consta el informe del Hospital municipal de Badalona, f. 37, y el informe de sanidad del médico forense al folio 67 que diagnostica las lesiones sufridas por Rodrigo de fisura nasal y contusiones varias (hematoma palpebral y labio superior) que necesitó tratamiento médico.

En cuanto al primer delito de robo con intimidación, de poca entidad, y en grado de tentativa también deriva de las declaraciones de la víctima Carlos Miguel efectuadas ante el Juzgado, f. 66, ratificándose en su declaración policial al folio 32, en que dijo que el día de autos se encontraba en un bar a unos 20 metros de su domicilio y que sobre las 23 horas salió de dicho bar para dirigirse a su domicilio y que una vez en la portería de su domicilio observó como una persona que se encontraba en dicho bar le había seguido y se había metido en su portería y le exigió que le diera 20 euros, a lo que se negó la víctima y consiguió salir de la portería volviendo al bar donde tenía amigos, por lo que el acusado siguió su camino. Y en el acto del juicio oral pretendió desvalorizar dichas declaraciones sin poder negar el intento de apoderamiento intimidatorio descrito por el mismo.

Las declaraciones del acusado son inverosímiles por negar lo evidente, cuales son los hechos del segundo delito, afirmados por la víctima y corroborados por los agentes de la guardia urbana y la documental médica, y por decir que no se acordaba de los hechos, pero luego contaba una historia inverosímil en cuanto al primer delito de robo intentado con intimidación, teniendo lugar una inmediatez temporal entre el primer robo y el segundo, al transcurrir sólo unos treinta minutos entre uno y otro hecho.



SEGUNDO-. Se declaran las costas de la segunda instancia de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Lucio contra la sentencia de 25 de octubre de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona y debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en su integridad, y declaramos de oficio las costas de la segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.

Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 55/2014 de 17 de Julio de 2014

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