Sentencia Penal Audiencia...zo de 2010

Última revisión
17/03/2010

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 63/2009 de 17 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Núm. Cendoj: 08019370072010100175


Voces

Delitos de lesiones

Delito de robo

Robo con violencia

Grado de tentativa

Reparación del daño

Anomalía o alteración psíquica

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 63/09-J

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 413/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE CERDANYOLA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Daniel de Alfonso Laso

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 17 de marzo de 2010

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de ayer ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 63/09-J, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola, por delito de lesiones y robo con violencia, contra Pedro Francisco y Augusto , mayores de edad y sin antecedentes penales; representado el primero por la Procuradora Sra. Martí Lora y defendido por la Letrada Sra. García Martínez y el segundo por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bordell Sarro y por el letrado Sr. Salavert Calsina, habiendo sido parte como acusación particular Eduardo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Anguera y defendido por el Letrado Sr. Sanmartí Argelich,

así como el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Rodríguez Santamaría, quien expresa el parecer del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar para el acusado Pedro Francisco como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 62 del Código Penal , las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por su parte para el acusado Augusto como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa previsto y penado, en los artículos 237, 242.1 y 62 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 ambos del Código Penal , las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 ambos del Código Penal así como la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo retiró los pedimentos relativos a la responsabilidad civil al haber sido íntegramente satisfecha.

SEGUNDO.- La acusación particular se mostró de acuerdo con los términos expuestos por el Fiscal adhiriéndose a las modificaciones realizadas por este en el acto del juicio para alcanzar la conformidad.

TERCERO.- Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, los acusados expresaron su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por las acusaciones, e interesadas al efecto las defensas, las mismas manifestaron no considerar precisa la continuación de la vista.

CUARTO.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento de los acusados, la Ilma. Sra. Presidenta declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad de los acusados con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal a las que se adhirió la acusación,

manifestada en el acto del juicio oral, cuando las Defensas no conceptuaron necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal y un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , con la concurrencia respecto a las lesiones en ambos acusados de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, y la de alteración psíquica en ambos delitos y para el caso del acusado Augusto , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787 , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Pedro Francisco como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, ya definido,

a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y como autor de un delito de lesiones,ya definido, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone el pago de las costas causadas por mitad.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Augusto como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de alteración psíquica, a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de alteración psíquica así como la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, las penas de 9 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone el pago de las costas causadas por mitad

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de Recurso de Casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 63/2009 de 17 de Marzo de 2010

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