Última revisión
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 63/2009 de 17 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Núm. Cendoj: 08019370072010100175
Voces
Delitos de lesiones
Delito de robo
Robo con violencia
Grado de tentativa
Reparación del daño
Anomalía o alteración psíquica
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 63/09-J
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 413/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE CERDANYOLA
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Daniel de Alfonso Laso
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 17 de marzo de 2010
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de ayer ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 63/09-J, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola, por delito de lesiones y robo con violencia, contra Pedro Francisco y Augusto , mayores de edad y sin antecedentes penales; representado el primero por la Procuradora Sra. Martí Lora y defendido por la Letrada Sra. García Martínez y el segundo por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bordell Sarro y por el letrado Sr. Salavert Calsina, habiendo sido parte como acusación particular Eduardo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Anguera y defendido por el Letrado Sr. Sanmartí Argelich,
así como el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Rodríguez Santamaría, quien expresa el parecer del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar para el acusado Pedro Francisco como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237,
Asimismo retiró los pedimentos relativos a la responsabilidad civil al haber sido íntegramente satisfecha.
SEGUNDO.- La acusación particular se mostró de acuerdo con los términos expuestos por el Fiscal adhiriéndose a las modificaciones realizadas por este en el acto del juicio para alcanzar la conformidad.
TERCERO.- Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, los acusados expresaron su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por las acusaciones, e interesadas al efecto las defensas, las mismas manifestaron no considerar precisa la continuación de la vista.
CUARTO.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento de los acusados, la Ilma. Sra. Presidenta declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad de los acusados con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal a las que se adhirió la acusación,
manifestada en el acto del juicio oral, cuando las Defensas no conceptuaron necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de lesiones del artículo
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Pedro Francisco como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, ya definido,
a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y como autor de un delito de lesiones,ya definido, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone el pago de las costas causadas por mitad.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Augusto como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de alteración psíquica, a las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de Recurso de Casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
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